PROCESO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
IMPROPONIBILIDAD DE
“La parte demandante alega
que el Concejo de
VII.- En el presente caso se esta
conociendo de un proceso Declarativo de hecho de Indemnización de Daños y
perjuicios.- Definido el daño, como toda suerte de mal material o moral, puede
ser entendido como el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro
se recibe en la persona o en los bienes, el cual puede provenir ya sea del
dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o
casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al
resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan
solo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro
de la complejidad de esta materia. Este concepto constituye uno de los
principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. - Para que la
responsabilidad surja es preciso que el daño se haya causado y que este daño
sea cierto, es decir, que exista positivamente, ya que un perjuicio puramente
eventual o hipotético no se considera como tal.-- Para que se responda del daño
por ella ocasionado es necesario que concurran ciertos requisitos o
presupuestos que determinan el nacimiento de esa responsabilidad, a saber: a)
actividad de la persona que origine un mal, b) que exista una relación de
causalidad adecuada, entre la actividad y el daño producido, y c) existencia de
un daño o perjuicio indemnizable.-
VII.- la parte actora no esta de acuerdo con el fallo de
Primera Instancia y alega que el juez no admitió ni valoro toda la prueba
Documental presentada y agregada al proceso; para el caso no admitió como
prueba el dictamen pericial presentado por la parte demandante, acta de
inspección realizada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos Departamental de Usulután; solicitudes que hace la Alcaldía y álbumes
fotográficos.
VIII) En cuanto a los medios probatorios admitidos
se tiene:” […]