[TESTIGO CON RÉGIMEN DE PROTECCIÓN]
[POSIBILIDAD DE INICIAR INVESTIGACIÓN DE OFICIO AL CONOCERSE
"Aunado lo anterior, el segundo caudal que plantea la impugnante, consistente en señalar la incorrección en que incurrió el sentenciador, toda vez que insistió en la inadmisibilidad del referido testigo, bajo el argumento que se estaba ante la presencia de un deponente "anónimo" de quien se desconocía por completo su identidad y cuya existencia no es permitida dentro de la tramitación legítima de un proceso penal.
Iniciemos el abordaje de este reclamo, retomando en breve conceptos respecto de la fuente anónima, así como del testigo de identidad reservada o protegida.
En el seno del derecho penal, surge que el conocimiento de un hecho con características negativas jurídicamente relevantes, pueden ser de variadísima índole, verbigracia, la denuncia instrumento que con mayor frecuencia es utilizado; sin embargo, la noticia criminal puede ser obtenida de cualquier otra manera, es decir, a través de la comunicación que una persona no identificada efectúa, alertando ya sea a
En ese sentido, la denuncia ciudadana anónima, no precisa que se agote una clara identificación respecto del sujeto que proporciona la información, ya que no constituye un medio formal regulado por la ley a tal efecto y por tal nota característica, tampoco supone que de manera, automática sea considerada inválida. Ello obedece a que la pesquisa se encuentra en un estado embrionario, que supone el agotamiento de circunstancias que permitan construir la presencia de requisitos que puedan ser calificados como conductas delictivas. Así ha sido sostenido en reiterada jurisprudencia emitida por esta Sala, verbigracia el fallo referencia 420- CAS-2008, de fecha treinta marzo de dos mil once".
[CONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DEL TESTIGO POR PARTE DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR PERMITE QUE SU DECLARACIÓN SEA ADMITIDA COMO PRUEBA]
"Ahora bien, constituye un tema de notables diferencias con el anterior, la herramienta del testigo protegido o "sin rostro". Ésta busca dar resguardo especial a personas cuya participación en un proceso penal, los somete a un alto riesgo para la vida o la integridad física y precisamente por ello, el Estado dispone de las medidas especiales de protección que resulten adecuadas, las cuales pueden consistir en la sustitución de la identidad de la testigo. Es así que, la reserva de identidad está prevista excepcionalmente como refugio del deponente, posibilitando preservar su identidad cuando motivos fundados así lo justifiquen. Entonces, ante casos excepcionales, la develación del nombre y generales del deponente, es limitado al imputado y al resto del conglomerado social, toda vez que exista un acuerdo permisivo de la autoridad competente dirigido a preservar en autos su identidad. El anonimato de los testigos, a pesar de su controversial existencia, no impide el ejercicio de derecho de defensa del imputado, ya que éste por sí mismo o a través de su asesor técnico puede contradecir las pruebas e incluso interrogar al tan cuestionado narrador.
Entonces, de acuerdo al devenir procesal, puede afirmarse que la identidad de la testigo […], no resultaba desconocida a los jueces sentenciadores, como se ha alegado en el texto de la sentencia, ya que sus datos de identificación constaban en el proceso, tal como es plasmado en el acta de la vista pública, "Procediendo
En este orden de ideas, no es cierto que se desconociera por completo la identidad nominal del referido deponente, pues se puso a la orden y disposición del referido tribunal las diligencias contentivas del régimen de protección que se habría otorgado. Así pues, dispusieron los sentenciadores de esta documentación para su respectiva verificación o impugnación, sin embargo, se obvió por completo esta documentación. Es preciso traer a cuenta, ante este punto, que si las generales del testigo protegido no obran indiscriminadamente en los autos, es como garantía del régimen que se ha erigido a su favor, ello no implica que se esté limitando a las partes el principio de contradicción, pues ellas mismas si lo tienen a bien, en el debate pueden cuestionar su credibilidad. Esta garantía opera ciertamente, como respuesta a la publicidad de todo proceso penal.
En suma, es procedente acceder a la petición de la recurrente y anular la decisión emitida por el A-Quo, en tanto que es ilegitima e insostenible a la luz del correcto entendimiento humano. Y, como corolario de lo anterior, debe disponerse el envío hacia otro tribunal, a fin que se realice una nueva fundamentación analítica".