REQUIERE MANIFESTAR DE FORMA CLARA Y PRECISA LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN AL TRABAJADOR, PARA QUE EL JUZGADOR VALORE LA PERTINENCIA Y CONDUCENCIA DE LA PRUEBA OFRECIDA “Inconforme con el fallo de la Cámara, la licenciada […], recurre en apelación y manifiesta fundamentalmente: a) Que considera que el fallo pronunciado por la Cámara Segunda de lo Laboral, atenta contra la seguridad jurídica, en vista que la no comparecencia del señor Fiscal General de la República a rendir declaración de parte contraria, no es una prueba que se deba tomar en cuenta, ya que resulta inverosímil el hecho que el Fiscal General de la República conozca de los despidos de los empleados de todos los Ministerios; y el hecho de tener por aceptados los sucesos que se establecieron en el escrito presentado por la parte actora, para realizar la declaración aludida atenta contra el principio de legalidad contemplado en la Constitución, debido a que de una forma coercitiva se pretende que la persona afirme sobre hechos que le son desconocidos. b) Excepción de Inasistencia Injustificada por parte del trabajador a sus labores. Con respecto a esta excepción alega la Impetrante que el señor [...], faltó a las obligaciones y prohibiciones de sus labores que tenía como trabajador, por lo que citó el Art. 31 ordinal tercero del Código de Trabajo, el cual establece: "Art, 31.- Son obligaciones de los trabajadores: ( ... ) 3a) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos.( ... )"; ya que el demandante se desempeñó como Miembro de la Junta de la Carrera Docente de Cabañas, cargo para el cual fue nombrado por un período de cinco años, desde el día dos de junio de dos mil seis al uno de junio de dos mil once, estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias y un horario de trabajo de siete y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde, de lunes a viernes; normalmente se le cancelaron sus salarios a excepción del mes de mayo de dos mil once, en el cual de le aplicó descuentos por inasistencia injustificada durante varios días a sus labores de conformidad al Art. 99 numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y Normativa para el Registro, Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Empleados Administrativos del Ministerio de Educación, razón por la cual se le realizaron los descuentos en el salario a que hace referencia el señor […] en su demanda. Asimismo y siempre con relación a la excepción de Inasistencia Injustificada por parte del trabajador a sus labores planteada, la Apelante argumenta que el Tribunal A quo cometió error hecho en la apreciación de la prueba, el cual consistió en no considerar como favorable para el demandado, la declaración hecha por los testigos […], los cuales a su juicio fueron, contestes en las respuestas brindadas y por medio de sus declaraciones se estableció que el señor [...] faltó en reiteradas ocasiones y abandonó su lugar de trabajo, faltas con las cuales dejó de cumplir con la jornada de trabajo a la cual estaba sujeto. […] II FUNDAMENTOS DE DERECHO. l. En virtud del Principio de Eventualidad, esta Sala conocerá inicialmente lo relativo a la excepción de Inasistencia Injustificada por parte del trabajador a sus labores y posteriormente las demás consideraciones en las que la Apelante centra su agravio. 2. La licenciada […] opuso y alegó la excepción Inasistencia Injustificada por parte del trabajador a sus labores, bajo el argumento que el trabajador [...], faltó injustificadamente en reiteradas ocasiones a su lugar de trabajo en el período comprendido de enero a mayo del año dos mil once, y que por esa razón no se le canceló el salario correspondiente al mes de mayo de dos mil once. Para comprobar la excepción alegada, presentó las declaraciones de los testigos […]., quienes en lo relativo expusieron, el primero: "(…) que el testigo sabe que el señor […] [h]a dejado de asistir en ocasiones reiteradas a su jornada laboral, que fechas específicas no tiene[,] pero si referenciales como el día cinco de mayo y veinticuatro de mayo del presente año, que lo anterior le consta al testigo porque son las fechas mas recientes que el recuerda que el señor […]no llegó, y también el día tres de mayo, el