DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
APLICACIÓN
DE LA PARTIDA ARANCELARIA ESTABLECIDA EN EL FORMULARIO DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA PARA USUARIOS EXTERNOS “PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE”
“Los actos que se impugnan en el presente proceso son los emitidos por: a) el Jefe de la División Técnica de la Dirección General de la Renta de Aduanas, hoy Dirección General de Aduanas, por la emisión de las resoluciones número 0008209 y 0008208, mediante las cuales se realizó clasificación arancelaria de los productos "Deli Soya" y "Deli Soya sabor a Chocolate", así como por la emisión de las resoluciones 0011533 y 0011491 que ratifican los actos antes enunciados; b)la Dirección General de la Renta de Aduanas hoy Dirección General de Aduanas, por haber pronunciado las resoluciones con referencias DJCA 892 y DJCA 891, ambas de fecha seis de octubre de dos mil cinco, mediante las cuales se inadmitieron los recursos de revisión interpuestos contra los actos 0011533 y 0011491 respectivamente; y c) el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos hoy Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, con las referencias Inc. A0510009M y Inc. A0510010M, ambas de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en las cuales se declaran inadmisibles los recursos de apelación presentados contra las providencias emitidas por la Dirección General de la Renta de Aduanas.
2. DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS.
Las normativas legales aplicables al caso en concreto son: a) Código Aduanero Uniforme Centroamericano, b) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, c) La Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, d) Ley de Simplificación Aduanera, y e) Ley de Creación y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
3. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA.
Los motivos de ilegalidad aducidos por la parte actora contra los actos administrativos controvertidos han quedado descritos en el apartado concerniente a los argumentos jurídicos de la pretensión, sin embargo, en el presente caso se procederá en primer lugar a verificar sobre la legalidad de las resoluciones pronunciadas por el TAIIA y la DGA en la cual se declaran inadmisibles los recursos presentados por la parte actora; sólo de determinarse ilegalidad en las mismas, se procederá a entrar a conocer sobre los argumentos de ilegalidad en relación a la clasificación arancelaria realizada por las autoridades demandadas a los productos de Deli Soya y Deli Soya sabor a Chocolate. […]
"B) DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA REALIZADA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(i) De la clasificación arancelaria
i.a) Expresa la sociedad demandante que las autoridades aduanales han considerado que la clasificación Deli Soya y Deli Soya sabor a Chocolate corresponde al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a la partida 21069090, preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, siendo la correcta la partida arancelaria 19.01.10.90.
Agrega que los productos antes descritos por contener proteínas aisladas de soya, que se obtienen mediante un proceso de extracción de agua y aplicación de temperatura mínima sobre las hojuelas de soya. Este producto prácticamente no contiene hidratos de carbono ni grasa, y tampoco tiene el característico sabor leguminoso de los granos de soya. De lo anterior se desprende que sí contiene harina de soya porque al moler las hojuelas de soya y a éstas extraerles el agua y los hidratos de carbono y grasa, el residuo es, proteínas aisladas de soya.
Afirma también que en último caso es un polvo alimenticio de origen vegetal, cualquiera que sea el capítulo al que pertenezcan, tal como la harina de soya; y que el capítulo 19 del SAC habla de preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería. En sus notas explicativas indica que se entiende por la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo.
Que el capítulo en referencia expresa en sus consideraciones especiales que comprende diversos productos, utilizados generalmente como preparaciones alimenticias obtenidas directamente de cereales del Capítulo 10, de productos del Capítulo 1I o de harina, sémola y polvo comestibles de origen vegetal de otros Capítulos (harina, grañones y sémola de cereales, almidón, fécula, harina, sémola y polvo de frutas y otros frutos y de hortalizas) o de productos de las partidas 04.01 a04.04.
Por su parte la DGA indica que al producto Deli Soya le corresponde la partida arancelaria 2106.90.90 ya que el producto es una "preparación alimenticia en polvo, a base de productos vegetales (proteína, grasa y azúcar) y sólidos lácteos. No es leche.
Afirma también que el producto Deli Soya sabor a Chocolate corresponde también a la indicada partida arancelaria, ya que es una preparación alimenticia en polvo, a base de azúcar, proteína vegetal y cocoa, color beige — café, olor chocolate, sabor dulce, aspecto polvo fino suelto, identificación /azúcar reductor (-) negativo, identificación proteína (+) positivo. Se diluye con agua fría o caliente, no es preparación a base de productos lácteos.
i.b) A efectos de determinarse con la mayor certeza posible la partida arancelaria respectiva, en base a los componentes de los productos Deli Soya y Deli Soya sabor a Chocolate y a solicitud de la sociedad demandante en la etapa correspondiente, se procedió a nombrarse dos peritos, propuestos por cada una de las partes, las cuales en sus informes técnicos indicaron lo siguiente:
. La primera de las peritos, ingeniero Karina Rocío Santos Perla estableció con respecto a Deli Soya (folios […]): «La muestra es una mezcla en polvo para preparar una bebida que contiene principalmente proteína de soya, componentes lácteos, y está fortificada con vitaminas y minerales.
