PROCESO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN POR NO ESTAR DETERMINADO EL SUPUESTO DAÑO OCASIONADO EN LOS BIENES DEL DEMANDANTE

 

“La parte demandante alega que el Concejo de la Alcaldía Municipal del Municipio y Ciudad de Jiquilisco, en la primera semana del año dos mil diez, reparó con maquinaria pesada una calle que atraviesa el inmueble propiedad de su mandante de Sur a Norte en una distancia de aproximadamente ochocientos metros lineales por cada lado; y la reparación de la mencionada calle le ha causado DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES en su propiedad, consistentes en la Tala de árboles y otros daños y perjuicios materiales.

VII.- En el presente caso se esta conociendo de un proceso Declarativo de hecho de Indemnización de Daños y perjuicios.- Definido el daño, como toda suerte de mal material o moral, puede ser entendido como el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes, el cual puede provenir ya sea del dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. Este concepto constituye uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. - Para que la responsabilidad surja es preciso que el daño se haya causado y que este daño sea cierto, es decir, que exista positivamente, ya que un perjuicio puramente eventual o hipotético no se considera como tal.-- Para que se responda del daño por ella ocasionado es necesario que concurran ciertos requisitos o presupuestos que determinan el nacimiento de esa responsabilidad, a saber: a) actividad de la persona que origine un mal, b) que exista una relación de causalidad adecuada, entre la actividad y el daño producido, y c) existencia de un daño o perjuicio indemnizable.-

VII.- la parte actora no esta de acuerdo con el fallo de Primera Instancia y alega que el juez no admitió ni valoro toda la prueba Documental presentada y agregada al proceso; para el caso no admitió como prueba el dictamen pericial presentado por la parte demandante, acta de inspección realizada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Departamental de Usulután; solicitudes que hace la Alcaldía y álbumes fotográficos.

VIII) En cuanto a los medios probatorios admitidos se tiene:” […]

“XI.- En el presente caso el actor no ha podido demostrar cuales han sido los daños y perjuicios que le han ocasionado a la propiedad de […], los daños supuestamente alegados no se han establecidos que fueron sufridos por la parte demandante porque con la información con la que se cuenta hasta este momento para determinar si el inmueble del señor […] ha sido afectado con la reparación de la calle que conduce al Cantón Bolívar es insuficiente porque no se ha podido determinar cual han sido el daño causado a su propiedad pues no se estableció los limites de la calle con los limites de la propiedad de [el demandante] y además los hechos supuestamente sucedieron en el dos mil diez y a la fecha del reconocimiento judicial que fue en julio de dos mil doce, han pasado dos años; por consiguiente es procedente confirmar la sentencia desestimatoria venida en apelación por haber sido dictada conforme a derecho.”