testigo sabe que en los meses anteriores como el mes de abril, marzo, febrero y enero, fueron constantes las faltas de los días lunes y viernes, que lo anterior le consta al testigo porque el señor […] le manifestaba que no se desarrollaran las audiencias o diligencias propias de la Junta en estos días, y además porque el testigo tenía su escritorio contiguo al del señor [...] y podía ver que los días lunes[,] el señor […] no llegaba (....)"; el segundo: " que el testigo sabe que el señor [...] [h]a dejado de asistir en ocasiones reiteradas a su jornada laboral, que sabe que se ausentaba bastante, lo mas reciente en las fechas las recuerda del mes de mayo como los días tres, cinco y veinticuatro de mayo del dos mil once, que lo anterior le consta al testigo porque no se presentó a trabajar a la oficina, y que igual tuvo inasistencias de los meses de enero a abril del dos mil once tuvo varias inasistencias y a raíz de esas inasistencia[s] en el mes de mayo se(sic) lo(sic) aplicaron el descuento de todas las inasistencias anteriores de enero y abril como eran bastantes días le cubrió todo el mes de mayo el testigo cree que no le dieron nada de sueldo, que lo anterior le consta al testigo porque lo manejaban en la oficina que las faltas el testigo tiene conocimiento que por lo regular eran los días lunes o viernes ( ... )" y el tercero: "( ... ) Que sabe que el señor [...]no cumplió con la obligación de presentarse a sus labores, y que no cumplía reiteradamente con la jornada de trabajo, y que sabe que durante los meses de enero a abril del presente año no se presentaba a laborar los días lunes y viernes durante ese período, y durante el mes de mayo de este año faltó los días tres, cinco y veinticuatro de dicho mes, y le consta porque el declarante vio que durante esos períodos no asistió a sus labores( ... )" 3 Con la finalidad de comprobar la excepción referida en el párrafo precedente la licenciada […], presentó además en esta instancia Certificación de Informe de Asistencia e Inasistencia mensual del trabajador [...], emitida por la Encargada de la Unidad de Desarrollo Humano, de la Dirección Departamental de Cabañas del Ministerio de Educación. 4. Con respecto a la excepción de Inasistencia Injustificada por parte del trabajador a sus labores, la Sala advierte que la recurrente no cumplió con lo preceptuado en el Art. 394 del Código de Trabajo, ya que toda excepción debe ser opuesta y alegada expresamente, y en el presente caso, al alegarse la excepción citada, la licenciada […] no indicó los días en los cuales el trabajador faltó injustificadamente a su lugar de trabajo en el período comprendido del tres de enero al treinta y uno de mayo de dos mil once; y es que la exigencia del artículo 394 C. de T., no es antojadiza, ya que el que invoca una excepción debe manifestar de forma clara y precisa los hechos que se le imputan al trabajador, para que luego el juzgador, valore la pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida a efecto de establecer la existencia o no de los hechos que se le atribuyen al trabajador demandante, razón por la cual tal excepción es declarada sin lugar. 5. No obstante lo anterior, la Sala considera apropiado establecer que salvo causas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, las inasistencias de un empleado a su lugar de trabajo, las llegadas tardías y las ausencias al final de la jornada laboral, deben ser objeto de las llamadas de atención, descuentos, sanciones o medidas respectivas, en forma oportuna y proporcional a la falta o conducta que se deba sancionar, ya que de no actuar conforme a lo establecido en las leyes o reglamentos institucionales, se violentan derechos laborales fundamentales; así en el presente caso se violentó el derecho al empleado de percibir su salario, por no haberse aplicado lo establecido en las disposiciones 16.1 y 16.2 de la Normativa para el Registro, Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Funcionarios y Empleados Administrativos del Ministerio de Educación, las que establecen: "( ... ) 16.1 El empleado o funcionario que reincida en cometer falta de asistencia y/o puntualidad u otras faltas que no ameriten amonestación escrita, deberá ser sancionado por el Jefe inmediato con amonestación oral privada (Art. 41 de la Ley del Servicio Civil). 