No se detectó almidón en el producto. Se concluye que está formulado con un aislado proteico obtenido de harina de soya.
El producto debe su carácter esencial al contenido de proteína de soya (8.49 g por porción de 32 g). Por lo tanto, aunque la proteína no es su único y principal ingrediente, sí se considera una mezcla a base de proteína de soya.
El contenido proteico y bajo contenido graso del producto reconstituido con agua permite considerársele C01710 una bebida saludable apta para niños y adultos» (negrillas suplidas).
Con respecto al producto Deli Soya sabor a Chocolate dijo: La muestra es una mezcla en polvo para preparar una bebida que contiene principalmente proteína de soya, componentes lácteos, y está fortificada con vitaminas y minerales.
No se detectó almidón en el producto. Se concluye que está formulado con un aislado proteico obtenido de harina de soya.
El producto debe su carácter esencial al contenido de proteína de soya (6.70 g por porción de 36 g). Por lo tanto, aunque la proteína no es su único y principal ingrediente, sí se considera una mezcla a base de proteína de soya.
El contenido proteico y bajo contenido graso del producto reconstituido con agua permite considerársele como una bebida saludable apta para niños y adultos» (negrillas suplidas).
. La segunda de las peritos, ingeniero Verenys Sogey Paz Torres expresó en sus informes con respecto a Deli Soya (folio […]): «Preparación alimenticia destinada a ser consumida como bebida después de mezclada con agua, se presenta en forma de polvo y constituida principalmente por azúcar, grasa vegetal, proteína de soya, contiene sólidos lácteos, vitaminas y minerales.
No es una preparación a base de harina de soya, por que según información del empaque contiene 26% del producto que se ha obtenido de la soya.
No es una preparación a base de proteína de soya, por que según información del empaque contiene un 26% del producto que se ha obtenido de la soya.
Es una preparación alimenticia para niños, jóvenes y adultos.
No es una preparación a base de leche en los que alguno de sus componentes han sido sustituidos»(negrillas suplidas).
Con respecto a la Deli Soya sabor a Chocolate expresó (folio […]):« Preparación alimenticia destinada a ser consumida como bebida después de mezclada con agua, se presenta en forma de polvo y constituida principalmente por azúcar, grasa vegetal, proteína de soya, contiene sólidos lácteos, cocoa, vitaminas y minerales.
No es una preparación a base de harina de soya, por que según información del empaque contiene 26% del producto que se ha obtenido de la soya.
No es una preparación a base de proteína de soya, por que según información del empaque contiene un 26% del producto que se ha obtenido de la soya.
Es una preparación alimenticia para niños, jóvenes y adultos» (negrillas suplidas).
• En vista que los dos peritos discrepan entre sí, se procedió en base al artículo 347 inciso segundo del Código de Procedimientos Civiles —normativa aplicable al caso en concreto— nombrar a un tercer perito para que rindiera su opinión, expresando la licenciada Dinorah Rodríguez de Laínez lo siguiente (folio[…]):«Obteniéndose por tanto, para las muestras de "Delisoya", un valor promedio de 17.05% de proteína y para las muestras de "Delisoya sabor a Chocolate", un valor promedio de 16.53% de proteína, ambas en base seca.
Por lo anterior, estos productos analizados no son proteína aislada de soya, pues para serlo tendrían que presentar un porcentaje proteico de un 90% o más. Y como vemos, según los resultados del laboratorio, los valores obtenidos son inferiores a este porcentaje.
Según la etiqueta que presentan, tales productos, tampoco pueden entrar en la clasificación de harinas, pues además de contener proteína aislada de soya, su composición presenta sólidos lácteos, suero de leche, entre otros ingredientes.
Es por ello, que tales productos entran en la clasificación de ser una FORMULACIÓN, que contiene diferentes componentes proteicos, además de otros nutrientes».
i.c) En ese orden, es preciso indicar que el Arancel de Aduanas, es un instrumento jurídico de política comercial, cuyo objeto son los gravámenes que inciden sobre las mercancías en el momento en que éstas atraviesan una frontera, o lugar equivalente, y se presenta en forma de lista, rol o catálogo de productos, organizados en columnas con arreglo a un método, en las que figuran los tipos impositivos correspondientes.
