[CONCEJOS MUNICIPALES]

[IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIRSE COMO LEGÍTIMOS CONTRADICTORES EN UN PROCESO JUDICIAL CUANDO EL DEMANDANTE O DEMANDADO ES EL MUNICIPIO]

 

“el problema surge en la redacción del cuerpo del Poder, cuando el señor Notario relaciona, que la [Síndico Municipal] le dice que el Concejo Municipal confiere el Poder General Judicial al señor Licenciado […], para que “pueda comparecer ante cualquier Tribunal o autoridad, pudiendo representar a dicho Concejo” y lo anterior, fue un grave error, porque a quien debe representar el abogado […] en este proceso judicial, es al Municipio, aunque la formalidad del otorgamiento del poder lo haga por medio de una autorización o Acuerdo del Concejo Municipal, pero insistimos, para representar el Municipio, como persona jurídica demandada y no a los miembros del Concejo Municipal como se expresó indebidamente.

Para entender mejor lo antes mencionado, lo cual no es un simple juego de palabras, ni mucho menos un criterio rigorista de parte de esta Cámara, sino una interpretación conforme a la Ley, es menester explicar este punto, con un símil o un ejemplo: la Sociedad Mercantil, es un ente jurídico – moral que tiene personalidad jurídica, como atributo esencial de la personalidad y en ese caso, dicho ente, actúa por medio de dos órganos: la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva; bajo las premisas señaladas, si la Sociedad tiene personalidad jurídica propia, por ende, tiene un patrimonio, el cual será afectado en caso de una demanda judicial; si esto es así, en un poder que sea otorgado a favor de un abogado, ¿será otorgado para que represente a la Junta Directiva o al Administrador Único de la Sociedad o a la Sociedad como persona jurídica? Es evidente que dicho Poder sería para representar a la Sociedad y no a la Junta Directiva ni al Administrador Único y mucho menos a la Asamblea General de Accionistas.

III.- Volviendo al caso en examen, si el Municipio es el demandado, como persona jurídica, con patrimonio propio, más en este caso, de que se trata de un proceso ejecutivo donde se reclama dinero y accesorios, ¿Quién deberá responder, los miembros del Concejo o el Municipio? Será el Municipio, conforme al Art. 2 inciso segundo del Código Municipal.

Por las razones antes expuestas, el Poder que fue otorgado al Licenciado […] para representar al “Concejo Municipal” no está conforme a Derecho para el presente caso y por ello, su personería no ha sido legitimada, porque el Consejo Municipal, conforme al Art. 24 del mismo Código Municipal, solo es el administrador, es decir, el componente de personas de carne y hueso por medio de quienes el Municipio ejerce sus funciones, pero ellos, no están siendo demandados en este juicio, porque no van a responder con su propio patrimonio, sino que es el Municipio, quien está obligado a pagar el dinero reclamado, según consta en la sentencia impugnada […], el cual fue condenado a pagar la cantidad demandada en el Juicio; por ello, deberá rechazarse el recurso de apelación planteado por el Licenciado […], porque el Concejo Municipal de San Juan Tepezontes no es legítimo contradictor en este proceso judicial y así se impone declararlo.”