UNIDAD DE PROCEDIMIENTOS LEGALES DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CARGA

VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE HA NOTIFICADO EN LEGAL FORMA EL AUTO DE APERTURA A PRUEBA, EN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ESQUELA

 

“Los actos administrativos impugnados son las resoluciones de la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga y del Viceministro de Transporte, pronunciadas respectivamente:

 

i) la número dos mil trescientos ochenta y cuatro, referencia cero uno tres nueve nueve/dos mil cuatro, de las doce horas con veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil cuatro;

 

ii) la número 11-AP-E-M-2005, de las once horas del veintitrés de agosto de dos mil cinco.

 

2. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Con la finalidad de resolver el presente proceso, es necesario fijar con claridad el objeto de la controversia. Los motivos de ilegalidad alegados por el demandante con respecto a los actos administrativos impugnados son la violación a los derechos de propiedad y debido proceso, regulados en los artículos 2, 11 y 14 de la Constitución de la República; así como violación a lo establecido en el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles (vigente al momento de dictarse los actos administrativos).

 

3. CONSIDERACIONES PRELIMINARES BÁSICAS

a) Debido Proceso.

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez.

 

b) Derecho de Propiedad.

El derecho a la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

 

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada; y, que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

 

c) Derecho de Defensa y Garantía de Audiencia.

Los derechos de audiencia y legítima defensa se encuentran íntimamente vinculados. El primero de ellos plasmado en el artículo 11 de la Constitución de la República, es un concepto abstracto que exige, que antes de proceder a limitar la esfera jurídica de una persona o privársele de un derecho, debe ser oída y vencida previamente con arreglo a las leyes.

 

Mientras que el derecho de defensa es un derecho de contenido procesal que implica, que para solucionar cualquier controversia, es indispensable que los individuos contra quienes se instruye un determinado proceso, tengan pleno conocimiento del hecho o actuación que se les reprocha, brindándoseles además una oportunidad procedimental de exponer sus razonamientos y de defender posiciones jurídicas a efecto de desvirtuarlos - principio del contradictorio-; y sólo podrá privárseles de algún derecho después de haber sido vencidos con arreglo a las leyes, las cuales deben estar diseñadas de forma que posibiliten la intervención efectiva de los gobernados.

 

Entonces, la finalidad de la garantía de audiencia que se le concede a los gobernados mediante un determinado procedimiento, con todas las garantías como condición a la imposición de una pena, es doble. De una parte, supone dar al acusado la plena posibilidad de defenderse, al hacérsele saber el ilícito que se le reprocha, y al facilitarle el ejercicio de los medios de defensa que estime oportunos. La segunda finalidad es que la autoridad decisoria disponga de todos los elementos de juicio necesarios para emitir su resolución; y es que el conjunto de actuaciones en que se plasma el proceso, constituye el fundamento de la convicción de la autoridad que decide la situación que se haya conocido.

 

4. SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES

4.a) Sobre las violaciones manifestadas por el demandante y la contestación de las autoridades demandadas.

El demandante alega que las autoridades demandadas afectaron sus derechos de propiedad y debido proceso, los cuáles son reconocidos como los derechos fundamentales artículos 2, 11 y 14 de la Constitución de la República.

 

Las violaciones antes señaladas vienen cuando la autoridad demandada, ordena realizar una inspección en el lugar donde acontecieron los hechos, la cual no fue legalmente notificada para realizar cualquier alegato, tal como lo establece el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles (vigente al momento de dictarse los actos administrativos), aunado a ello en esa zona existen señales de tránsito que indican que la velocidad máxima es de noventa kilómetros por hora.

 

Las autoridades demandadas en los informes respectivos coinciden en que es necesario dejar claro que la Administración Pública puede recabar elementos probatorios de forma oficiosa y esto deviene de la imparcialidad que la caracteriza, rasgos propios de la competencia, teniendo el deber de defender los interés colectivos de la sociedad.

 

Sobre la violación al debido proceso, hacen notar que se señaló día y hora para la celebración de audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 119-A de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que la aseveración del demandante de que no se citaron a los testigos, no es cierta, siendo la celebración de dicha audiencia el momento procesal oportuno para presentar las pruebas, por lo que no se omitió la obligación de programar la audiencia, la que se llevó a cabo a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil cuatro.

 

4. b.) Sobre lo acontecido en sede administrativa.

Es necesario dejar claro que esta Sala tiene a la vista el expediente administrativo llevado en el Viceministerio de Transporte, en el cual hace referencia sobre lo acontecido en dicha sede; así mismo, en el expediente citado el Viceministro hace constar (por haberlo requerido) el expediente administrativo llevado en la sede de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, razón por la cual podemos afirmar que en sede administrativa ocurrió lo siguiente:

 

En folio […], aparece un escrito presentado por el señor José Francisco Mendoza, mediante el cual interpone el recurso de apelación ante el Viceministro de Transporte; en folio […], se consigna el acto administrativo emitido por la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga.

