LETRA DE CAMBIO
CÓDIGO DE COMERCIO ADOPTA UNA CORRIENTE DOCTRINARIA MIXTA EN RELACIÓN AL PRINCIPIO DE LITERALIDAD DE LOS TÍTULOS VALORES
“Inicialmente, debemos mencionar que el presente recurso de apelación versa sobre un punto específico, relativo a la aplicación del Derecho para resolver el Auto Definitivo, conforme al Art. 510 Nº 3 CPCM, es decir, el haber dejado de aplicar normas para resolver el supuesto planteado en la demanda y haberse realizado un análisis erróneo de las disposiciones del Código de Comercio, por tal razón se admitió […] el siguiente motivo de apelación:
MOTIVO
GENÉRICO: REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO APLICADO, DE CONFORMIDAD CON EL
ART. 510 N° 3 CPCM.
MOTIVO
ESPECÍFICO: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ARTS.
IV.- En
primer lugar y previo a iniciar el análisis de los puntos de apelación debe
crearse el marco conceptual sobre el cual versará el análisis de esta Cámara y
así se estima que a tenor del Art.
Por otro lado, las obligaciones que emanan del título valor son
patrimoniales o patrimonializadas, pues en mayor medida se atiende al carácter
patrimonial del título, dejando muchas veces en segundo plano al sujeto;
asimismo, las obligaciones que nacen de los títulos valores no son individualizados,
pues no es necesario que haya una relación contractual para que nazcan, basta
firmar el título para obligarse, tal como lo indica el Art.
Los títulos valores son documentos constitutivos, es decir, que son necesarios para la constitución de un derecho o relación jurídica, pues sin el título no se puede acreditar la relación jurídica; y por último, se puede decir que los títulos valores son documentos probatorios, es decir que los derechos y las obligaciones se prueban con el título mismo.
V.- De las conceptos tan importantes antes mencionados, se ha creado en la doctrina mercantilista, una teoría general de los títulos valores, y en dicha teoría, se recogen los Principios o características esenciales de estos documentos; para efectos de nuestro análisis, nos referiremos a dos principios esenciales que debieron ser tomados en cuenta por el Juzgador A Quo al momento de hacer el análisis de la demanda y éstos en su orden son:
1) PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y FORMALISMO:
Este Principio de Tipicidad, también conocido como de Legalidad Cambiaria, significa que los requisitos de un título valor deben reunir ciertos supuestos que van intrínsecos para su validez, así como los actos cambiarios que en el título se consignen y además deben estar expresamente señalados en la ley.
Los requisitos de los Títulos valores: Letra de Cambio, Cheque, Pagaré, Conocimiento
de Embarque, etc. no se pueden inventar, deben estar en la ley; por otro lado,
cuando hablamos de formalismos, nos referimos a una consecuencia de la
tipicidad, es decir, la necesidad de cumplir con esos requisitos para que un título
o un acto se consideren válidos, y dicho Principio se encuentra plasmado en el
Art.
En nuestra legislación comercial, el principio antes mencionado, existe dentro
de varias disposiciones; en esas normas, también se puede decir que hay dos
tipos de requisitos formales para que estos documentos nazcan a la vida
jurídica, los cuales podemos clasificar en el siguiente orden: a) Requisitos de primer orden: No
pueden faltarle al título valor, porque de lo contrario, éste no sería eficaz
por vicio de forma; y, b) Requisitos
de segundo orden: significa que cuando existe alguna omisión de esta
clase en el documento, la misma ley se encarga de enmendarlo, por ejemplo, si se
endosa el documento, pero no se dice que clase de endoso es, la ley la que subsana
esa omisión y dice que se entiende como “endoso en propiedad”, tal como lo
regula el Art.
En los requisitos de primer orden podemos decir que hay una disposición general
que los establece y que es aplicable para cualquier título valor, esos
requisitos de primer orden genéricos se encuentran en el Art.
2) PRINCIPIO DE LITERALIDAD:
Explicado lo anterior, el segundo Principio que debe desarrollarse para
el presente caso, es el de
Si el “librado” firma se convierte en “aceptante”. Esto tiene relación
con las modalidades de derechos y obligaciones, establecidas en los Arts. 623 y
Existen dos posturas en la doctrina sobre el PRINCIPIO DE LITERALIDAD: El tratadista mexicano FELIPE DE JESÚS TENA sigue la corriente doctrinaria de literalidad absoluta diciendo que lo que aparece escrito en el texto del título es lo único que vale; lo que no aparece, no tiene ningún valor; sin embargo, su mismo compatriota Don RAÚL CERVANTES AHUMADA, dice que la literalidad tiene un alcance de presunción legal, ya que la ley presume que dentro del título existe un derecho que se condiciona y se mide por el texto del documento, pero ese texto puede ser contradicho, complementado o nulificado por otros elementos extraños al título o por la misma ley.
¿Cuál es la posición doctrinaria del Código de Comercio de El Salvador?
Para aceptar el título y obligarse no se puede adherir hoja, o
engraparla, tal como lo ordena el Art.
En cambio, los Arts. 623 y
Otro caso de literalidad con alcance de presunción legal, lo encontramos en
los Arts. 634, 662 y
La conclusión de este Tribunal, es que la tesis que ocupa el Código de Comercio Salvadoreño es una mezcla de ambas teorías, porque en algunos aspectos es rígida y en otros casos la ley subsana las omisiones."
POSIBILIDAD QUE
"VI.-
Expuesto lo anterior, esta Cámara pasa ahora a examinar los motivos de la apelación,
y el expediente principal, dentro del cual, el apelante presentó una Letra de
Cambio, juntamente con una hoja de papel bond, donde se enlazó la razón de
legalización de firma, de la cual consta en copia […], ya que el original se
encuentra, momentáneamente, en resguardo en
Pues
bien, ante la situación anterior, el señor Juez A Quo aplicó los Arts.
Esta Cámara, considera
que
Específicamente el
romano VII, del Art.
Por otro lado el Art.
De esta última
disposición consideramos que se aplica el Art. 54 de
VII.- Ahora bien,
debemos evaluar si al haberse puesto la razón de legalización de firma, en hoja
separada y no dentro del cuerpo del título, afecta la ejecutividad del mismo y
por ende se violenta el Principio de Literalidad, del cual ya hablamos en
párrafos anteriores y así estimamos lo siguiente:
Como expresamos ut supra nuestro Código sigue una
corriente doctrinaria mixta con respecto al Principio de Literalidad; para el
caso en examen, la firma, que es un requisito de primer orden consta en el
cuerpo del documento, tal como aparece en
Sin embargo, como se
exponía en el romano V de esta resolución, si el Art.