[RÉGIMEN DE VISITAS]
[POSIBILIDAD DE SOLICITAR AMPLIACIÓN CUANDO ES BIENESTAR PARA LOS MENORES]
“II.- apelación del punto que establece el régimen de visita comunicación y estadía a favor de los niños […], respecto de su padre señor […].-
En el escrito de apelación a fs. […] vto. se hace una propuesta de régimen de visita a fin de que los niños […]se puedan relacionar con el padre no conviviente, considerando que lejos de ampliar el establecido de forma provisional este se había visto restringido.- Básicamente las modificaciones que sugiere al régimen establecido en la sentencia son dos: 1°) que se ampliara en una hora el horario de los días de semana en el sentido que la entrega de los niños la hogar materno fuera hasta las siete de la noche a fin de poder compartir la cena con su progenitor; y 2°) respecto a los régimen de fin de semana que este comenzara desde el mediodía del viernes hasta el día lunes siguiente y no desde las ocho de la mañana del día sábado con su padre.-
Respecto a la ampliación en los días semana, consideramos que el cambio es procedente, pues no representa un cambio sustancial al establecido en el fallo, de hecho el permitir una hora más de convivencia con el padre y poder compartir el espacio familiar de un tiempo de comida, coadyuvará a la identificación de los hijos con su padre, propicia el dialogo familiar y por ello fomenta la comunicación paterno filial, en un espacio menos rígido, así como les permitirá compartir en mayor medida momentos familiares; no obstante lo anterior si es de importancia dejar claro que el aumento en una hora en el régimen establecido para la semana, no debe ser óbice para que los niños lleven sus tareas ya terminadas de la residencia paterna, pues es de considerar que a la hora que serán entregados a la madre, estos prácticamente ya sólo llegaran a descansar, por lo que es de imperativa necesidad el compromiso del padre de que los niños ya hayan realizado sus correspondientes tareas de esos días, asimismo el padre deberá velar, porque la alimentación que se les de ese día sea la adecuada para la correcta nutrición de los niños, a fin de que el cambio de alimentación entre la residencia materna y paterna, no ocasione cambios o dificultades de salud a los referidos niños.- En base a lo anterior consideramos procedente modificar en tal punto la sentencia definitiva.-
Respecto a la modificación relativa a los fines de semana, consideramos que ésta no es apropiada, ya que de establecerse de la forma pedida, se estaría limitando el derecho de la madre de compartir con sus hijos en un ambiente más relajado y de esparcimiento, por el siguiente motivo, en la semana que le corresponda al señora […]tenerlos el fin de semana, los niños únicamente permanecerían con la madre lunes por la tarde y miércoles por la tarde, si se toma en cuenta las actividades escolares y extracurriculares de los niños y sus horas de descanso, es decir escasa horas durante esa semana, no obstante tener ella el cuidado personal de sus hijos, sería el padre quien pasaría mayor cantidad de tiempo con ellos, por el contrario, de la forma en que se ha establecido el horario para el fin de semana, se deja prácticamente en igualdad de tiempo a las partes para compartir con sus hijos, es importante considerar que se debe dar estabilidad a los niños respecto a su lugar de residencia, si bien tienen que adecuarse a su nueva realidad y compartir con ambos progenitores es importante afianzar su identidad y parte de ello es reconocer un lugar como hogar, por lo tanto consideramos que de la forma como se ha establecido el horario de estadía para el fin de semana es el más adecuado principalmente por la corta edad de ambos niños, es importante tomar en cuenta que lo importante no es el tiempo que se convive con los hijos, sino la entrega que se da a ese tiempo de convivencia, por lo anterior la sentencia definitiva en tal punto deberá ser confirmado.-
En este mismo punto es necesario manifestarse respecto del punto impugnado por la parte demandante, sobre establecer un régimen de visita comunicación y estadía a fin de que los niños […], puedan relacionarse con su padre, cuando ellos residan en la República de Chile, consideramos que es importante establecer que en virtud de que en dicho supuesto, no será posible la relación entre ellos de forma cotidiana, es importante priorizar que cuando ésta se haga factible, pueda compartir el padre con sus hijos el mayor tiempo posible, sin embargo desconociéndose las fechas en que ya sea el padre o los niños puedan viajar, es dable dejar un régimen de visita, comunicación y estadía abierto, a fin de que independientemente de la fecha en que éste pueda realizarse, existan todas las condiciones para poder disfrutar el padre de la compañía de sus hijos y viceversa, en consecuencia lo procedente en el caso que los niños […]residan en la República de Chile y el señor […] resida en El Salvador, éste podrá relacionarse con sus menores hijos de forma abierta, ya sea que los niños visiten este país o que el padre los visite en la República de Chile, en ambos casos, los padres de común acuerdo deberán establecer fechas que no entorpezcan los horarios de descanso y estudio de los niños y de preferencia organizar con antelación las fechas probables de viaje, a fin de que ambos progenitores puedan establecer los mecanismo que mejor garanticen la relación paterno filial, teniendo la madre la obligación de apoyar y fomentar la comunicación de los niños con su padre vía teléfono o medios electrónicos de manera cotidiana a fin de que exista una comunicación permanente entre los niños y su padre, como hasta la fecha ha existido y así mantener los lazos afectivos entre ellos.”