[LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL]
[APLICACIÓN EXCLUYE A TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN EL CARGO DE SECRETARIO MUNICIPAL POR SER CONSIDERADO UN CARGO DE CONFIANZA]
"Para esta Cámara es importante en primer lugar determinar el cargo que desempeñaba el trabajador demandante [….], dentro de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, ya que de su cargo se determinan la estabilidad laboral que este tiene derecho a gozar, en ese sentido es importante referirse al Historial de las cotizaciones del seguro social, del señor […], del periodo del mes de septiembre de dos mil siete, hasta el mes de mayo de dos mil doce, como consta a fs.[...], con las cotizaciones está plenamente comprobado que el empleado demandante laboro para el Municipio demandado, aunado a ello también es de suma importancia el testimonio do los testigos, […], ya que ambos testigos son claros, precisos y concordantes en sus declaraciones, al manifestar que el trabajador […] ingreso a trabajar para la Alcaldía Municipal de Estanzuelas un dieciséis de septiembre de dos mil siete y son claros al manifestar que en concepto de Secretario Municipal, también ambos testigos son concordantes y merecedores de credibilidad en su testimonio, al manifestar que les consta que el trabajador […], fue despedido verbalmente el día dos de mayo de dos mil doce, por el Alcalde Municipal […], por otra parte a los testigos les consta las funciones que realizaba el trabajador demandante, consistiendo estas en supervisar las jefaturas de la Alcaldía, unidad de IJACI, Catastro, Jefe Del Registro, Tesorería, Elaborar Acuerdos Municipales, Convocar a los Miembros del Concejo a Sus Respectivas Reuniones, todo esto consta en la declaración de los testigos a fs. [...] del expediente principal.
De acuerdo a las funciones realizadas por el señor […] como Secretario Municipal, se establece que este es un empleado público, ya que sus servicios son de carácter permanente, mediante remuneración y se encuentra jerárquicamente dirigido por los funcionarios que tienen representación del Órgano Municipal al frente del cual se encuentran, con facultades de expresión de voluntad y en el ejercicio de la potestad publica, por lo tanto se encuentra subordinado por un funcionario.-
v.- Además siendo el trabajador [….] un empleado público, procede determinar si este por el cargo que había sido nombrado se encuentra amparado por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, partiendo sobre ello en determinar si el trabajador es un Empleado Público de confianza política ó si es un empleado, público de confianza personal.
Los empleados públicos de confianza personal, son los que tienen acceso a un cargo público por medio de nombramiento de un funcionario, debido al alto grado de confianza en ellos depositados, en atención al elemento de fidelidad personal, elemento que por ser esencial en el nombramiento del empleado, justifica su exclusión de la carrera administrativa, tal como lo prescribe el art. 219 Inciso 3° de la Constitución.
Los Empleados Públicos de confianza política, son personas que desempeñan empleos públicos en virtud de un nombramiento efectuado por un funcionario público, para participar en la ejecución del plan de gobierno presentado por el cuerpo electoral.
En el presente caso, el cargo de Secretario Municipal, que desempeñaba el trabajador demandante fue efectuado por Funcionarios, como lo es el Concejo Municipal de Estanzuelas, y en atención a lo antes expuesto se puede considerar que es un nombramiento que requiere alto grado de confianza y de fidelidad personal, tomando en cuenta también que una de las funciones que realizaba el trabajador era Supervisar las diferentes jefaturas de la Alcaldía de Estanzuelas, dichas funciones se estima que solo las puede desarrollar una persona en quién se haya depositado la confianza requerida.
Para esta Cámara es importante mencionar que el Defensor Público Licenciado […], promovió el presente Juicio Individual De Trabajo, de conformidad a las normas que regula el código de trabajo, pero el Art. 2 literal b) inciso segundo del mismo código establece aquellas relaciones de trabajo en la que no se aplica el código de trabajo, como son las relaciones que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales autónomas o semi autónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere origen en un acto administrativo y en el presente caso la relación de trabajo entre el Secretario Municipal señor Julio […] y la Municipalidad de Estanzuelas es de carácter Público, por ese motivo no está contemplado dentro del código de trabajo como una relación que debe ser tutelada con base al mismo.-
Se puede concluir que el cargo desempeñado por el trabajador demandante está excluido de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, tal como se regula en su Art.2 Inc.2, en donde se establece que todos los empleados que tienen cargos que por su naturaleza requieren alto grado de confianza, como es el caso del de Secretario Municipal, cargo que no está comprendido dentro de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.-
VI.- Que en virtud de lo anterior, se concluye que en el presente Juicio, por no estar comprendido el cargo de SECRETARIO MUNICIPAL dentro de la Carrera Administrativa Municipal, ya que por sus funciones requiere un alto grado de confianza, se determina que la acción incoada en el presente Juicio no es la idónea, ya que la vía procesal utilizada para ejercer la pretensión no es la correcta, lo que produce la IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, siendo procedente revocar la sentencia definitiva condenatoria venida en Apelación".-