[ACCIÓN REAL]
[POTESTAD DEL ACTOR DE ENTABLAR SU PRETENSIÓN ANTE EL TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL OBJETO LITIGIOSO O EN EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO]
“Es necesario recordar, en cuanto a la competencia territorial en casos especiales, lo que el Art. 35 CPCM, dictamina, estableciendo que si se plantean pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa.
Teniendo en cuenta lo anterior, recordemos que en precedentes resoluciones (336-D-2011), este Tribunal ha dictaminado que a tenor del artículo arriba relacionado, cuando se trata de una acción real, el actor tiene la libre disposición de interponer su pretensión ante el Juez del domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en que se halle el objeto litigioso; puesto que ambos son competentes, por ende no debe el Juez ante quien se entable la pretensión, declinar su competencia, si se encuentra dentro de los supuestos normativos acá expresados.
En consecuencia, constando en demanda de fs. […] y en Razón de la Certificación literal emitida por el Centro Nacional de Registro, agregada de fs. […], que el bien inmueble pertenece al municipio de El Congo, departamento de Santa Ana, circunscripción territorial en la que el actor desde un inicio, decide entablar su pretensión, este Tribunal tiene a bien establecer que el Juez competente para conocer y sentenciar el proceso bajo estudio es la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, y así se determinará.