El método utilizado en el ordenamiento y presentación de los productos constituye su nomenclatura, la que para poder cumplir con sus fines se encuentra estructurada en partidas, que corresponden a unas designaciones, conceptos o descripciones que, de forma simple y detallada indican sus contenidos, y que, en el caso que nos ocupa, debe reunir las características siguientes: (i) facultar la clasificación de todas las mercancías; (ii) permitir que los artículos equivalentes, semejantes o análogos respondan a un mismo orden clasificatorio; (iii) admitir la inclusión de nuevos artículos mediante la utilización de los parámetros existentes.
El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) es la nomenclatura utilizada en la región, como base del Arancel Centroamericano de Importación. Esta nomenclatura también es utilizada para las exportaciones y todo lo relacionado con el comercio exterior, sirviendo como marco de referencia para las negociaciones comerciales con terceros países en lo que concierne a listados de desgravación arancelaria, normas de origen, etc.
La nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) se presenta codificada a seis dígitos, donde los cuatro primeros corresponden a la partida y los dos últimos a la subpartida, dicho código de seis dígitos es internacional.
Teniendo entonces como base dicha nomenclatura, el SAC contiene las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de Sección, Capítulo y Subpartida y las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado. Agregado a eso tiene las Notas Complementarias Centroamericanas, y en lo que se refiere al código numérico, éste consta de ocho dígitos donde los dos últimos corresponden a las aperturas o desgloses hechos por la región.
La sociedad demandante ha clasificado el producto de Deli Soya y Deli Soya sabor a Chocolate en la partida arancelaria 19.01.10.10 del capítulo 19 del SAC, denominado. "Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería"; Partida 1901: "Extracto de Malta; Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contenga cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte"; con la subpartida 19.01.10.10 que describe: "Preparaciones de los productos de las partidas 04.01 a 04.04, en los que alguno de los componentes han sido sustituidos total o parcialmente por otras sustancias" con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%).
Por su parte la DGA ha clasificado los productos antes descritos en la partida arancelaria 2106.90.90 del capítulo 21 denominado "Preparaciones Alimenticias Diversas"; Partida 2106: "Preparaciones Alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte"; con la subpartida 2106.90.90 "Otras" con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del quince por ciento (15%).
a) Después de la lectura de los informes presentados por los peritos designados en el caso que nos ocupa, se ha determinado que: (i) los productos Deli Soya y Deli Soya sabor a Chocolate, si bien es cierto, no están compuestos en su totalidad por proteína de soya, si se considera una mezcla a base de proteína de soya; (ii) que tampoco se puede considerar una preparación a base de harina de soya en su totalidad; (iii) que los productos presentan otros elementos dentro de su composición como son el azúcar, la grasa vegetal, sólidos lácteos y vitaminas y minerales; (iv) que en el caso del Deli Soya sabor a Chocolate también lleva incluida en la fórmula la cocoa; (v) que no es una preparación a base de leche en los que alguno de sus componentes han sido sustituidos, y (vi) finalmente que tales productos entran en la clasificación de ser una FORMULACIÓN, que contiene diferentes componentes proteicos, además de otros nutrientes.
Lo anterior nos permite concluir que la partida arancelaria utilizada por la sociedad actora —1901.10.90 —Preparaciones de productos de las partidas 04.01 y 04.04, en los que algunos de sus componentes han sido sustituidos total o parcialmente por otras sustancias—, no es aplicable a los productos en discusión, ya que de la lectura del indicado capítulo con sus notas explicativas, se advierte que hablan de productos hechos a base de harina, lo cual no le aplica al caso en discusión, situación que queda fundamentada con los peritajes relacionados supra.
Que si bien es cierto, los productos no son en su totalidad proteína de soya, si se encuentra en los mismos un alto porcentaje de proteína, aparte de contener otros elementos como la azúcar, la grasa vegetal, sólidos lácteos y vitaminas y minerales y en el caso de Deli Soya sabor a Chocolate, cocoa; por lo cual se considera un producto alimenticio diverso, cuya presentación es en polvo que se diluye en agua, pero no constituye totalmente una harina de soya.
En vista de lo antes expuesto, se advierte que la partida arancelaria establecida en el Formulario de Clasificación Arancelaria para Usuario Externo proveído por la DGA— 2106.90.90 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, -- Otras — es el aplicable a los productos Deli Soya y Deli Soya sabor a Chocolate.
De ahí que en el presente caso la DGA ha actuado conforme a derecho en la clasificación arancelaria realizada a los productos en discusión.”