[PENSIÓN COMPENSATORIA]

[IMPROCEDENCIA ANTE EL COMETIMIENTO DE ACTOS PERJUDICIALES CONTRA SU CÓNYUGE]

 

“La pensión compensatoria que ha establecido el legislador en el Art. 113 C. F. ., el cual reza: “Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero (…)". El subrayado es nuestro. Vale recalcar, que el presupuesto indispensable para la procedencia de la pensión compensatoria es la existencia de una desmejora sensible en la condición económica del cónyuge acreedor, comparada con la situación que tenía durante la vigencia del matrimonio. Es decir, trata de evitar injusticias, retribuyendo al cónyuge que durante el matrimonio realizó esfuerzo, trabajo y dedicación dentro de la familia y ha quedado en desequilibrio económico, condiciones que para su concesión deben estar acreditadas en el proceso.

 

Más el Art.  114 C. F. establece que en los casos de divorcio en que se establezca grave conducta dañosa de un cónyuge para con el otro, no habrá derecho al pago de la pensión compensatoria que prescribe el artículo que antecede, por lo que en el sub lite previo a analizar los elementos expuestos para su otorgamiento, se analizará si de parte de la señora […] existió conducta gravosa contra su cónyuge, y solo en el evento de no acreditarse esa condición se entrará a conocer de la procedencia de ese derecho, de lo contrario se desestimará por improcedente.

 

Respecto de dichas circunstancias, encontramos en el sub lite, que el divorcio fue iniciado por el señor […], por intolerabilidad de la vida en común, por el motivo de infidelidad de su cónyuge con el señor […]. En la demanda, específicamente a fs. [...] el demandante expuso que su cónyuge había violentado los siguientes deberes. El de vivir juntos, el de guardarse fidelidad, el de asistirse con respeto, tolerancia y consideración, el de efectuar gastos familiares según su capacidad económica, alegando daños morales y psicológicos en perjuicio del señor […], por los malos tratos recibidos, por haberlo engañado con su infidelidad, de lo que aparentemente reclamó indemnización pecuniaria la cual fue desestimada y se tomó como pensión compensatoria, pero no se impugnó sobre ello.

 

Presentó además una serie de fotografías y un video con supuesta grabación de los actos de la demandada. A fs. [...] la a quo tuvo por aceptadas dicha proposición de pruebas, la que se desestima pues no se probó que fuera captada por las Cámaras que tiene en el negocio, como sí lo fueron las fotografías,  dada la vulneración al derecho a la intimidad y propia imagen de la demandada, ya que ella no ha consentido ser grabada y fotografiada, por lo que se vulneran derechos constitucionales cayendo prácticamente en lo que se reconoce como prueba ilícita, por la manera en que fueron obtenidas. Por ello, examinaremos lo aportado por medio de la prueba testimonial, sumado en lo que corresponde a lo dispuesto en los estudios psicosociales y educativos de fs. [...].

 

Al punto resulta importante la deposición del señor […] como testigo aportado por la demandada, quien a fs. [...], manifestó que visitaba por veces a la señora […] a su casa, que eran amigos con la mencionada señora, que (el día del incidente), la señora Esperanza lo convenció de que llegara a la casa porque el señor […] no dormiría allí esa noche, que ellos estaban viendo televisión cuando al ratito escucharon un gran ruido de una moto, ella se levantó muy asustada y fue entonces cuando entró el señor […] y le dijo ponete el pantalón y salite de esta casa, él se lo puso y se fue, … que luego salió la señora […] y le dijo dicho señor vaya allí está, llevatéla y dale todo lo que le he dado, así como me ha pagado a mi te va a pagar a vos. Que estaba sin ropa porque la señora […] le iba a dar unos pantalones de su esposo que ya no le quedaban.

 

Para esta Cámara, por razones de la Lógica, la experiencia, buen sentido y razón natural, no es creíble que la situación -de semi desnudez- en que fue encontrado cuando se encontraba en la habitación  del matrimonio […], haya sido porque se iba a medir los pantalones que recibiría de la señora […], pues al mismo tiempo dice que estaban viendo televisión, dadas las circunstancias de la situación, la hora y que según el mismo relató, fue el quien convenció a la señora […] de llegar a esa hora a su  casa porque le había dicho la señora […] que el señor […] no llegaría a dormir esa noche. Resultaría demasiado ingenuo aceptar esa explicación, ya que contraría todo razonamiento lógico, serio y objetivo. En resumen, estimamos con base a lo anterior que se estableció de manera fehaciente con el decir del mismo testigo, el motivo alegado por el demandante en su demanda y como consecuencia de ello, su pérdida de confianza en su cónyuge, y consecuentemente el agravio psicológico y moral, que situaciones como la anterior producen en el ánimo, psiquis y sentimientos de una persona traicionada, en su dignidad como persona en su propia casa, donde también se encontraban los hijos de la pareja; y por tanto el daño causado, ha sido de tal magnitud que se configura la excepcionalidad que señala el Art. 114 C. F. De lo anterior resulta improcedente la petición de la señora […] de indemnización compensatoria ya que cometió actos perjudiciales contra su cónyuge.

 

Los estudios psico socio educativos de fs. [...] no reportaron información adicional proveniente de fuentes colaterales, sino que solamente repite la información de las mismas partes, la versión de los hechos según se lo refirieron ellos mismos a las integrantes del equipo investigador, concluyéndose  que todo el grupo familiar se encuentra afectado emocionalmente, ameritando psico terapias y orientación educativa. También se refiere en el estudio de fs. [...] que el demandante se encuentra en tratamiento psicológico a raíz de estos eventos así como manejo por cardiólogo por problemas de isquemia cardíaca,   reforzado con la constancia médica de fs. [...] y que la demandada refirió haber estado en tratamiento por depresión con Psiquiatría hace 8 años, (confrontarse el fs. [...] bajo el acápite DISCUSIÓN).   En virtud de lo anterior, esta Cámara concluye que procede confirmar la sentencia, en todos sus puntos por estar dictada conforme a derecho.”