Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor
LEGALIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
“La parte actora impugna la resolución emitida por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, de las doce horas con veintisiete minutos del día trece de enero de dos mil nueve, donde resuelve: Sancionar a la Sociedad Servicios Santa Elena, S.A. de C.V., con la cantidad total de cuatro mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($4,250.00) equivalentes a treinta y siete mil ciento ochenta y siete 50/100 colones (¢37,187.50), por supuesta infracción al artículo 44 letra a) y 42 letra e) de la Ley de Protección al Consumidor, en las Tiendas de Conveniencia On The Run: Concepción, Roosevelt, Deportivo, Escalonia, San Antonio Abad, Santa Elena, Lourdes y San Martín.
La sociedad demandante hace caer su pretensión en:
Que considera que con la emisión de la resolución impugnada se le ha violentado el debido proceso y el principio de legalidad en el acto emitido por la Administración Pública por no haberle notificado el nombramiento de los delegados de la Defensoría del Consumidor.
Que no se ha configurado la infracción atribuida debido a que los productos no traen fecha de vencimiento si no que poseen la sugerencia "Preferible consumirse antes de".
Que se ha violado el derecho de defensa ya que se sancionó a la sociedad por un establecimiento que no fue mencionado en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido por la autoridad demandada, por lo que no concedió período de prueba, establecido en el artículo 146 de la Ley de Protección al Consumidor.
1. POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Según importantes corrientes doctrinarias, el ius puniendi del Estado, concebido como la capacidad de ejercer un control social coercitivo ante lo constituido como ilícito, se manifiesta en la aplicación de las leyes por los Tribunales que desarrollan dicha jurisdicción, y en la actuación de la Administración Pública al imponer sanciones a las conductas calificadas como infracciones por el ordenamiento. Dicha función administrativa desarrollada en aplicación del ius puniendi, se conoce técnicamente como potestad sancionadora de la Administración.
Nuestra normativa constitucional recoge principios y limitaciones aplicables a la potestad sancionatoria, destacándose entre otros el principio de legalidad.
Según algunos tratadistas el principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.”
OMISIÓN DE NOTIFICAR NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS PARA EJECUTAR INSPECCIONES NO CONSTITUYE VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“3. ANÁLISIS JURÍDICO
i) Normativa aplicable
La Ley de Protección al Consumidor, de conformidad a lo expresado en sus considerandos, surgió a la vida jurídica con el fin, entre otros, de cumplir con la obligación de propiciar el desarrollo económico y social, motivación que guarda coherencia propia con el artículo 101 de la Constitución de la República.
Como parte de ello se deben crear condiciones óptimas tanto para el incremento de la producción de bienes como para la defensa de los intereses de los consumidores. Debe el Estado, en este contexto, además de fomentar la libre competencia, conferir a los consumidores de los derechos necesarios para su legítima defensa.
En ese sentido la Ley de Protección al Consumidor, establece:
Artículo 14.- "Se prohíbe ofrecer al público, donar o poner en circulación a cualquier otro título, toda clase de productos o bienes con posterioridad a la fecha de vencimiento o cuya masa, volumen, calidad o cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada."
Artículo 28.- "Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y con las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Consejo Superior de Salud Pública y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, con relación a dichos productos.
Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas, alimentos, bebidas o cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, los agregados químicos y las condiciones requeridas para su conservación; así como las reglas para el uso de las medicinas, tales como: dosificación, contraindicaciones, riesgos de uso, efectos tóxicos residuales y otros, de conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social (...)."
Artículo 40.- "Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y demás disposiciones aplicables en materia de consumo, imputables a los proveedores, serán sancionadas administrativamente, en los casos y en la forma que se regula en los artículos del presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.
Comete infracción a las disposiciones de la presente ley, el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con dolo o culpa, causa menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio."
