DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

POSIBILIDAD DE OTORGAR PODER PARA COMPARECER EN REPRESENTACIÓN  DE LOS CÓNYUGES EN EL CONVENIO DE DIVORCIO

 

El objeto de esta alzada se circunscribe a determinar si el poder conferido al Lic. [...] en el convenio de divorcio entre […] y […], reúne los requisitos de ley para admitir y tramitar la solicitud de divorcio procediendo a revocar la interlocutoria impugnada, o por el contrario confirmando la resolución impugnada.

 

Al punto el Art. 11 L. PR. F. para el otorgamiento del Poder para intervenir en un proceso de familia regula que se otorgará en escritura pública. Pero para intervenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada. También podrá designarse al apoderado en audiencia, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. Expresamente la ley faculta al apoderado para ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden al mandante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la Ley, la parte deba actuar personalmente. En ese sentido las facultades conferidas al Lic. […] están suficientemente expresadas en el poder y se ha limitado a cumplir con su encargo.

 

Ahora bien, en cuanto a la calificación del poder conferido en el caso concreto encontramos que precisamente los otorgantes mencionados, expresamente otorgaron la cláusula especial, a fin de que el apoderado nombrado los represente en el divorcio por mutuo consentimiento. Con ello entendemos que se confirió el poder suficiente exclusivamente para ese encargo. Por lo tanto no compartimos la opinión del a-quo respecto a que este mandato esté conferido de manera genérica y abstracta, ni que se estén presumiendo sus facultades; sino que es muy puntual y preciso en cuanto al encargo conferido para tramitar en un Tribunal el referido divorcio.

 

Compartimos el criterio del apelante respecto de que el Art. 11 L. PR. F. es una norma expresa que regula el otorgamiento de poder sin necesidad de escritura pública, y le ha sido conferido expresamente para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento. La ley Procesal de Familia es tan flexible para facilitar el mandato que faculta para hacerlo de viva voz en audiencia, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva

 

Debe acotarse que el espíritu de la legislación de familia es facilitar el acceso a la justicia, en ese sentido el Art. 11 L. Pr. F. vuelve aún más expedito el otorgamiento de un poder, mediante escrito simple, sin necesidad de escritura pública. El mandato es una institución jurídica que sirve para facilitar los negocios en general de las personas. Véase para el caso lo que dispone el Art. 1883 C. ""El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento autentico.""

 

De lo anterior se desprende que el espíritu del legislador es el de facilitar a las personas la consecución licita de sus intereses. Mas aún si tomamos en cuenta que el Art. 2 L. Pr. E manda que la interpretación de sus disposiciones deberá hacerse con el propósito de lograr la efectividad de los derechos reconocidos por la normativa en materia de familia, en armonía con los principios generales del derecho procesal.”