 

En folio […] consta un auto mediante el cual la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, recibe el escrito presentado de interposición del recurso de inconformidad, en dicha resolución se admite el recurso, y se señalan las once horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil cuatro, para la celebración de la audiencia en la que el interesado (demandante) podrá presentar las pruebas que estime pertinentes y alegar excepciones de conformidad a la ley.

 

De folios […] se encuentra agregado el escrito de interposición del recurso de inconformidad presentado por el señor José Francisco Mendoza, junto con las copias simples que acompañaron al escrito.

 

En folio […] en la sede del Viceministerio de Transporte, hacen constar que solicitan a la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, que remita el expediente administrativo llevado en la referida jefatura, y conceden un término de veinticuatro horas; en folio […] aparece el acta de notificación a la referida funcionaria, acto que realizan mediante una persona que se identificó como colaboradora administrativa.

 

En folio […] la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, remite el expediente administrativo llevado contra el señor José Francisco Mendoza, el cual fue recibido por el Viceministerio el dos de febrero de dos mil cinco, a las once horas con quince minutos.

 

En folios […] en la sede del Viceministerio de Transporte, hacen constar el auto en el cual admiten el recurso de apelación presentado por el señor José Francisco Mendoza, y en el numeral 4 de la parte resolutiva el Viceministerio de Transporte ordena: señalar como fecha para celebrar audiencia para la aportación de prueba, las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil cinco.

 

En folio […] consta el acta de notificación al señor José Francisco Mendoza, acto realizado a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil cinco, al referido recurrente y para constancia de recibido firma.

 

En folios […] aparece un acta llevada en las oficinas del Viceministerio de Transporte de las once horas del veintitrés de febrero de dos mil cinco, audiencia de aportación de pruebas en la que consta que el señor José Francisco Mendoza comparece sin prueba testimonial o documental, y lo único que realiza es volver a manifestar su inconformidad con el acto administrativo de la imposición de la esquela.

 

En folios […] aparece un acta de notificación realizada a la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, mediante la cual le comunican la resolución con referencia ONCE-AP-E-M-DOS MIL CINCO, recibida por un colaborador jurídico de la referida unidad.

 

En folios […] aparece una copia simple de un memorándum enviado por el Jefe de Unidad de Atención al Usuario, remitiendo los autos del expediente administrativo para su legal notificación.

 

En folios […] se encuentra agregado el acto administrativo emitido por el Viceministro de Transporte, mediante el cual confirman la resolución de la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, y ordenan la notificación d mismo, acto realizado según acta de folios […], elaborada a las doce horas siete minutos el veinticinco de octubre de dos mil cinco.

 

4.c) Valoración de este Tribunal de los hechos alegados y lo sucedido en sede administrativa.

De lo sucedido en sede administrativa, es momento de que este Tribunal realice la valoración de las alegaciones de las partes, para determinar si los actos administrativos impugnados se encuentran dentro de la legalidad que establece la Ley de la materia.

 

La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente al momento de emitirse los actos administrativos impugnados, establecía en los artículos 116 y 119 lo siguiente:

 

Artículo 116 "Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determine.

El Viceministerio de Transporte a través de las instituciones que se mencionan a continuación, y la División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil, son los competentes para tramitar el procedimiento y recurso que se describe en las siguientes disposiciones.

La instrucción de los procedimientos, corresponderá a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, la cual estará bajo la dirección de un Jefe."

 

Artículo 119 "Las esquelas emitidas por parte de los Agentes de la Policía Nacional Civil, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento, para que el presunto infractor, en caso de inconformidad, se presente dentro de cinco días hábiles siguientes a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga a manifestar su defensa. La cual deberá presentar por escrito, y contener los requisitos siguientes:

 

1. La designación de la autoridad administrativa a la que va dirigida;

2. El nombre, profesión u oficio, número de Documento Único de Identidad u otro documento de identificación, si fuese extranjero;

3. Nombre del propietario del vehículo;

4. El número de la esquela, número de identificación (ONI), del Agente que la impuso, y la fecha de la misma. De no expresarse estos datos en la esquela, se declarará nula y será inadmisible el escrito;

5. Exposición de los motivos en que se fundamenta su inconformidad;

6. Elementos probatorios que pretende aportar;

7. Petición;

8. Lugar que señala para recibir notificaciones;

9. Lugar, fecha y firma o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego.

En los casos de imposición de sanción por reincidencia, la Dirección emitirá resolución ordenando el inicio del trámite, y requiriendo al interesado para que presente el escrito antes referido.

En caso que el presunto infractor no se presente en término señalado en el inciso primero del presente artículo, se impondrá la multa correspondiente.

En caso en que el presunto infractor se niegue a darse por enterado o a firmar la esquela de notificación, la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, estará obligada a notificar debidamente, a fin que aquel compadezca en el termino fijado en el inciso primero de este artículo."

Así mismo, en los artículos 119-A, 119-C; y 119-D, también nos ilustrarán sobre lo que la autoridad demandada debe cumplir cuando se lleve un procedimiento administrativo como en el caso de autos.