Artículo 44.- "Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:
a) Ofrecer al consumidor bienes o productos vencidos o cuya masa, volumen 3 cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada, así como e incumplimiento de los requisitos de etiquetado de productos de acuerdo a lo que establece el Art. 28 de esta misma ley; (...)."
Artículo 51.- "En caso de infracciones muy graves y atendiendo a los criterio: de riesgos para la salud, tamaño de la empresa del infractor en el mercado, cuantía del beneficio obtenido, grado de culpabilidad y generalización de la infracción, podrá ordenarse también el cierre temporal del establecimiento comercial por un plan máximo de seis meses y la inhabilitación del comerciante por el mismo período."
Artículo 58.- "La Defensoría tendrá las competencias siguientes: (...)
f) Realizar inspecciones, auditorias y requerir de los proveedores los informe: necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (...)."
Artículo 63.- "La Defensoría contará con los funcionarios y empleados que la: necesidades del servicio requieran. Al Presidente le corresponde la máxima-autoridad de la Defensoría y la titularidad de sus competencias.
En ningún caso, los funcionarios ni el personal de la Defensoría realizarán actos que legalmente correspondan al titular del mismo, salvo lo dispuesto en esta ley o por delegación expresa y por escrito."
Artículo 97.- "En todos los procedimientos administrativos que se tramiten en la Defensoría, se actuará con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo al régimen de garantías establecido en la Constitución, tratados vigentes sobre la materia y el derecho común.
Las actuaciones se sujetarán a los principios de la legalidad, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficacia y oficiosidad, entre otros."
Del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor:
Artículo 20.- "Para realizar toda inspección y diligencia, los empleados o funcionarios de la Defensoría deberán identificarse con el carné que se les proporcionará y acreditar su intervención con la autorización que para tal efecto emita la Defensoría.
Los empleados o funcionarios levantarán acta de toda inspección y diligencia que realicen, la cual será firmada por el proveedor o el encargado del negocio que se encuentre en el establecimiento, y en caso que se negare a ello, deberá hacerse constar dicha circunstancia en la misma."
ii) Análisis del caso.
La parte actora aduce que el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ha violentado el debido proceso y el principio de legalidad con el acto impugnado por no haberle notificado el nombramiento de los delegados de la Defensoría del Consumidor. Que no se ha configurado la infracción atribuida debido a que los productos no traen fecha de vencimiento si no que poseen la sugerencia "Preferible consumirse antes de". Que se ha violado el derecho de defensa ya que se sancionó a la sociedad por un establecimiento que no fue mencionado en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido por la autoridad demandada, por lo que no concedió período de prueba, establecido en el artículo 146 de la Ley de Protección al Consumidor.
Comenzaremos el análisis del presente caso estableciendo que el debido proceso es un principio Constitucional que garantiza que en el proceso se determine si alguien es merecedor de una sanción en el goce de todas las garantías que permitan el pleno desarrollo de este en igualdad de condiciones, con la certeza que el resultado será apegado a derecho.
La impetrante manifiesta falta de legal nombramiento para ejecutar la inspección, respecto a este punto, consta en el expediente administrativo las autorizaciones de los delegados que realizaron las inspecciones en las tiendas de conveniencia, es el caso que la actora alega que los delegados de la autoridad demandada omitieron notificarle tal autorización, si bien es cierto no consta en acta de inspección que los delegados realizaran la notificación de la autorización que les permite realizar ese tipo de diligencias, ante tal hecho es importante aclarar que si bien es cierto lo manifestado por la actora tal diligencia no afecta el fondo de la inspección, ya que esto en todo caso vendría a ser una formalidad que es subsanable, ya que desde el momento en que se les faculto para poder realizar la inspección los encargados del establecimiento identificaron a los inspectores ya que resulta poco creíble que dejaren que cualquier persona realice inspecciones en el establecimiento sin previamente ser identificados, pese a lo anterior el procedimiento se desarrollo con la total normalidad y esto no afecta el fondo del procedimiento por lo tanto se respetaron las garantías de un debido proceso.
