[CONCEJOS MUNICIPALES]
[IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIRSE COMO LEGÍTIMOS CONTRADICTORES EN UN PROCESO JUDICIAL CUANDO EL DEMANDANTE O DEMANDADO ES EL MUNICIPIO]
“el problema surge en la redacción del cuerpo del Poder, cuando el
señor Notario relaciona, que la [Síndico Municipal] le dice que el Concejo Municipal confiere el Poder General Judicial
al señor Licenciado […], para que “pueda comparecer ante cualquier Tribunal o
autoridad, pudiendo representar a dicho Concejo” y lo anterior, fue
un grave error, porque a quien debe representar el abogado […] en este proceso
judicial, es al Municipio, aunque la formalidad del otorgamiento del poder lo
haga por medio de una autorización o Acuerdo del Concejo Municipal, pero
insistimos, para representar el Municipio, como persona jurídica demandada y no
a los miembros del Concejo Municipal como se expresó indebidamente.
Para
entender mejor lo antes mencionado, lo cual no es un simple juego de palabras,
ni mucho menos un criterio rigorista de parte de esta Cámara, sino una
interpretación conforme a
III.- Volviendo
al caso en examen, si el Municipio es el demandado, como persona jurídica, con
patrimonio propio, más en este caso, de que se trata de un proceso ejecutivo
donde se reclama dinero y accesorios, ¿Quién deberá responder, los miembros del
Concejo o el Municipio? Será el Municipio, conforme al Art. 2 inciso segundo
del Código Municipal.
Por las
razones antes expuestas, el Poder que fue otorgado al Licenciado […] para
representar al “Concejo Municipal” no está conforme a Derecho para el presente
caso y por ello, su personería no ha sido legitimada, porque el Consejo
Municipal, conforme al Art. 24 del mismo Código Municipal, solo es el
administrador, es decir, el componente de personas de carne y hueso por medio
de quienes el Municipio ejerce sus funciones, pero ellos, no están siendo
demandados en este juicio, porque no van a responder con su propio patrimonio,
sino que es el Municipio, quien está obligado a pagar el dinero reclamado,
según consta en la sentencia impugnada […], el cual fue condenado a pagar la
cantidad demandada en el Juicio; por ello, deberá rechazarse el recurso de
apelación planteado por el Licenciado […], porque el Concejo Municipal de San
Juan Tepezontes no es legítimo contradictor en este proceso judicial y así se
impone declararlo.”