[NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE]

[DECLARATORIA JUSTIFICADA ANTE LA INEXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR POR HABER FALLECIDO ANTES DE QUE SE OTORGARA EL CONTRATO Y EN CONSECUENCIA HABER CADUCADO EL PODER ESPECIAL CON EL QUE SE CELEBRÓ] 

 

“Esta Sala considera que a tenor del Art. 3 Cas., existe Violación de Ley cuando se deja de aplicar la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra; por consiguiente se debe analizar si el Art. 1554 C. debía o no aplicarse en el presente caso.

Las nulidades de los actos jurídicos, pueden ser absolutas o relativas. El Art. 1554 C. regula las de la segunda clase.

Al analizar la prueba existente en el proceso, consta […], el poder general judicial, con poder especial para vender dos propiedades inmuebles relacionadas en la escritura, otorgado en esta ciudad, a las diez horas del siete de febrero de mil novecientos noventa, por el señor […], a favor del [demandado]. Así mismo, […], consta la certificación de la partida de defunción del señor […], quien falleció en el Hospital San Rafael de la ciudad de Nueva San Salvador, a las seis horas y veinticinco minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa.

La escritura pública de compraventa, cuya nulidad se solicita, fue otorgada en la ciudad de Nueva San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, por el [demandado] en concepto de apoderado especial del señor […], a favor de la [demandada]; o sea un año nueve días después del fallecimiento del vendedor.

De conformidad con el Art. 1923 N°5 C., el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario. En el presente caso, el vendedor [demandado] expresó al Notario autorizante del instrumento, que actuaba como apoderado especial del señor […], no en su propio nombre, lo cual evidencia que el demandado […], actuó con un poder que de conformidad con la ley, ya había terminado.

Como consecuencia, en este caso, faltó en el acto jurídico de compraventa, el consentimiento del vendedor, que es un elemento de existencia de los actos jurídicos, que si llega a faltar, el acto no nace a la vida jurídica, es inexistente. Se debe recordar que los actos jurídicos tienen requisitos de existencia y de validez; los primeros son voluntad, objeto, causa y solemnidades, y los segundos son: voluntad sin vicios, capacidad de las partes, objeto ilícito y causa ilícita.

En el presente caso no existe consentimiento del vendedor, en la compraventa que se pide anular, por haber caducado el poder especial, por fallecimiento del poderdante, antes de que se efectuara la compraventa. Por consiguiente, la compraventa no existe. La jurisprudencia salvadoreña en innumerables casos, ha sancionado con nulidad absoluta la inexistencia de los actos jurídicos, y así debe declararse por los tribunales.

Como consecuencia de lo anterior, el Art. 1554 C., señalado como violado por el recurrente, no tiene aplicación en el presente caso; por consiguiente no existe la violación de ley alegada por el recurrente en casación y no es procedente casar la sentencia recurrida.”