 

Artículo 119-A "Admitido el escrito de inconformidad, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el presunto infractor podrá presentar las pruebas que estime pertinentes y alegar las excepciones correspondientes. Cuando se fundamenten excepciones, éstas se resolverán inmediatamente.

Las pruebas serán valoradas conforme al sistema racional de deducciones. La unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, deberán admitir resolución final dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia."

 

Artículo 119-C "La resolución final admitirá recurso de apelación ante el Viceministro de Transporte. El recurso deberá interponerse por escrito por el agraviado o su representante legal, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Tal interposición puede hacerse a través de correo electrónico, en las direcciones que el Viceministerio publique al efecto.

En el escrito de interposición el interesado o su representante legal deberá expresar:

a) Órgano al que se dirige y la autoridad competente para resolverlo;

b) Nombre y generales del recurrente y, en su caso, el nombre y generales de quien lo represente;

c) El acto contra el que se recurre;

d) Razones en que fundamenta la impugnación;

e) Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario;

f) Lugar y fecha, y

g) Firma del peticionario, o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego. Si se hiciere a través del correo electrónico, puede omitirse este requisito."

 

119-D "El Viceministro de Transporte, solicitará el expediente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del escrito respectivo. La Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, deberá remitirlo dentro de las veinticuatro horas posteriores.

El Viceministro de Transporte decidirá sobre la admisibilidad del recurso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del expediente.

Admitido que sea, y habiéndose solicitado apertura a prueba por el interesado, en el mismo acto señalará día y hora para la celebración de una audiencia, en la que podrá aportarse la prueba que se estime necesaria. La fecha que se fije para la audiencia deberá ser posterior a las setenta y dos horas hábiles siguientes a la de la resolución respectiva.

El recurso deberá resolverse dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia.

Las multas deberán cancelarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas o la resolución del recurso de apelación.

De no cancelarse en el plazo anterior, se aplicará un interés del cuatro por ciento anual.

Las solvencias a que se refiere el inciso anterior, serán extendidas por la Dirección General de la Tesorería del Ministerio de Hacienda, a petición del interesado."

 

De lo acontecido en sede administrativa y de la normativa citada, esta Sala puede advertir, primero que efectivamente al señor José Francisco Mendoza se le impuso una esquela por infracción a la Ley de Tránsito, inconforme con dicha esquela, el administrado comparece a ejercer su derecho ante el Jefe de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, por así establecerlo la ley (artículo 119 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial).

 

Este Tribunal observa que en el expediente llevado en la sede de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, reciben el escrito de inconformidad, admiten el referido recurso, y señalan día y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento de prueba y la oportunidad de alegar excepciones, todo de conformidad con la Ley de la materia.

 

Sin embargo (tal como lo manifiesta la parte actora), no consta en el expediente administrativo acta de notificación mediante la cual la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, haya comunicado al administrado la resolución emitida que otorgaba la oportunidad de poder aportar prueba y alegar excepciones, razón por la cual dicha actuación traduce el primer acto administrativo impugnado en ilegal, violentado el debido proceso establecido en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

De lo antes manifestado, esta Sala es del criterio que el Viceministro de Transporte como autoridad jerárquica superior de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, estaba en la obligación de valorar el debido proceso, ya que el mismo demandante en el escrito de interposición del recurso de apelación (folio […]), aclara que ofreció los testigos mayores de dieciocho años, argumentando que debieron recibir la declaración, velando por cumplir el mencionado principio, al tener constancia del expediente administrativo, de que (como se ha manifestado) la autoridad inferior resolvió admitir el recurso y ordenó apertura a prueba, pero que el auto no fue legalmente notificado a la parte recurrente, y como consecuencia de dicha omisión el acto emitido por el Viceministro de Transporte también resulta ser ilegal.

 

5. CONCLUSIÓN

Este Tribunal observa que al haber emitido la Jefa de la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga y el Viceministro de Transporte, los actos respectivamente: i) la número dos mil trescientos ochenta y cuatro, referencia cero uno tres nueve nueve/dos mil cuatro, de las doce horas con veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil cuatro; e ii) la número 11-AP-E-M-2005, de las once horas del veintitrés de agosto de dos mil cinco, con las arbitrariedades apuntadas, se concluye que son ilegales y así serán declarados.

 

6 MEDIDA PARA REESTABLECER EL DERECHO VIOLADO

Determinada la ilegalidad de los actos administrativos impugnados, corresponde efectuar un pronunciamiento sobre la medida [en caso de proceder] para el restablecimiento del daño causado.

 

El artículo 32 inciso final de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: "Cuando en la sentencia se declare la ilegalidad total o parcial del acto impugnado, se dictarán, en su caso, las providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado."

 

En el presente caso, ante el cumplimiento del pago de la esquela realizada por el señor José Francisco Mendoza, este Tribunal ordenará a las autoridades demandadas que realicen el reintegro de la cantidad de dinero pagada, la cual asciende a cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América.”