ALCALDÍA MUNICIPAL  DE TACUBA

COMPETENCIA PARA INSCRIBIR Y EXTENDER CREDENCIALES A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL CORRESPONDE AL ALCALDE MUNICIPAL

 

“a) De la competencia de la autoridad demandada.

La competencia puede entenderse como el conjunto de atribuciones que la Ley otorga a un específico ente o funcionario, es el espacio material dentro del cual pueden ejercitarse las potestades conferidas a dicha autoridad. Bajo este parámetro, entendemos que la competencia para resolver la solicitud que se analiza debe estar prevista en la Ordenanza de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, la cual establece:

 

Artículo 6.- "Cuando los miembros de una Comunidad estén dispuestos a constituir una Asociación Comunal, deben manifestarlo por escrito al Sr. Alcalde, expresando que cuentan para ello con el número mínimo de veinticinco miembros, según lo prescrito por el Art. 120 del Código Municipal y a su vez solicitar la presencia de dicho funcionario en el acto constitutivo, o en su defecto el nombramiento de uno o más delegados de acuerdo al Art 50 del mencionado Código. La solicitud será firmada por los integrantes de la Comisión Organizadora".

 

Artículo 7.- "La Comisión Organizadora de acuerdo con el Sr. Alcalde en lugar, día y hora hará la convocatoria para la Asamblea de Constitución, la cual deberá contener todos los requisitos que establece el Art. 120 del Código Municipal".

 

Artículo 15.- "En el libro de registro de miembros de Juntas Directivas e inscripciones de Credenciales se anotará el nombre de las personas y los cargos que ostentan en cada Asociación, y además se inscribirán las credenciales de los Representantes Legales.
Las credenciales deben ser emitidas por el Secretario de la Asociación.

 

De cualquier cambio en la Junta Directiva o del Representante Legal, deberá hacerse una nueva inscripción. Para efectos de este registro el Secretario de la Asociación tiene la obligación de enviar a la Alcaldía, dentro de los ocho días siguientes al de la elección de la nueva Junta Directiva o del cambio de ésta o del Representante Legal, una certificación del Acta en la que ello consta. Así, como notificar del retiro o inscripción de miembros."

 

Artículo 16.- "La existencia de las Asociaciones Comunales y la personería de sus Representantes se comprobará con la Certificación de la inscripción respectiva".

 

De lo anterior se evidencia que, la autoridad facultada para conocer de la petición planteada por la parte actora de inscribir y extender las credenciales a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD) del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, era el Alcalde Municipal de dicho Municipio, es decir, la autoridad demandada.”

 

DENEGACIÓN PRESUNTA AL NO DAR RESPUESTA A SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE EXTENDER CREDENCIALES CONFORME A LA ORDENANZA DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNALES DEL MUNICIPIO DE TACUBA

 

“b) Ausencia de respuesta y notificación en el plazo del artículo 3 letra b) Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con el ánimo de justificar su actuación, la autoridad demandada manifestó que no era posible legalizar la inscripción de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOB) nombrada el doce de marzo de dos mil siete, ya que existía otra Junta Directiva legalmente constituida sin haber causa justificada de destitución parcial o total de sus miembros directivos (folio […]).

 

Aseveró, que sostuvo reuniones con las partes involucradas, y que la Asamblea General de Asociados de las siete comunidades que conforman la referida Asociación, decidió celebrar Asamblea General para reestructurar la nueva Junta Directiva que tomaría posesión el uno de enero del dos mil ocho, y agregó que fue invitado a la misma para ratificar y juramentar a los miembros que resultaron electos de conformidad con el mandato constitucional, artículos 118 al 125 del Código Municipal reformado y la Ordenanza de las Asociaciones de Desarrollo Comunales emitida por el Concejo Municipal de Tacuba.

 

Es importante destacar que un acto administrativo es aquella declaración de voluntad unilateral, de juicio o de conocimiento realizada por la Administración Pública en ejercicio de potestades contenidas en la Ley.

 

En el presente caso, de lo manifestado por la autoridad demandada y de lo aportado dentro del proceso, es evidente que existió por parte de la Administración una intención de dar seguimiento a la solicitud del demandante; sin embargo, dicha actuación no está señalada en la Ordenanza de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán. Por tanto, la autoridad demandada no puede justificar la inexistencia de una denegación presunta con la realización de diligencias que no son parte de las facultades que está obligada a realizar y previo a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud que se le ha presentado, ya que la Ley claramente establece que la denegación presunta se configura cuando la autoridad "no hace saber su decisión" al interesado, en ese orden de ideas, es evidente que en el caso bajo análisis se cumple con el requisito de ausencia de respuesta y notificación en el plazo del artículo 3 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

c) Transcurso del plazo prescrito en el artículo 3 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los demandantes manifestaron en su demanda que en cumplimiento al artículo 121 del Código Municipal, la Secretaria de Actas de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD), señora Norma Orbelina Ibáñez de Aragón, extendió el trece de marzo de dos mil siete, certificación de la nueva nómina de miembros de la Junta Directiva de dicha Asociación, la cual fue recibida por el Secretario Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, el catorce de marzo de dos mil siete, para que se inscribiera dicha nómina en el libro respectivo que está en poder de la Alcaldía de Tacuba, departamento de Ahuachapán. Sin embargo, como se dijo antes, no hubo de parte del Alcalde Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, ningún pronunciamiento expreso constitutivo de un acto administrativo mediante el cual la Administración manifestara su respuesta a la petición.

