[NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE]
[DECLARATORIA JUSTIFICADA ANTE LA INEXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR POR HABER FALLECIDO ANTES DE QUE SE OTORGARA EL CONTRATO Y EN CONSECUENCIA HABER CADUCADO EL PODER ESPECIAL CON EL QUE SE CELEBRÓ]
“Esta Sala considera que a
tenor del Art. 3 Cas., existe Violación de Ley cuando se deja de aplicar la
norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra; por
consiguiente se debe analizar si el Art.
Las nulidades de los actos
jurídicos, pueden ser absolutas o relativas. El Art.
Al analizar la prueba existente
en el proceso, consta […], el poder general judicial, con poder especial para
vender dos propiedades inmuebles relacionadas en la escritura, otorgado en esta
ciudad, a las diez horas del siete de febrero de mil novecientos noventa, por
el señor […], a favor del [demandado]. Así mismo, […], consta la certificación
de la partida de defunción del señor […], quien falleció en el Hospital San
Rafael de la ciudad de Nueva San Salvador, a las seis horas y veinticinco
minutos del veintiséis de abril de mil novecientos noventa.
La escritura pública de
compraventa, cuya nulidad se solicita, fue otorgada en la ciudad de Nueva San
Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del nueve de mayo de mil
novecientos noventa y uno, por el [demandado] en concepto de apoderado especial
del señor […], a favor de la [demandada]; o sea un año nueve días después del
fallecimiento del vendedor.
De conformidad con el Art. 1923
N°5 C., el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario. En el
presente caso, el vendedor [demandado] expresó al Notario autorizante del
instrumento, que actuaba como apoderado especial del señor […], no en su propio
nombre, lo cual evidencia que el demandado […], actuó con un poder que de
conformidad con la ley, ya había terminado.
Como consecuencia, en este
caso, faltó en el acto jurídico de compraventa, el consentimiento del vendedor,
que es un elemento de existencia de los actos jurídicos, que si llega a faltar,
el acto no nace a la vida jurídica, es inexistente. Se debe recordar que los
actos jurídicos tienen requisitos de existencia y de validez; los primeros son
voluntad, objeto, causa y solemnidades, y los segundos son: voluntad sin
vicios, capacidad de las partes, objeto ilícito y causa ilícita.
En el presente caso no existe
consentimiento del vendedor, en la compraventa que se pide anular, por haber
caducado el poder especial, por fallecimiento del poderdante, antes de que se
efectuara la compraventa. Por consiguiente, la compraventa no existe. La
jurisprudencia salvadoreña en innumerables casos, ha sancionado con nulidad
absoluta la inexistencia de los actos jurídicos, y así debe declararse por los
tribunales.