[PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA]
[FACULTAD DE LOS JUECES DE SENTENCIA CAMBIAR
“[…] Se reclama la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia sobre la base del hecho que en la sentencia se modificó la calificación del hecho de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ O CON
Como consideración previa cabe indicar que el "Principio de Congruencia", impone al juzgador la identidad entre lo resuelto y lo controvertido oportunamente por las partes procesales en el juicio.
No es objeto de discusión en realidad que se haya presentado una variante que implique un elemento adicional en la plataforma fáctica que el tribunal estimó por acreditado en relación con lo que se acusó o admitió como hecho para ser discutido en el juicio, más bien lo que se ha dado es una supresión al no darse por sentada la penetración sexual.
De la lectura del acta de vista pública se advierte que el tribunal advirtió el cambio de calificación después de transcurrido el desfile probatorio; del texto de la sentencia se evidencia el efectivo cambio de calificación.
Ciertamente, atendiendo al principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), el juzgador no está vinculado a la propuesta de calificación de la parte acusadora, de ahí que en caso se diferir es factible efectuar el cambio, siendo de importancia el advertir tal cambio; en tal sentido el 344 Pr. Pn. dispone. "El presidente del tribunal advertirá a las partes sobre la posible modificación esencial de la calificación jurídica...".
En el presente caso el juez aquo ha cumplido con el deber legal de advertir el cambio de calificación, deber de advertir que no está limitado a que lo sea antes de la conclusión del desfile de pruebas, puede serlo inclusive después, es decir en la fase de alegatos finales, quedando en tal caso cómo opciones de la parte perjudicada, o sugerir alguna actividad probatoria adicional o la suspensión del juicio; según se advierte nada de esto planteó la defensa.
El derecho de defensa existe cuando hay actos que impiden un adecuado ejercicio de la misma, no se entiende como quebrantado cuando la defensa pudiendo ejercerlo omite hacerlo efectuando las peticiones que correspondan
Aun ubicándonos en el peor de los casos, es decir que el tribunal no hubiese efectuado la advertencia debe decirse que la modificación de la calificación lejos de ser prejuiciosa ha sido beneficiosa a los intereses del imputado, por un lado el monto de pena es inferior en la nueva calificación (lo que es permitido por el art. 359 del Código Procesal Penal), y por otro de toda la plataforma fáctica base de la acusación lo que se eliminó al tener como acreditados los hechos fue la penetración sexual, quedando inmodificado lo relativo a los tocamientos, que es lo que dio pie a la nueva calificación, en otras palabras por un lado no se produjo una modificación sustancial en los hechos y además la nueva calificación no supone una estructura delictiva diametralmente distinta. […]”