[DETERMINACIÓN DE
[FACULTAD DEL ACTOR PARA RENUNCIAR AL
DOMICILIO DE
“Visto el documento base de la
pretensión, -documento privado autenticado de mutuo simple-, se advierte que la
parte demandada estableció de común acuerdo con el acreedor, como domicilio
especial las ciudades de San Salvador, Santa Tecla y San Marcos, y que es
válido entre los mismos. Ahora bien, Es preciso señalar, que el fuero
contractual lo fijan los otorgantes en instrumentos fehacientes, es decir,
pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones
que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del
territorio, requisito que como ya se apuntó ha sido cumplido en el instrumento referido.
En igual sentido la jurisprudencia de esta Corte ha
sostenido que la fijación de un domicilio
especial sólo surte efecto cuando ha sido producto de un acuerdo de voluntades
de ambas partes, es decir, acreedor y deudor; por ello en el particular dicha
sumisión deviene de una decisión bilateral, razón por la cual debe entenderse
como prórroga de la jurisdicción. Además, este domicilio de origen contractual,
como tal y en respuesta a
Aplicando los anteriores
lineamientos al caso bajo estudio, se advierte que en circunstancias como las
de autos, se puede concluir que el criterio para determinar cuál es el Juez
competente para conocer del asunto, consiste en estimar, que el demandante
tiene la facultad de decidir si acciona su pretensión en el domicilio especial
que
Por lo antes expuesto, la competente
para sustanciar y decidir el caso de autos, es