En lo relativo a la vulneración del principio de legalidad alegado por la actora es importante mencionar que éste es un principio constitucional garantista y su finalidad es que las partes intervinientes en el proceso posean igualdad de derechos, como se ha expuesto en el párrafo precedente se ha observado en la etapa administrativa el respeto al debido proceso y al derecho de defensa, y es que el principio de legalidad va inmerso en cada uno de ellos ya que van de la mano ejecutando lo plasmado en la norma que es lo que rige a la autoridad y debe de respetar, de lo contrario estaríamos en una notable vulneración a la norma constitucional y como consecuencia los actos emitidos por la autoridad serian ilegales, en este caso no se observa en el trascurso del proceso sancionador la vulneración del principio de legalidad.”
OBLIGATORIO ESTABLECER FECHA DE VENCIMIENTO DE PRODUCTOS OFRECIDOS AL PÚBLICO DE FORMA VERAZ, COMPLETA Y OPORTUNA
“Con respecto a la infracción atribuida debido a que los productos no traen fecha de vencimiento si no que poseen la sugerencia "Preferible consumirse antes de". La Ley de Protección al Consumidor establece que la fecha de vencimiento de productos constituye un dato integrante del derecho a la información, el cual debe proporcionarse de forma clara, veraz, completa y oportuna. La importancia de ese dato es vital específicamente para los productos alimenticios y otros que puedan incidir en la salud humana. En ese sentido, dicha ley en el artículo 28 inciso 2° al referirse a los productos antes mencionados y todos aquellos que puedan incidir en la salud del consumidor, señala que deberá imprimirse en el envase o empaque de los mismos, la fecha de vencimiento. Este dato es de suma importancia, pues permite conocer con certeza el límite de tiempo durante el cual un producto todavía conserva los atributos de calidad que de él se espera; además conlleva una garantía, de que el producto no podrá ofrecerse al consumidor después de la fecha indicada. Siendo la fecha de vencimiento un dato integrante del derecho a la información este deberá ser claro, veraz, completo y oportuno, por lo que la sugerencia "Preferible consumirse antes de" no reúne los requisitos expuestos.
Con relación a la vulneración del derecho de defensa y debido proceso sancionando un establecimiento que no fue mencionado en el proceso sancionatorio administrativo, específicamente el señalado en el literal h) de la resolución impugnada, así como en dicho procedimiento no le fue notificado el auto de apertura a prueba que establece el artículo 145 de la Ley de Protección al Consumidor. La denuncia presentada por la Presidencia de la Defensoría y que dio origen al procedimiento sancionatorio, incorpora la tienda de conveniencia "On The Run" ubicada en carretera panamericana, kilometro diecisiete y medio, de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador. Mediante auto de las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil ocho, el Tribunal admitió la denuncia por el cometimiento de infracciones a la Ley de Protección al Consumidor observados en los referidos establecimientos. Dicho auto, fue legalmente notificado, a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil ocho, tal como consta en el acta, habiéndosele conferido audiencia para que expresara su defensa por escrito. La cual fue contestada mediante escrito presentado el diecinueve del mismo mes y año. Que se abrió a pruebas por el plazo de ley, mediante auto de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, siendo notificado en el lugar señalado para tal efecto, tal como consta en acta de fecha dieciocho de diciembre del mismo año y la actora presentó escrito el nueve de enero de dos mil nueve. Lo que evidencia que en el caso del establecimiento ubicado en la ciudad de San Martín el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor siguió el procedimiento administrativo sancionatorio, por cuanto la sanción impuesta en la letra h) de la resolución final corresponde a dicho establecimiento.
4. CONCLUSIÓN
De lo anterior, se concluye que la actuación del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor esta apegada a derecho ya que no se violentó el debido proceso ni el principio de legalidad y el derecho de defensa, por las razones expresadas en cada uno de los párrafos precedentes, por lo que es procedente declarar la legalidad de la resolución impugnada.”