[PAGARÉ]
[AUSENCIA DE FUERZA EJECUTIVA EN EL TÍTULO VALOR POR HABERSE CONSIGNADO EN EL MISMO VENCIMIENTOS SUCESIVOS]
"Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil regula en el Art. 457 CPCM, los Títulos Ejecutivos que permiten iniciar el proceso ejecutivo, y entre ellos está en el No. 3° de la referida disposición, los Títulos Valores; y sus cupones en su caso.- Por su parte, la [abogada apelante] en calidad de representante procesal de la Sociedad [demandante], demanda en proceso ejecutivo de menor cuantía, a la señora […], como deudora principal, y al señor […], en calidad de avalista, siendo el documento base de la acción, un Pagaré sin Protesto, el cual será cancelado por medio de cuotas, pactándose intereses convencionales y moratorios.- Pretende la parte actora, que los referidos demandados cumplan con la obligación contenida en el Pagaré presentado.-
Planteado el caso, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: la parte actora, presenta como documento base de la acción un Pagaré sin protesto, en el cual consta que la señora […], con fecha ocho de septiembre del año dos mil ocho, se obligó a pagar a la Sociedad […] acreedora, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES, por medio de treinta y seis cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de dólar cada una, las que comprenden capital e intereses, pagaderas los días ocho de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, venciendo el día ocho de septiembre del año dos mil once, pactándose interés convencional del veinticuatro por ciento anual sobre saldos y en caso de mora un recargo adicional del dos punto cinco por ciento de interés mensual al convenido sobre saldos vencidos, la mora en una de las cuotas hará exigible en su totalidad la obligación como de plazo vencido; el referido pagaré fue avalado por el señor […].-
De la lectura del documento base de la acción presentado con la demanda, claramente se observa que el mismo se redactó, a la vez, en forma de titulo valor ( Pagaré) y de contrato de mutuo; que los demandados señores […] y […], éste último como avalista, se obligaron a pagar a favor de la Sociedad demandante la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el plazo de treinta y seis meses, en cuotas mensuales de NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, que comprenden capital e intereses, y que van venciendo sucesivamente los días ocho de cada uno de los meses comprendidos en el plazo de treinta y seis meses, venciendo el día ocho de septiembre del año dos mil once la última cuota; así mismo, se facultó a la Sociedad demandante para que en caso de incurrir en mora en una de las cuotas antes mencionadas exigiera el pago total como de plazo vencido.-
Ante ese panorama esta Cámara comparte con el Juez a quo en que, efectivamente, dado el fraccionamiento de la cantidad a pagar, el pagaré pierde eficacia como titulo valor puesto que dentro del plazo de treinta y seis meses cada cuota mensual ha tenido su propio vencimiento sucesivamente y, además, si la confusión provocada no bastara, se facultó al cobro del Pagaré a su beneficiaria en el momento en que se incurriera en mora en el pago de una sola cuota, lo cual vuelve incierto e impreciso la fecha última fijada como vencimiento, dado que existe la posibilidad de cobrarla antes de esa fecha si se dan las condiciones expresadas.-
Así las cosas, reconocerle fuerza ejecutiva al documento base de la acción, en esas condiciones, sería ir en contra de lo expresamente prescrito en el Art. 706 en relación con el Art. 792 del C. Com., que es aplicable, donde sanciona con nulidad al título valor con vencimientos sucesivos.-
Según las disposiciones generales de los Títulos Valores, y por la literalidad que los caracteriza, cuando éste es pagado, debe ser entregado al pagador, y si solo se paga parcialmente o en lo accesorio, debe hacerse mención del pago en el cuerpo del Título, tal y como lo dispone el Art. 629 Inc. último del C. de Com., por tal razón no pueden pactarse pagos vencidos y sucesivos en un Título Valor.-
Referente al Pagaré, la Revista de Argumentaciones y Motivaciones Judiciales de Cámaras de lo Civil 2003, 2004, 2005, en la página 347, se sustenta lo siguiente: "EL PAGARÉ. El pagaré es un título valor por el que la persona que lo firma, se confiesa deudor de otra por cierta cantidad de dinero y se obliga a pagarla a su orden en determinado plazo; en otras palabras, contiene un compromiso de pago asumido por quien lo emite, que recibe el nombre de suscriptor y a favor de otra persona, que se denomina beneficiaria.-"
Esta Cámara comparte el criterio del señor Juez a quo, en cuanto a declarar la improponibilidad de la demanda, en parte por las razones que expresa, pero también por lo dispuesto en el Art. 706 Inc. último, con relación al Art. 792 del C. de Com.-
Po otra parte, lo planteado por la Licenciada […], en cuanto a que el señor Juez a quo, al declarar la improponibilidad de la demanda, no está apegado a derecho, ya que el pagaré presentado, como está redactado literalmente, posee fuerza ejecutiva y cumple con los requisitos que señala el Art.
De esta forma se colige, que la resolución venida en apelación está arreglada a derecho, por lo que debe de confirmarse.-"