 

Así, la demanda en este caso fue presentada el día tres de septiembre de dos mil siete, cuando habían transcurrido los sesenta días —hábiles— que establece el artículo 3 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la configuración de la figura de la denegación presunta de parte de la Administración, cumpliéndose de esa manera con el requisito del plazo que exige esta figura.

 

4. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.

Una vez advertida la configuración de la denegación presunta, es pertinente valorar si la petición del demandante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley para la inscripción de la nómina de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD).

 

El principal argumento de la parte actora atañe a que la autoridad demandada vulneró su derecho de petición y respuesta, ya que no emitió una resolución relacionada con la petición que formalmente y por escrito— presentó el catorce de marzo de dos mil siete, con la cual pretendía que se inscribiera a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD) en el libro respectivo que está en poder de la Alcaldía de Tacuba, departamento de Ahuachapán. La parte demandada ataca la pretensión de la parte actora al sostener que no se podía legalizar otra Junta Directiva sobre una que estaba legalmente constituida, sin haber alguna causa justificada de destitución parcial o total de los miembros directivos.

 

De una forma muy general, pueden clasificarse los actos de la Administración Pública en dos especies: los actos favorables y los desfavorables. La primera categoría hace alusión a aquellas decisiones administrativas que inciden favorablemente en su destinatario externo, mediante la ampliación de su patrimonio, ya sea: otorgándosele o reconociéndosele un derecho o una facultad, liberándole de una limitación, un deber, o un gravamen; o, produciendo una situación de ventaja para el particular. Por el contrario, los actos desfavorables son los que limitan o perjudican la situación que los administrados gozaban antes de la emisión de los mismos, son ejemplos de ellos: las sanciones, las revocaciones, las denegaciones de peticiones, entre otros.

 

A lo anterior se debe sumar que la doctrina también distingue los actos de la Administración Pública atendiendo a la intensidad y especificidad de los requisitos que prevea el legislador para su emisión, surgiendo los actos reglados y los discrecionales. En el caso que la Ley prescriba exhaustivamente los criterios para dicho pronunciamiento, sin que se otorgue ningún margen de valoración, nos encontramos ante un acto reglado; es decir, la Administración Pública sólo realiza un control del adecuado cumplimiento de los requisitos previstos en la norma jurídica. En contraposición a ellos, están los actos discrecionales, los cuales surgen cuando la Ley confiere a la Administración un margen de valoración subjetiva para determinar la procedencia del acto, sin restringir su decisión al simple cumplimiento de ciertos requisitos tasados.

 

Así pues, de conformidad al artículo 121 inciso final del Código Municipal, se tiene que: "Las asociaciones deberán presentar a la municipalidad, en el mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa. El incumplimiento de esta obligación será sancionada de acuerdo a la ordenanza respectiva".

 

Por otra parte, el artículo 15 de la Ordenanza de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, establece: "En el libro de registro de miembros de Juntas Directivas e inscripciones de Credenciales se anotará el nombre de las personas y los cargos que ostentan en cada Asociación, y además se inscribirán las credenciales de los Representantes Legales.

 

Las credenciales deben ser emitidas por el Secretario de la Asociación.
De cualquier cambio en la Junta Directiva o del Representante Legal, deberá hacerse una nueva inscripción. Para efectos de este registro el Secretario de la Asociación tiene la obligación de enviar a la Alcaldía, dentro de los ocho días siguientes al de la elección de la nueva Junta Directiva o del cambio de ésta o del Representante Legal, una certificación del Acta en la que ello consta. Así, como notificar del retiro o inscripción de miembros".

 

En conclusión, puede fijarse que el acto en cuestión está sometido a potestades regladas, ya que no existe ningún elemento subordinado a una valoración discrecional o interpretativa por parte de la Administración. Por ello, a efecto que se produjera un acto favorable al administrado era necesario que el mismo comprobara el cumplimiento de cada uno de los extremos requeridos por la Ley.

