CONTRATO DE MUTUO HIPOTECARIO

GOZA DE FUERZA EJECUTIVA YA QUE PUEDE OTORGARSE LA HIPOTECA EN LA MISMA ESCRITURA DEL CONTRATO A QUE ACCEDE, SIN QUE EN LA RAZÓN DE PASÓ ANTE MÍ EL NOTARIO HAGA CONSTAR A QUÉ ACTUACIÓN DE LAS CONTENIDAS EN EL INSTRUMENTO SE REFIERE

 

“El apelante solicita se revoque la resolución impugnada, por considerar que el documento de mutuo con garantía hipotecaria reúne los requisitos que menciona los Arts. 457 ord. 1° y 458 CPCM, y consecuentemente tiene aparejada ejecución.

2.2 El juez a quo, declaró inadmisible la demanda presentada por el actor, por considerar que el documento presentado como base de la obligación no corresponde al Mutuo sino a la Garantía Hipotecaria, ya que en la razón de inscripción del documento presentado como base de la pretensión, consta que se inscribe la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca:

2.3 Al respecto, señalamos, el Art. 43 Ley de Notariado, señala que todo Notario debe expedir a los otorgantes a quienes resulte un interés directo de las declaraciones contenidas en los instrumentos o a quienes deriven derechos de los mismos, testimonio del instrumento otorgado; reuniendo los siguientes requisitos: a) Debe expedirse dentro del plazo legal, b) Debe llevar una razón al final del testimonio, que en la práctica se denomina razón de paso ante mí, y c) Debe ir sellado y firmado por el Notario.

2.4 En el presente caso es pertinente analizar el segundo de los requisitos expuestos, el Art. 44 señala que el Notario al entregar testimonio a las personas señaladas en el referido artículo, deben contener los folios, el número del libro de protocolo, la fecha de caducidad de dicho libro, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio, y de la fecha en que se expide, esa razón, es el medio determinado por la ley para comprobar a quien se ha expedido testimonio de la citada escritura; de ahí que no es requisito que en la referida razón se deba hacer constar a que actuación de las contenida en el instrumento se refiere, cuando en él conste más de un contrato; ya que el número de testimonios a extender depende de si el acto otorgado es de aquellos que dan acción para cobrar o pedir una cosa o deuda, en cuyo caso sólo deberá extenderse un testimonio al acreedor, de conformidad a lo señalado en el Art. 43 inc. 3° Ley de Notariado; es de hacer notar que el documento base de la pretensión es un mutuo con garantía hipotecaria, y siendo la hipoteca un derecho accesorio que además requiere de inscripción para su validez, de conformidad con el Art. 2159 C.C., con el mismo se prueba la obligación a cargo del deudor, Art. 1569 C.C.

2.5 En consecuencia en el caso de autos, consta que en el documento base de la pretensión se han otorgado dos negocios jurídicos que son, compraventa, y mutuo hipotecario este último de conformidad con el Art. 2159 inc. 2° del Código Civil pueden otorgarse esta hipoteca en el mismo que esta garantiza como lo es el mutuo, ya que esta por ser primera hipoteca, la forma normal de extinción es con la obligación principal Art. 2180 C.C. la cual no subsistirá una vez satisfecha la obligación; aunado lo anterior siendo el mutuo de aquellos actos que dan acción para cobrar una deuda como lo establece el art. 43 de la ley de notariado, es evidente que el testimonio presentado por el actor es el que ha sido entregado para su respectivo cobro e inscripción en el registro correspondiente, ya que la garantía hipotecaria consignada en él garantiza precisamente dicho acto; en consecuencia no es aceptable lo manifestado por el juez A quo ya que el documento presentado por el actor trae aparejada ejecución, como lo señala el Art. 457 numeral 1° CPCM, así mismo de conformidad al Art. 341 CPCM, el mismo hace prueba fehaciente de lo contenido en él; por lo que consideramos que cumple los requisitos para dar trámite a la demanda presentada por el actor.

2.6 Por lo expuesto, esta Cámara considera procedente acceder a la pretensión de la parte apelante, y revocar el auto definitivo venido en apelación por no haber sido pronunciado conforme a derecho y en su lugar, pronunciar el conveniente.”