[VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL DE DESCARGO]

[SENTENCIA ILEGÍTIMA ANTE LA OMISIÓN DE VALORACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS INCORPORADOS LEGALMENTE AL JUICIO]

“Del contenido del escrito recursivo relacionado, esta Sala advierte que, el postulante alegó que: la fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria, porque el tribunal sostuvo que la defensa técnica del imputado no presentó prueba de descargo, aspecto que en palabras de la defensa está alejado de la objetividad, ya que el tribunal omitió pronunciarse sobre las declaraciones de los testigos de descargo […], prueba testimonial que no fue valorada, pero que fue incorporada según constaba en el acta de vista pública; asimismo, denunció que la sentencia es insuficiente y contradictoria en la fundamentación intelectiva, en el sentido que, el tribunal sentenciador tuvo por establecida la participación delincuencial del imputado […], con la declaración del testigo víctima con clave […]; no obstante, el tribunal de mérito al valorar dicha declaración sostuvo que ésta era inconsistente e incongruente; sin embargo, ese único elemento sirvió para condenar a su defendido, por lo que consideró que el tribunal de mérito vulneró los Arts. 5, 130, 162 Inc. 4° y 356 CPP., en lo relativo a las reglas de la sana crítica, concretamente el principio de razón suficiente.

Ahora bien, delimitados los dos agravios denunciados por el letrado, esta Sala examinará el juicio lógico efectuado por el tribunal de mérito en la fundamentación de la sentencia, objeto de denuncia, para establecer si las inferencias a las que se han arribado, han sido de conformidad con las reglas de la sana crítica, por lo que sobre dichos señalamientos se hará el análisis respectivo, para comprobar o no tales afirmaciones, y establecer realmente las supuestas infracciones de ley, alegadas por el abogado pretensor.

Con relación a la afirmación del recurrente, en cuanto a que el tribunal de mérito no valoró la prueba testimonial de descargo a la que hace referencia el impetrante, esta Sala constata que el A quo estableció en la referida sentencia que, la defensa particular no presentó prueba de descargo a valorar; sin embargo, el recurrente alegó que tal afirmación del A quo no era cierta, puesto que tal como consta en el acta de la vista pública, suscrita en la Sala de Audiencias, del Tribunal de Sentencia de la ciudad de […], a las […], en lo pertinente dice lo siguiente: […]

Al respecto, esta Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia, en lo pertinente lo siguiente: "La fundamentación de la sentencia debe contener una motivación descriptiva que supone la transcripción de la prueba que se incorporó durante el desarrollo en la Vista Pública intelectiva, en donde los Jueces deben hacer las valoraciones suficientes para acreditar o desmerecer los elementos probatorios, presentados durante el juicio. Los Jueces de instancia, si bien es cierto son soberanos, deben siempre indicar las razones suficientes para acreditar o no tomar en cuenta determinados elementos probatorios; además, tales razonamientos deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano" (Sentencia de la Sala de lo Penal, Ref. 365 —CAS-2008, de las 10: 00 horas del día 30/0512008). "(…) La sentencia penal, se vuelve ilegitima, en razón al principio de verdad real, si se ha omitido valorar prueba o producir elementos probatorios que se encuentren incorporados en el auto de apertura a juicio, sin que esta afirmación, vulnere esa potestad soberana que tiene el Tribunal de Sentencia de asignar a las mismas el valor probatorio que se considere pertinente, el cual es producto de la inmediación y de la aplicación de las reglas de la sana critica, pero obliga a que la exclusión de prueba, deba estar suficientemente justificada (…)" (Sentencia de la SALA DE LO PENAL, Ref. 163-CA S-2006, de las 10:15 horas del día 25/5/2007).

Con base en lo anterior, esta Sala advierte que, en la sentencia de mérito objeto de análisis, el tribunal de la causa, efectivamente no se pronunció sobre la prueba de descargo, testigos: […], no obstante, ésta haber sido incorporada legalmente al juicio plenario, y tal como se señala en el precedente en cita, el tribunal está en la obligación de valorar en su conjunto y en forma integral toda la prueba, justificando las razones de hecho y de derecho sobre la credibilidad o no de cada elemento probatorio; en ese sentido, se ha verificado que dicha prueba testimonial de descargo fue admitida en el auto de apertura a juicio, así como también, fue incorporada en la Vista Pública, tal como consta en la acta respectiva, por lo que éste motivo se estimará, por las razones antes acotadas.

[VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE LA LÓGICA POR MOTIVACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA CONLLEVA NULIDAD DE LA SENTENCIA]

Ahora bien, con respecto al segundo motivo invocado por el letrado, consistente en que la fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria, concretamente sobre la declaración de la testigo víctima con clave […], en el sentido, que el tribunal, por un lado expuso que el dicho de éste era contradictorio e incongruente, empero, el mismo dicho sirvió para condenar a su defendido, al respecto esta Sala constata lo siguiente: […]

Con relación a la fundamentación de la sentencia, esta Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia, en lo pertinente, lo siguiente: "En la motivación de la sentencia definitiva, reside el poder jurisdiccional y democrático de los Jueces, donde se justifican las razones para absolver o condenar a una persona y con esas explicaciones se proscribe la arbitrariedad del juzgamiento y se puede controlar el pensamiento de los Jueces. Los argumentos expresados en la sentencia tienen únicamente como limite la correcta aplicación de las reglas del pensamiento humano; de ahí, es que se afirma que la sentencia es producto de un fenómeno anímico, porque es un proceso psicológico y por tanto, tiene que haber un iter mental reflejado en la fundamentación de la misma decisión. Con los razonamientos que los juzgadores expresan en una decisión, se puede evidenciar si la secuencia mental no aparece o es incompleta, entonces se afirma que la sentencia definitiva carece de una justificación y en consecuencia de falta de motivación". (Sentencia 149-CAS-2005, de las 11:30 horas del día 21/10/2005)." La regla lógica de derivación de los pensamientos que consiste en que "cada pensamiento provenga de otro con el cual está relacionado", pareciera que lo confunden con el principio lógico de razón suficiente por lo cual "todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad". (Sentencia de la SALA DE LO PENAL, Ref 437-CAS-2004 de las 10:00 horas del día 8/8/2007).

Con base en lo anterior, esta Sala advierte que, la afirmación del recurrente es evidente, ya que la motivación de la sentencia de mérito es insuficiente y contradictoria, pues por un lado los sentenciadores expusieron que los testigos presentados por la fiscalía no señalaron directamente al imputado […], responsable del delito acusado; empero, seguidamente en la motivación intelectiva los sentenciadores manifestaron que la declaración de la testigo clave […], no obstante notarse inconsistente e incoherente en su deposición, fue tomada de conformidad al Art. 270 CPP., por lo que el tribunal A quo tuvo por establecida la participación del imputado […], en tal sentido, el tribunal a quo vulneró las reglas de la lógica, ya que toda motivación debe ser lógica, congruente y derivada; en conclusión, este Tribunal estima que en el presente caso se han comprobado las infracciones de los Arts. 130, 362 No. 4 y 162 Inciso 4° CPP., siendo legitimo anular la sentencia venida en casación y como consecuencia de la misma se ordena la reposición de la nueva vista pública por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de […]”