[ERROR VENCIBLE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ]

 

[FALTA DE CONOCIMIENTO DE CONDICIÓN MENTAL DE LA VÍCTIMA POSIBILITA ESTABLECER ERROR  DE PROHIBICIÓN VENCIBLE Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS QUE NO ADMITEN TENTATIVA]

 

“[…] Que si bien es cierto se alegan dos motivos casacionales, consistentes en la falta de fundamentación de la sentencia por inobservancia de las reglas a la sana crítica y la errónea aplicación del Art. 28 Pn., de la motivación de ellos, se obtiene que ambos atienden a una insuficiente fundamentación del error de tipo vencible que es aplicado para absolver imputado, ya que al pretender desarrollar una equívoca interpretación del citado precepto penal, se argumentan aspectos relativos a la justificación de dicha figura, por consiguiente, el estudio de los vicios se hará de forma conjunta. […]

Ante la comentada denuncia, es necesario analizar los argumentos rectores del pensamiento judicial que se plasman en la sentencia dictada, producto de la interposición del recurso de apelación por una errónea aplicación de los Arts. 28 y 69 Pn., teniéndose así, los que en su literalidad refieren: "...El Tribunal […] valoró toda la prueba vertida en la vista pública y que a continuación se enuncia: Peritaje Psicológico […] a la víctima ... en sus conclusiones, que al momento se evidencian en la paciente síntomas característicos de una persona con retraso mental de gravedad no especificada; informe de Peritaje Psiquiátrico practicado […] a la víctima … quien en sus conclusiones dictamina que ésta presenta signos y síntomas compatibles con un retraso mental moderado ... Prueba testimonial […] su hija […] no padece ninguna enfermedad, su hija entiende algunas palabras que le dijeron después del hecho que era enferma mental, ... […] ... que […] no es inocente, porque entiende lo que le dicen y piden, que si le dicen lleva esta cartera a fulana ella la lleva a esa persona no a otra ... que no ha sido conocida por retardada mental sino por la mudita ... De toda la prueba que hemos relacionado se ha probado que efectivamente el imputado […] sostuvo relaciones sexuales con la víctima […], incluso el mismo imputado manifiesta que dichas relaciones se dieron con el consentimiento de la propia víctima ... Con lo anterior se puede determinar que el Juez Sentenciador en la respectiva sentencia admite la existencia de un error de tipo, es decir que el señor […], en cuanto a la esfera del dolo refiriéndonos a las relaciones sexuales que mantenía con la señorita […], no conocía certeramente que dicha señorita padeciera de algún retraso mental, aunque es cierto que conocía sus limitaciones de lenguaje y ello no equivale a retraso mental y lo entiende el Juez así porque ni la madre de la referida señorita se había enterado que ella padecía de algún retraso mental, en la vista pública declara que fue hasta ese momento que cuando la Psicóloga lo mencionó ella se enteró, lógico es que, ni la madre conocía ese hecho mucho menos se le puede exigir al señor […], que conozca ese mismo ... tratándose de un error de tipo invencible excluye la responsabilidad penal; si el mismo es un error de tipo vencible, la conducta será sancionada como culposa en su caso y dice en su caso porque debe existir la modalidad culposa, como es el caso del Homicidio, las Lesiones etc., pero en caso del delito de Violación no existe la modalidad culposa, igualmente la infracción se vuelve atípica.

Analizando la sentencia venida en apelación, especialmente en lo referente a la pena, se puede percibir el error del Juez Sentenciador, que le impuso una pena atenuada al mismo como si se tratara de un error de prohibición vencible, en cuyo caso como lo dispone el artículo 69 del Código Penal, el cual penaliza el error vencible pero sobre la ilicitud del hecho; es decir, se refiere al error de prohibición, por lo tanto, razón tienen los apelantes al decir que hubo una interpretación errónea del artículo 28 del Código Penal . ."

 

[EXISTENCIA DE ERROR EVITABLE CONLLEVA LA SUPRESIÓN DEL DOLO Y  DEJA INMUTABLE ÚNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD CULPOSA]

 

De los argumentos transcritos, se hace necesario retomar el Art. 28 Pn., que desarrolla el error invencible y el vencible, y lo regula textualmente de la siguiente manera: "El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa. --- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal o de una causa de exclusión de la responsabilidad penal, exime de ésta. Si el error fuere vencible, se atenuará a la pena en los términos expuestos en el articulo 69 de este Código.".

Una interpretación de la primera parte del artículo transcrito lleva a entender que un error sobre el hecho constitutivo de la infracción penal (o error de tipo) existe cuando el autor no conoce uno de los elementos del tipo penal que debe ser abarcado por el dolo y que atendiendo a si el error es invencible o vencible excluye la responsabilidad penal o la sanciona en su caso como culposa, respectivamente.

Lo anterior, conduce a la consideración de que la vencibilidad del error de tipo, equivale a su evitabilidad, y para que esta clase de error sea evitable, ha de examinarse la capacidad de que el sujeto que conoce los elementos del tipo penal, haya observado el debido cuidado, que depende, de sus circunstancias sociológicas y culturales. Consecuentemente, ha de entenderse, que el error de tipo vencible es aquel en el cual se pudo impedir la comisión del delito, empleando una diligencia normal o la que estuvo al alcance del autor en las condiciones en que actuó, ello en razón, de que se elimina el dolo dejando subsistente la responsabilidad culposa, lo que implica, que de encontrarse regulada la misma conducta en su forma imprudente, será sancionada con dicha penalidad.

 

[EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL TIPO PENAL VUELVE ATÍPICA LA CONDUCTA]

 

En concordancia con lo manifestado, la Cámara determinó con base al conjunto de las probanzas que fueron inmediados en juicio, la existencia de un error de tipo vencible, en virtud de que se demostró el desconocimiento de uno de los elementos del tipo penal acusado, como es el consentimiento, por lo que, razonó que no existe dolo alguno, y dejó en claro que, la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia utilizando la figura del error de tipo vencible fue correcta, pero se equivocó al sancionar con la penalidad regulada para el error de prohibición vencible, pues lo que corresponde es no sancionar tal comportamiento al no tener el delito de Violación en Menor o Incapaz comprobado en audiencia de vista pública un equiparable en su forma culposa. Tales argumentos denotan que sí se encuentra presente la justificación de la conclusión adoptada en el proveído emitido en Segunda Instancia, dado que, se establece el proceso lógico seguido, en el sentido de razonar la adecuación del tipo penal y su consecuencia en cuanto a la penalidad, demostrándose con esto, que la convicción judicial está apegada a las reglas del recto entendimiento humano, situación que refleja la no presencia del vicio alegado al tenerse una fundamentación suficiente, por lo que deberá mantenerse la validez de la sentencia. […]”