[SENTENCIA ABSOLUTORIA]

 

[JUZGADORES IMPOSIBILITADOS PARA ABSOLVER AMPARADOS EN LA IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA CUANDO ES VIABLE CONDENAR CON UN GRADO DE RESPONSABILIDAD DISTINTO AL ACUSADO]

“Del análisis de la sentencia objeto de estudio respecto al recurso, se determina:

Del examen de la sentencia se advierte que el tribunal da por sentada la participación del imputado en los hechos, pero ante el evento que se le venía acusando como cómplice, y que en el desarrollo del juicio se probó la autoría, ante la imposibilidad de potenciar el derecho de defensa ante la imputación de una forma de participación distinta optó por absolver.

A los fines de evidenciar la argumentación del tribunal es preciso transcribir sus argumentaciones, que dicen: "... Del desfile probatorio tenemos que se ha establecido la sustracción de la motocicleta de la esfera de dominio del señor [...] aunque esta motocicleta le pertenece a otra persona con nombre [...]... También se ha establecido que en dicha sustracción participaron dos personas una de ellas usaba un gorro que le cubría el rostro circunstancia por la cual el señor [...] no pudo saber de quien se trataba y la otra persona usaba una gorra baja que cubría parte o hacía sombra sobre el rostro. ... Estos accesorios impidieron que la víctima pudiese ver o apreciar el rostro de los sujetos que le sustraen la moto, aunque puede individualizar que uno se sube a la moto, mientras el otro le amenaza con un arma de fuego. Acciones que denotan una distribución de funciones entre los autores intervinientes. ... Por lo que efectivamente se establecen los elementos objetivos del tipo y las agravantes número dos y tres acusadas en vista de que trataba de dos personas y que para realizar la sustracción de sus objetos fue utilizada la violencia de amenaza con un arma de fuego. ... Respecto de la participación del imputado se tiene que la fiscalía ha acusado la participación del imputado [...] como cómplice no necesario en el delito de robo agravado haciendo alusión al artículo 36 número 2 Pn.... En este punto es necesario considerar que el artículo 359 Pr. Pn., regula el principio de congruencia y este principio abarca la congruencia jurídica y la congruencia fáctica....

En una aplicación rígida y taxativa de dicho principio impide que la sentencia condene por un delito más grave que el objeto de acusación, aprecie agravantes o formas de ejecución y participación más gravosas que las planteadas por la acusación y también que condene por delito distinto que no sea homogéneo en el sentido de que contenga elementos que no hayan sido objeto de debate y de los que el acusado no haya podido defenderse. (...) Se estableció que la víctima [...] no pudo observar el rostro de las personas que le sustrajeron su motocicleta sin embargo, también, se establecieron una serie de indicios que involucran al señor G. M. y que rompen con los límites de la complicidad no necesaria y lo ubican como autor del delito de Robo Agravado, conociendo el plan de autor y manteniendo dominio sobre el resultado final, siendo éstos los siguientes: --- […]. Por lo tanto la única conclusión posible es que el imputado tenía conocimiento del plan de autor, ya que su conocimiento y presencia a lo largo de los actos consumativos es verificable. El imputado conocía sobre la presencia de la víctima en el lugar, la bicicleta del imputado fue utilizada como medio de transporte por los sujetos que sustraen la motocicleta, para llegar al lugar de los hechos y la moto sustraída de la esfera del dominio del señor R. (...) FALLO... ABSUÉLVASE de responsabilidad penal y civil al imputado [...] de las generales primeramente mencionadas por el delito de ROBO AGRAVADO....". (el subrayado es de esta Sala).

De las citadas consideraciones, se hace posible enunciar, que sí concurre en los conclusiones que sostienen el fallo, la ponderación de los medios probatorios que fueron producidos en juicio y que su iter lógico valorativo apuntan a la acreditación de los hechos acusados como de la participación del imputado [...], sobre la base de la concatenación de prueba indiciaria, los cuales de forma univoca dejan ver que la única conclusión posible es la de condena.

Sin embargo, el Tribunal Sentenciador, no obstante dar por acreditada la existencia del hecho y la participación delincuencial en la mismas, advierte la supuesta vulneración al principio de congruencia por considerar que al imputado se le había intimado en su participación de cómplice no necesario y no como coautor del ilícito, valga decir que es el grado de participación comprobado en juicio.

Bajo ese orden de ideas, se hace importante recordar, que el Tribunal de Sentencia está facultado conforme al Art. 359 Pr. Pn., a dar al hecho una calificación jurídica diferente a la contemplada en la acusación o auto de apertura a juicio como de fijar una forma de participación distinta, siempre y cuando verifique la advertencia que regula la citada disposición legal.

Lo anterior implica, que no es aceptable que los juzgadores emitan un fallo absolutorio amparados en la imposibilidad de modificar la calificación jurídica, ya que era factible a efecto de no permitir la impunidad, como se indicó, condenar con un grado de responsabilidad distinto al acusado sin vulnerar el debido proceso y asegurándole al encausado la posibilidad cierta de ejercer su derecho de defensa, lo que era posible ordenando una reapertura de la fase de debates, dando a las partes las posibilidad de argumentar ante la advertencia del tribunal.

Pudiera ser discutible cualquier opción menos la absolución. Según el razonamiento del tribunal, y que dicho sea de paso no está en discusión, se da por sentada la intervención del imputado [...] en los hechos, circunstancia suficiente para descartar cualquier opción absolutoria, se aprecia entonces una estructura de razonamientos que no responde a la coherencia y derivación de pensamientos, ya que conclusiones descritas en las consideraciones del proveído dan por establecidos los hechos acusados, pero se termina decantando la decisión en una absolución.

Por lo dicho es de recibo la pretensión del recurrente de anular el proveído cuestionado.”