 

Consta a folios […] del expediente administrativo certificación del punto número uno del Acta de Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD), expedida por la Secretaria de la Junta Directiva de dicha Asociación el trece de marzo de dos mil siete, en donde se hace constar que el día doce del mismo mes y año, se destituyó a la anterior Junta Directiva y se eligió a los miembros de la nueva Junta Directiva de la Asociación, quedando de la siguiente forma: Presidente: Tomás Humberto Zúniga González; Vicepresidente: Salvador Arturo González Vásquez; Secretaria Administrativa: Katia Jeamileth Marroquín Rincán; Secretaria de Actas: Norma Orbelina Ibáñez de Aragón; Tesorero: Héctor Alcides Cruz García; Pro-tesorero: Víctor Manuel García Recinos; Síndico: Arístides Contreras; Primer Vocal: Ricardo Morán Cinco; Segundo Vocal: Jesús Molina; Tercer Vocal: José Abelardo Pineda; Cuatro Vocal: Lucas Santos Ramos; y, Quinto Vocal: Marco Antonio García Jiménez.

 

Dicha certificación fue recibida con fecha catorce de marzo de dos mil siete, por el Secretario Municipal de la Alcaldía de Tacuba, departamento de Ahuachapán (folio […]del expediente administrativo).

 

De lo anterior se colige que la parte actora ha cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes para la inscripción de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD).

 

Por otra parte, se tiene que se han cumplido los requisitos necesarios para la configuración de la figura de la denegación presunta. La autoridad demandada no respondió a la solicitud de la parte actora dentro del plazo legalmente previsto. En vista que el silencio administrativo negativo es interpretado como una ficción legal de aplicación procesal, se confirma que el Alcalde Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, respondió en forma negativa —presuntamente-- a la petición de que se inscribiera la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán solicitada por la parte demandante.

 

De tal suerte que el actor esperaba que la Alcaldía Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, se limitara a evaluar la existencia de los requisitos exigidos por la Ordenanza de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán para resolver sobre su petición, ya que del análisis del artículo 15 de la citada Ordenanza, cumplidos los requisitos de parte del solicitante, la Administración, en todo caso, solo podía inscribir a la Junta Directiva de la Asociación, no denegar su inscripción.

 

Así pues, se colige del anterior análisis, que el demandante cumplió con lo establecido en los artículos 121 inciso final del Código Municipal y 15 de la Ordenanza de las Asociaciones de Desarrollo Comunales del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán; sin embargo, al solicitar la inscripción de la Junta Directiva de la Asociación que se exige de la Alcaldía de Tacuba cumpliendo con los requisitos de Ley, ésta nunca le dio una respuesta, configurándose así la figura de la denegación presunta de parte de la Administración.

 

En suma, la Administración Pública estaba obligada a responder satisfactoriamente a la petición de la parte demandante que cumplía los requisitos previstos en la norma aplicable al caso particular.

 

Advertida la ilegalidad sobre este punto, resulta inoficioso que esta Sala entre a conocer sobre los demás argumentos de ilegalidad planteados en la demanda.

5. CONCLUSIÓN.

De acuerdo a las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que es ilegal la denegación presunta alegada por la parte actora, ya que ha quedado demostrado que ésta presentó la petición cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley esperando una resolución favorable a su solicitud; sin embargo, la autoridad demandada, estando obligada por la Ley a resolver favorablemente no dio respuesta a dicha petición, convirtiendo así en ilegal el acto denegatorio presunto alegado y así debe declararse.

 

6. SOBRE LA MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VIOLADO.
Este Tribunal ha sostenido sobre la ilegalidad de los actos administrativos, que de conformidad al artículo 32 inciso segundo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se declare la ilegalidad total o parcial del acto impugnado, se dictaran en su caso las providencias para el pleno restablecimiento del derecho violado. Se instituye de esta manera en el contencioso administrativo un mecanismo para que la Sala pueda restablecer plenamente los derechos del demandante que hubieran sido violados por el acto impugnado. En tal sentido, frente a una sentencia estimatoria de su pretensión, el demandante tendrá derecho a que el Tribunal ordene las providencias necesarias a efecto que se le restituya la situación jurídica vulnerada por el acto declarado ilegal. Significa entonces que la declaratoria de ilegalidad del acto por parte de este Tribunal conlleva como consecuencia inmediata la extinción de todos los efectos que el acto hubiera producido, así como también el cese de los efectos que al momento en que se dicte la sentencia esté produciendo. Es decir, que las medidas que se adopten, cuando así sea procedente, han de perseguir que el restablecimiento de todas las condiciones que en la esfera jurídica del demandante hubieran sido alteradas por el acto impugnado sea in natura, esto es, devolviendo las cosas al exacto estado en el que originalmente se encontraban, de conformidad con el artículo 34 inciso segundo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

En el presente caso, esa reparación in natura ya no es posible, pues en su momento no se inscribió la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios (ADESCOBD), cuya duración sería por dos años; consecuentemente ya no puede ordenarse actualmente que se inscriba la misma pues el período de duración de los miembros de Junta Directiva en sus respectivos cargos, a esta fecha ya ha finalizado. Por ello, como medida para restablecimiento del derecho violado, únicamente queda expedito el derecho a la parte demandante de promover ante el Tribunal competente, el correspondiente proceso para la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 inciso 2° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”