TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS

AUSENCIA DE INFRACCIÓN AL SOBRESEEER  PROVISIONALMENTE POR FALTA DE ELEMENTOS QUE CORROBOREN LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL SUJETO ACTIVO

“IV.- Al hacer el estudio correspondiente se hacen las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el precepto legal 309 Pr. Pn., el sobreseimiento se entiende provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta el momento sean insuficientes para fundar la acusación, pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros elementos de convicción. Dos son los motivos que permiten fundar el sobreseimiento citado: 1-la falta de prueba suficiente para entender justificada la existencia del hecho delictivo, o, 2- existiendo el hecho punible, la falta de prueba en cuanto a la participación en el mismo. En el caso en cuestión esta Cámara estima que si bien es cierto hay elementos probatorios que demuestran la existencia y la posible participación de la imputada en el delito de Tráfico ilegal de Personas, previsto y sancionado en el art. 367-A del Código Penal, ya que se cuenta con elementos como denuncias de las víctimas que corren agregadas a fs. 18/19 del presente incidente, así como también movimientos migratorios de las víctimas en la que consta que el señor [víctima], ingreso al país en calidad de deportado el día seis de noviembre de dos mil ocho en calidad de deportado, fs. 29/31 del presente incidente, así como también las entrevistas de las mismas victimas que corren agregadas a fs. 35/42 del presente incidente, con lo que se demuestra la existencia del delito de tráfico ilegal de personas.- b) El delito de tráfico ilegal regulado en el art.- 367-A del Código Penal, establece una serie de verbos rectores, que son los que hacen posible la configuración del delito, en el presente caso de lo analizado en los elementos aportados por el ente fiscal, esta Cámara considera que en cuanto a la participación de la imputada, en el delito solo existen indicios ya que las victimas cuando interponen sus denuncias, no la mencionan como la persona que haya realizado algún verbo rector, ya que en sus denuncias relacionan a otras personas, de lo cual es necesario establecer que la acción ejercida por el sujeto activo, debe estar revestida de una voluntad de incurrir en la conducta prohibida consistente en albergar, transportar o guiar personas, con la finalidad de evadir controles migratorios nacionales o extranjeros, la cual ha de constituir el elemento genérico del tipo objetivo del tipo penal en referencia; por lo que el objeto del hecho delictivo, lo constituye el propósito de evadir controles migratorios de este país o de países extranjeros.- c) Establecido que ha sido que no existen suficientes elementos de participación de la imputada, en el delito de tráfico ilegal de personas, es necesario establecer que al otorgar un sobreseimiento provisional, es porque hacen falta elementos probatorios que hagan viable que el proceso continúe y pase a la etapa de juicio, para ello considera esta Cámara necesario que el ente fiscal realice entrevistas de vecinos inmediatos del lugar con el fin de determinar a las actividades que realiza la imputada, así como también movimientos migratorios de la imputada, ya que a […] consta la solicitud de dicho movimientos, pero no se ha agregado en el proceso, y no se ha logrado determinar cuál verbo rector del delito de tráfico ejecuto la imputada, ya que con lo relacionado en el proceso según las victimas realizaron una acción de naturaleza civil, según la declaración de la señora [víctima] del presente incidente, por lo que es procedente otorgar un sobreseimiento de carácter provisional, para que el ente fiscal pueda robustecer su acusación fiscal en contra de la imputada.-”