RECHAZO DE LA PRUEBA
AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DENEGAR EL JUZGADOR LA PRUEBA TESTIMONIAL POR CONSIDERARLA IMPERTINENTE PARA PROBAR LA EXISTENCIA DE UN INSTRUMENTO PÚBLICO
"1. En base a los argumentos antes expuestos, es menester referirnos al primero, sobre la revisión de la prueba testimonial que no fue admitida; al respecto, tenemos que es aquella suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas distintas de las partes y del Órgano Judicial, acerca de sus percepciones o realizaciones de hechos pasados, consta en acta de la audiencia preparatoria celebrada a las diez horas treinta minutos de dieciséis de mayo del presente año, agregada de fs. […], que la licenciada […], en su calidad de apoderada general judicial de [demandante], ofreció prueba testimonial con el fin de “probar la existencia de la compraventa a favor de su mandante, ya que todos conocen el acto realizado, y el último conoce la forma que la señora […], utilizó el dinero producto de la venta”; sobre la cual el Juez A quo dijo: “lo que se encuentra en juego en el proceso es la fe notarial lo cual requiere de prueba documental netamente y por tal razón la misma en su mayoría ha sido aceptada o admitida, por lo que habiendo escuchado la finalidad con que ofrecen la prueba testimonial por parte de todos los abogados de las partes demandadas que han comparecido en el juicio, se considera que NO es pertinente, por lo que también se desestima...”
2. Sobre lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 317 CPCM, al momento de analizar sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por las partes, el juzgador debe hacer un examen de requisitos formales (tiempo y modo) y sustanciales de la prueba (licitud, pertinencia, necesidad, conducencia y utilidad), debiendo resolver de forma oral en la audiencia preparatoria y documentarlo en el acta respectiva, siendo éstos los parámetros establecidos por la ley; en tal sentido, de la lectura de lo expresado por el Juez A quo en la referida audiencia, se evidencia que rechazó la prueba testimonial ofrecida por considerarla “impertinente”, argumentando además que lo que se pretendía impugnar con ella es la fe notarial para lo cual se requiere netamente prueba documental, es decir, que argumentó el por qué de su decisión; y en base a ello el recurrente alega violación a las normas que rigen la prueba sin expresar los motivos de su inconformidad, situación que dificulta el análisis del agravio, pues el apelante debe explicar las razones por las cuales se considera agraviado a fin de que el Tribunal Ad quem estime o no la existencia del mismo, y de la lectura de lo resuelto por el Juez de la causa no se evidencia violación a los Arts. 312 y siguientes CPCM, pues la negativa de la prueba se basó en los parámetros expuestos por el legislador, debiendo rechazarse el referido agravio."
OBLIGATORIEDAD DE LAS PARTES DE SOLICITAR QUE SE HAGA CONSTAR EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SU DISCONFORMIDAD CON EL RECHAZO DE LA PRUEBA, A EFECTO DE IMPUGNAR LA DENEGATORIA EN LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA
"3. No obstante lo anterior, esta Cámara considera necesario aclarar que en caso de haberse demostrado que la prueba testimonial fue indebidamente rechazada, no es esta la forma de alegarlo, pues de conformidad a lo establecido en el Art. 317 inciso tercero CPCM, que a su letra reza: “El Juez evaluará las solicitudes de las partes, declarará cuáles pruebas son admitidas y rechazará las que resulten manifiestamente impertinentes o inútiles. La decisión del juez no será recurrible, y las partes podrán solicitar que se haga constar en acta su disconformidad, a efecto de interponer recurso contra la sentencia definitiva.” […], se desprende que el legislador ha establecido que las partes pueden manifestar su disconformidad en el acta respectiva para plantear el reclamo del rechazo de la prueba durante la apelación de la sentencia; y así conservar su derecho de impugnar la denegatoria de la prueba ofertada. En tal sentido, si no se plantea la inconformidad o protesta decae la facultad de proponerla durante la apelación, ya que la falta de protesta se toma como anuencia a la decisión judicial. Es decir, que si el recurrente consideraba que la prueba testimonial fue rechazada indebidamente, debió manifestar su inconformidad en el acta respectiva y así si la sentencia le fuere perjudicial, al momento de interponer recurso de apelación en contra de ésta, podía alegar tal motivo."