ACCIÓN REIVINDICATORIA
ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO QUE LA PARTE ACTORA TIENE SOBRE EL INMUEBLE, CON LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PÚBLICA INSCRITA A SU FAVOR
"VI.- Que habiendo deliberado cada una de las peticiones planteadas en audiencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Art.
VII= Que en cuanto al derecho de dominio de quien se pretende dueño, se tiene: que en el presente caso […], se encuentra agregada al proceso, copia certificada del Testimonio de Escritura Pública de compraventa inmobiliaria, otorgada en la ciudad de Usulután, a las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, ante los oficios del notario […], por la señora […] a favor de la [demandante], de un terreno de naturaleza rústica, situado en […], identificado en su antecedente como HIJUELA […], de la extensión superficial de […]. Documento con el cual se comprueba que la demandante es la legítima propietaria del inmueble que se describe en la demanda y del cual se pretende su reivindicación, habiéndose comprobado con ello el dominio de la parte actora sobre el inmueble que se pretende reivindicar o sea el primer requisito que se exige para la reivindicación, pues de acuerdo a lo expuesto en el Art. 341 CPCM;, la escritura anteriormente relacionada constituye prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten, de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionado que lo expide, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 334 CPCM., los instrumentos públicos se consideran auténticos mientras no se pruebe su falsedad.-
Que en cuanto al derecho de dominio la parte demandada a querido acreditar que éste le pertenece al ISTA, ofreciendo como prueba para comprobar el mismo planos y su correspondiente informe catastral, donde se determina que la Parcela […], Mapa […], que es donde alega la parte actora, está comprendido el inmueble en litigio, está inscrito en parte a favor de la señora […] al Número […] del Tomo […]; y en otra a favor del ISTA bajo el Número […] del Tomo […]; documentos que se estiman importantes pero que no vienen a acreditar el derecho de dominio alegado; sin embargo la parte actora, […] ha acreditado su derecho de dominio con su correspondiente escritura pública, debidamente inscrita a su favor, el que de acuerdo al Art. 334 CPCM, tal como se dijo anteriormente, se considera auténtico mientras no se pruebe su falsedad."
IMPOSIBILIDAD QUE PROSPERE LA ACCIÓN INCOADA AL NO HABERSE SINGULARIZADO EL INMUEBLE A REIVINDICAR, PUES ES NECESARIO FIJAR DE MANERA PRECISA SU SITUACIÓN, CABIDA Y LINDEROS
"Que en cuanto al segundo de los requisitos mencionados, que es, la determinación de la cosa que se pretende reivindicar, estima; De la lectura de la escritura de compraventa relacionada en los párrafos anteriores, es posible advertir que el objeto que se pretende reivindicar en este proceso, es el inmueble ubicado en […], Identificado en su antecedente como HIJUELA […], de la extensión superficial de […], la cual se encuentra inscrita a favor de [demandante], bajo la Matricula […], mismo que se menciona en la demanda.
Que no obstante lo anterior, es preciso señalar que sobre dicho inmueble que se pretende reivindicar, existe Acta de Reconocimiento Judicial, realizada por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, […] el cual de acuerdo a la misma acta, el Juez se constituyo a un terreno, situado en […], y donde se dice habita el demandado […]; reconocimiento judicial con el cual se estima que no se ha identificado plenamente el inmueble que se pretende reivindicar, es decir que no se ha logrado determinar, que el inmueble cuya posesión reclama la [demandante], sea el mismo en cual está viviendo el demandado […], ya que al momento del reconocimiento no se describió el inmueble a reivindicar, pues no se menciona en el mismo sus colindancias, para poder tener por establecido que se trata del mismo inmueble, solo se menciona la ubicación del mismo, ubicación que se le da a todos los inmuebles en esa zona, lo mismo sucede con los informes de los peritos, ingeniero […], pues éstos también no identifican el inmueble con sus colindancias, únicamente lo hacen mencionando su ubicación y se limitaron a querer establecer a quien le corresponde el dominio del inmueble y en los planos respectivos que agregaron a sus informes los que corren agregados […] respectivamente, no se menciona también sus colindancias, lo mismo manifestaron también en la Audiencia Probatoria al momento de declarar, al igual que los otros testigos presentados por la parte actora, […] éstos también vertieron su testimonio en esclarecer quien es el dueño de la propiedad en litigio, y en ningún momento identifican el inmueble para tener por establecido que el que se pretende reivindicar es el mismo en el que vive el demandado:- Que así mismo es preciso señalar que ambos informes periciales […], se refieren a que el inmueble de la demandante como el del demandado, está dentro de la parcela […], Mapa […], cuando según ficha catastral […], dicha pamela está a nombre de la señora […], cuyo antecedente registral es [...]; asimismo de acuerdo al informe del Perito, Agrónomo […], y el Jefe de Región IV del ISTA, Ingeniero […], informan que la parte norte de la parcela […], que es donde dice la parte actora ésta comprendida su pamela, está inscrita a favor de la señora […] antes mencionada al Número […], de Propiedad de Usulután. y que la parte sur, es propiedad del ISTA, e inscrita al Número […] de propiedad de Usulután, cuando según ficha catastral, […], ésta última inscripción aparece a favor del ISTA, pero con la parcela identificada con la Número […] de Propiedad de Usulután. Por lo que en razón de lo anterior, no se puede afirmar, que con las pruebas aportadas, se ha identificado el inmueble que se pretende reivindicar, pues con los mismos, no se da credibilidad que se trata del mismo terreno que se describe en la escritura arriba relacionada, propiedad de la parte actora, y la REIVINDICACION, según los autores chilenos, don Arturo Alesandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, al referirse a la determinación de las cosas que se reivindican, han expresado: "La cosa que se reivindica debe determinarse e identificarse de tal forma que no quepa duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee.