16.2 El empleado o funcionario que haya sido amonestado por escrito y continúe cometiendo faltas de asistencia y/o puntualidad que no ameriten destitución, o no esté desempeñando con celo o diligencia las obligaciones inherentes a su cargo, será sancionado por el Jefe de la Unidad Organizativa con suspensión, sin goce de sueldo hasta por cinco días en cada mes calendario y no podrá exceder de quince días en el mismo año calendario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley del Servicio Civil. La Subgerencia de Recursos Humanos, elaborará el Acuerdo respectivo con base a la nota que remita cada Unidad Organizativa. ( ... )"; disposiciones que a criterio de los suscritos, debieron ser aplicadas oportunamente en el presente caso. 6. En ese sentido, también es importante establecer que los descuentos que se le deban efectuar a un trabajador por llegadas tardes a su lugar de trabajo, ausencias injustificadas o por retirarse del lugar de trabajo sin el respectivo permiso, no pueden, ni deben ser acumulados y/o cobrados retroactivamente, de forma antojadiza, arbitraria y sin justificación legal, tal es el caso.” FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA VALIDEZ DE SU CONFESIÓN FICTA COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTADO DE EL SALVADOR 8. No obstante el hecho de no tomar en cuenta lo elementos resultantes de la ausencia del Fiscal General de la República a realizar la Declaración de Parte solicitada por la parte actora, la existencia del contrato, la relación laboral y el hecho que el trabajador [...], desempeñó el cargo de Miembro de la Junta de la Carrera Docente del Departamento de Cabañas, durante el mes de mayo de dos mil once, se comprobó con la nota de fecha dieciséis de junio de dos mil once, emitida por el Encargado de la Sección de Escalafón de la Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Cabañas, que corre agregada a folio […] p.p., en la cual se hace constar que el señor [...], trabajó en la Junta de la Carrera Docente de Cabañas, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, desempeñando el cargo de Miembro Propietario de la Junta de la Carrera Docente de Cabañas, cargo que desempeñó a partir del día dos de junio de dos mil seis, hasta el día uno de junio de dos mil once. 9. Por lo que al no haberse opuesto y alegado en forma expresa la excepción de Inasistencia Injustificada del Trabajador a sus Labores, por parte de la Apelante según lo establecido en el Art. 394 del C. de T., y no haberse comprobado causa legal para no realizar el pago del salario devengado por el trabajador [...], en el mes de mayo de dos mil once, la Sala considera procedente confirmar la condena de pago de salarios adeudados realizada por la Cámara Segunda de lo Laboral.”
”7. Con respecto la Declaración de Parte del Fiscal General de la República, solicitada por la parte actora, la Sala es del criterio que los hechos controvertidos no están dentro de la competencia funcional del Fiscal General de la República, tal como lo determina el inciso segundo del Artículo 347 del C.P.C.M.; ya que si bien es cierto, éste representa al Estado dentro del juicio, según lo establece el Art. 193 Ord. 5° de la Constitución, por la complejidad de las atribuciones que éste posee, las mismas no le permiten conocer sobre todas las actividades que realizan las instituciones que conforman el Estado, y que esa habilitación de la cual el referido funcionario está dotado, -representar al Estado en toda clase de juicios- por ser de carácter general, no es suficiente para realizar un acto personalísimo y específico, como lo es la declaración aludida, pues se presentaría un problema al momento en que éste declare, el cual radica en que, quien es formalmente parte procesal o representante legal, no es el que conoce de los hechos, ya que el referido funcionario, no ha mantenido en este caso una relación laboral directa con la parte actora o con los hechos sobre los que versa el proceso, de modo que no existe un vínculo entre la declaración que rendiría, el sujeto parte en el proceso y los hechos controvertidos, consideración por la cual, se desestima la misma.