CONTRATO DE MUTUO HIPOTECARIO
GOZA DE FUERZA EJECUTIVA YA QUE PUEDE OTORGARSE LA HIPOTECA EN LA MISMA ESCRITURA DEL CONTRATO A QUE ACCEDE, SIN QUE EN LA RAZÓN DE PASÓ ANTE MÍ EL NOTARIO HAGA CONSTAR A QUÉ ACTUACIÓN DE LAS CONTENIDAS EN EL INSTRUMENTO SE REFIERE
“El apelante solicita se revoque la
resolución impugnada, por considerar que el documento de mutuo con garantía hipotecaria reúne
los requisitos que menciona
los Arts. 457 ord. 1° y 458 CPCM, y consecuentemente tiene aparejada ejecución.
2.2 El juez a quo, declaró
inadmisible la demanda presentada por el actor, por considerar que el documento
presentado como base de la obligación no corresponde al Mutuo sino a
2.3 Al respecto, señalamos, el Art.
43 Ley de Notariado, señala que todo Notario debe expedir a los otorgantes a quienes resulte
un interés directo de las declaraciones contenidas en los instrumentos o a quienes
deriven derechos de los mismos, testimonio del instrumento otorgado; reuniendo
los siguientes requisitos: a) Debe expedirse dentro del plazo legal, b) Debe llevar
una razón al final del testimonio, que en la práctica se denomina razón de paso
ante mí, y c) Debe ir sellado y firmado por el Notario.
2.4 En el presente caso es
pertinente analizar el segundo de los requisitos expuestos, el Art. 44 señala que el
Notario al entregar testimonio a las personas señaladas en el referido artículo,
deben contener los folios, el número del libro de protocolo, la fecha de caducidad de
dicho libro, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio,
y de la fecha en que se expide, esa razón, es el medio determinado por la ley para
comprobar a quien se ha expedido testimonio de la citada escritura; de ahí que no
es requisito que en la referida razón se deba hacer constar a que actuación de las
contenida en el instrumento se refiere, cuando en él conste más de un contrato;
ya que el número de testimonios a extender depende de si el acto otorgado es de aquellos
que dan acción para cobrar o pedir una cosa o deuda, en cuyo caso sólo deberá
extenderse un testimonio
al acreedor, de conformidad a lo señalado en el Art. 43 inc. 3° Ley de
Notariado; es de hacer notar que el documento base de la pretensión es un mutuo
con garantía hipotecaria, y siendo la hipoteca un derecho accesorio que además requiere de inscripción para su
validez, de conformidad con el Art.
2.5 En consecuencia en el caso de
autos, consta que en el documento base de la pretensión se han otorgado dos
negocios jurídicos que son, compraventa, y mutuo hipotecario este último de conformidad con el
Art. 2159 inc. 2° del Código Civil pueden otorgarse esta hipoteca en el mismo que esta
garantiza como lo es el mutuo, ya que esta por ser primera hipoteca, la forma
normal de extinción es con la obligación principal Art.