TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
REVOCACIÓN DE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INCITARON LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
“La licenciada Esmeralda María Ramírez Ramos, apoderada general judicial
del Concejo Municipal de Chalchuapa, en el escrito presentado el veintidós de
septiembre de dos mil once (folios […]), manifestó que el Concejo que
representa acordó revocar y dejar sin efecto los siguientes actos:
a) la resolución administrativa número GF número 026/06, emitida
por el Gerente Financiero de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, el seis de
septiembre de dos mil seis, mediante la cual, entre otros puntos, se determina
de oficio la obligación tributaria de CAJA DE CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, calificándola como
comerciante social, conforme al artículo 3 número 25 de la Tarifa General de Arbitrios
del Municipio de Chalchuapa; y,
b) el acuerdo número 289 del Concejo Municipal de Chalchuapa,
contenido en el acta número 39 de sesión ordinaria del diecinueve de septiembre
de dos mil seis, en la cual se deja firme la resolución número GF número 026/06
del seis de septiembre de dos mil seis.
Las resoluciones mencionadas son las que impugna CAJA DE CRÉDITO DE
CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE. En virtud de la revocación mencionada, conforme con el artículo 40
letra d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la licenciada
Ramírez Ramos solicitó la terminación anormal del proceso.
El licenciado Chafoya Liborio, apoderado general judicial de la Caja
demandante, en el escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil once
(folios […]), pide dar por finalizado este proceso, invocando la letra a) del
artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo —por
resolver el demandado favorablemente la petición—; sin embargo, en los escritos
agregados con el presente auto, corrige y expresa que la terminación anormal
que invoca es conforme a la letra d) del mismo artículo —revocación del acto
impugnado—.
Generalmente, la terminación anormal regulada en la letra d) del
mencionado artículo, solicitada por la parte demandada, conduce a otorgar una
audiencia a la parte actora, con la finalidad que se manifieste al respecto;
pero, en el presente caso, coinciden las peticiones de ambas partes en la
causal de terminación anormal, siendo innecesario conceder la audiencia a la
Caja demandante.
II. En razón de la terminación anormal del presente proceso, por
revocación de los actos administrativos que incitaron la jurisdicción contencioso
administrativa, esta Sala considerada inoficioso pronunciarse sobre las otras
peticiones del licenciado Chafoya Liborio.”