CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ASPECTOS GENERALES

 

IV. Consideraciones de esta Cámara. En atención a la cantidad de puntos apelados, para lograr una mejor comprensión es preciso analizarlos de forma sistematizada por lo que procedemos de la forma en que han sido mencionadas en el párrafo anterior.

 

1) En lo que respecta a la atribución del motivo de divorcio de intolerabilidad de vida al demandado con respecto al allanamiento.

Consta en la demanda de fs. […] la pretensión de divorcio por la causal de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges; se alega infidelidades, mala conducta grave y reiterada por parte del señor [...], así como el incumplimiento a los deberes matrimoniales de respeto, tolerancia y consideración, mencionándose hechos fácticos que robustecen la pretensión alegada.

 

En base al principio de eventualidad el Art. 46 L. Pr. F. establece literalmente: "La contestación de la demanda deberá presentarse por escrito y el demandado se pronunciará sobre la verdad de los hechos alegados en la misma.

 

El demandado, al contestar la demanda, deberá ofrecer y determinar la prueba que pretenda hacer valer en defensa de sus intereses." (Sic.)

 

Según la disposición antes mencionada y en aplicación integral del Art. 284 C.Pr.C.M., la contestación de la demanda constituye para el demandado la facultad de poder ejercer su derecho de defensa; al pronunciarse sobre los hechos contra él incoados, puede procesalmente adoptar tres posturas: a) Contestar en sentido afirmativo; aceptando y reconociendo los hechos de la demanda, esto de acuerdo al Art. 55 L.Pr.Fm. Inc. 2° y 3°; b) Puede contestar en sentido negativo, ya sea negando o desvirtuando los hechos de la demanda, en cuyo caso, deberá presentar la prueba respectiva y deberá continuarse con el proceso Art. 46 L.Pr.Fm.; c) Puede allanarse, ya sea en forma total o parcial a las pretensiones del demandante, conforme al Art. 47 1. Pr. F., con las excepciones del Art. 48 de la misma ley, en relación con el Art. 131 C.Pr.C.M.

 

En el examen de la causa observamos que en la contestación de la demanda (fs. […]) la parte demandada es enfática en mencionar que se "allana" sobre la pretensión de Divorcio por la Causal de Intolerabilidad de la Vida en Común Entre los Cónyuges, además contesta en sentido negativo sobre las pretensiones conexas al divorcio en lo que se refiere: al Cuidado Personal y Representación Legal de los niños [...], a la Cuota Alimenticia solicitada, al pago del crédito hipotecario que recae sobre los inmuebles que son propiedad de ambos cónyuges, Pensión Compensatoria e Indemnización por Daños Morales en perjuicio de la demandante y el Régimen de Visitas, Relación y Trato; Reconviniendo únicamente en las pretensiones de Cuidado Personal y Representación Legal de los niños [...], Cuota Alimenticia y al pago del crédito hipotecario que recae sobre los inmuebles que son propiedad de ambos cónyuges.

 

Ahora bien siguiendo con el Allanamiento, en términos de Eduardo Pallares, es el acto procesal mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra (...) Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque esta solo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de derecho incoados por el demandante.

 

Si bien el Artículo 47 L.Pr.Fm. establece para el demandado la facultad de poder hacerlo en cualquier estado del proceso hasta antes de la Sentencia Definitiva, en este caso, se hizo uso de ese derecho, al momento de pronunciarse sobre las pretensiones de la demandante como en la Audiencia Preliminar, en ésta última ratificó tácitamente la misma pretensión con la salvedad de que la intolerabilidad de vida, por lo que se pedía el Divorcio fuese acreditado a la demandante, en otras palabras admitió que la vida de pareja es intolerable, aceptando este hecho, pero por conductas atribuibles a la cónyuge, por lo que reconocía la pretensión de divorcio, consecuentemente, la Jueza A quo aprobó el allanamiento y continuó conociendo sobre las restantes pretensiones.

 

En el fondo del texto de la contestación de la demanda, se advierte que erróneamente se consignó que se allanaba a la pretensión de Divorcio, pues existe un desconocimiento o confusión de esta figura jurídica, al considerar que los hechos que generan la intolerabilidad de vida, aunque el demandado los atribuye a la cónyuge y no así mismo, por lo que pide se decrete el divorcio, no contradiciendo lo expresado por la demandada. Ahora bien en el estudio del proceso, se advierte que la relación entre las partes es disfuncional; las deposiciones de las testigos [...], y el interrogatorio directo de la demandante señora [...], reforzaron los hechos con sus declaraciones, verificándose que efectivamente el demandado incumplió con los deberes del matrimonio específicamente al ser infiel (hecho que se refuerza con la aceptación del demandado, en el estudio psicológico fs. […]), en el respeto que debía guardarle a la demandante al tratarla mal, cuando se refería a la misma, de forma denigrante al grado de molestarla de su cuerpo, decirle constantemente que tenia un sobrepeso, parecía un televisor plasma o de tantas pulgadas y del golpe que recibió la señora [...], de parte del señor [...], en su rostro, éstos últimos hechos han sido mencionados por las testigos de la parte demandante, quienes conocen la situación familiar de los cónyuges y sus hijos, ya que en el orden que se han dicho la primera y tercera testigo tienen dieciséis y ocho años respectivamente de conocer a la pareja y la segunda testigo es la hermana de la demandante, por lo tanto ha quedado demostrado que la vida entre las partes se volvió intolerable a tal grado que se encuentran separados, viviendo en residencias distintas, debido al maltrato físico y verbal de parte del señor [...] para con la señora [...]. Tales hechos serian contrarios a lo manifestado en la contestación de la demanda y que el señor [...] expresó como un "allanamiento", pero por hechos atribuibles a su cónyuge, por lo cual es procedente haberle atribuido los hechos que provocaron el divorcio al señor [...], por haberse comprobado los mismos, aunque erróneamente, todavía sigue sosteniendo su apoderado que se allana a la pretensión del divorcio (con las salvedades mencionadas); en consecuencia al no haberse probado la conducta dañosa de la señora [...], que expresó en la contestación, pues los testigos que presentó señores […], se refirieron al buen trato que observaron que él le prodigaba a su cónyuge, dichos testigos tienen o han tenido menos cercanía con las partes, por ello se confirmara dicho punto en esta sentencia.”