Respecto de los inmuebles es necesario fijar de manera precisa la situación, cabida y linderos de los predios, ya que en el caso en estudio, el inmueble que se pretende reivindicar lo ubican dentro de un inmueble general, identificado como parcela […], donde según planos y ficha catastral se ubican otras parcelas y a nombre de otras personas; por lo que debe concluirse que, no estando establecido tal singularidad, en el caso en estudio, no se cumple con el segundo de los requisitos de la reivindicación."
IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A LA PRETENSIÓN AL NO LOGRARSE ESTABLECER LA POSESIÓN DEL INMUEBLE A REIVINDICAR POR PARTE DEL DEMANDADO
"Que en cuanto al tercero de los requisitos de la reivindicación o sea la posesión del inmueble por parte del demandado, se hacen las siguientes consideraciones: A) Como lo afirman Arturo Alessandri, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic en su obra "Tratados de los Derechos Reales", Tomo II, Página 276: "…quien interpone la acción reivindicatoria, está en la necesidad de probar que el demandado es el actual poseedor de la cosa que pretende reivindicar. Es indiferente que el poseedor sea regular o Irregular, uno y otro son poseedores".- Lo anterior, en virtud de que la acción reivindicatoria se ejerce contra el actual poseedor, no importando si éste es poseedor de buena o mala fe, porque cualquier posesión de un tercero lesiona en la misma forma el derecho protegido, en el dominio; E) Que para que se configure debidamente la relación procesal y exista legitimo contradictor, la acción reivindicatoria debe ser, en la vía activa, promovida por aquél quien tiene la propiedad de la cosa a reivindicar y ha sido despojado o no puede hacer efectiva la posesión de la misma por encontrarse en manos de persona diferente; mientras que en la vía pasiva, la acción reivindicatoria debe estar dirigida en contra del actual poseedor del bien, y no contra el verdadero dueño como lo argumentó en su sentencia el Juez A-quo, quien alude de que existe falta de legitimo contradictor por considerar de que el [demandado], sólo tiene la posesión material del inmueble, y no es el verdadero dueño, sino que lo es el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria "ISTA"; por lo que habiéndose señalado que el [demandado], tiene el derecho material del inmueble, se estima que éste es el legitimo contradictor; C) Que en el caso en estudio, el Juez A-quo, practicó Reconocimiento Judicial, en un inmueble ubicado en […], a las diez horas del día veintiséis de junio del corriente año, […], determinando que en dicho inmueble, se encuentran construidas dos casas. En la primera habita la señora […] y su grupo familiar y la segunda se encuentra habitada por el [demandado], y sus grupo familiar; y D) Que consta en el proceso certificación del acta del año dos mil seis, celebrada por la Junta Directiva del ISTA, punto número XXI de sesión Ordinaria 33-2006 de fecha seis de septiembre de 2006, donde el inmueble antes descrito, identificado como […], fue adjudicado al [demandado]; Constancias extendidas por el ISTA, con fechas veinticuatro de agosto del dos mil siete, y quince de marzo de dos mil dos, donde se hace constar que el [demandado], es beneficiario del inmueble denominado […], respectivamente; cancelación total por parte del [demandado] a favor del ISTA del terreno antes descrito identificado como solar […], así como el recibo de derechos de escrituración, los que corren agregados […]. Que de la lectura de lo consignado en el acta de Reconocimiento Judicial, con la certificación y con los recibos antes relacionado, ha quedado en evidencia que: En efecto, en el inmueble relacionado en el reconocimiento habita el [demandado], pero que por no haberse identificado el inmueble no se puede determinar que éste habita el inmueble que se pretende reivindicar; así mismo por no haberse identificado dicho inmueble, no se puede comprobar que los actos que ejerce el [demandado], como haber pagado cantidad de dinero con el fin de que dicho inmueble sea de su propiedad, sean con el ánimo de ser señor o dueño de la parcela en litigio, sino en virtud de que el ISTA le ha adjudicado dicha parcela, y se desconoce si se trata del mismo del que alega la demandada le pertenece. Por otra parte, es preciso señalar, que la "posesión", es la tenencia de una cosa determinada, pero con el animo de ser señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él Art.
VIII:- Que en virtud de lo anterior, esta Cámara estima, que no habiéndose comprobado en el presente juicio todos los elementos que se requieren para que proceda la reivindicación o acción de dominio, en contra del demandado […], es PROCEDENTE CONFIRMAR LA SENTENCIA VENIDA EN APELACION."