MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA MOTIVACIÓN DE UNA SENTENCIA SEA SUSCINTA NO EQUIVALE A AUSENCIA DE LA MISMA, SIEMPRE Y CUANDO SEA SUFICIENTEMENTE INDICATIVA DE LOS HECHOS EN GENERAL Y DE LOS QUE FUERON PROBADOS, ASÍ COMO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
"Es pertinente señalar que sentencia, es el acto procesal del juez, a través del cual decide sobre la estimación total o parcial de la pretensión del actor, en base a su disconformidad o conformidad con el ordenamiento; es pues la resolución que se dicta sobre el fondo del asunto. Toda sentencia se compone de una serie de requisitos, que señala el apelante no se han cumplido en la sentencia venida en apelación.
El Art. 26 CPCM, establece que todas las resoluciones deben ser motivadas. La motivación permite conocer a las partes, cuales son las razones por las cuales su pretensión u oposición han sido desestimadas y así tener un mejor control de los recursos; decimos que una sentencia se encuentra motivada, cuando en ella se expresan los razonamientos fácticos y jurídicos que condujeron al juez a la apreciación (valoración) de la prueba, así como a la interpretación del derecho; no obstante porque la motivación de una sentencia sea sucinta no equivale a ausencia de la misma, siempre y cuando sea suficientemente indicativa de los hechos en general y de aquellos que fueron probados, así como los fundamentos de derecho.
De la lectura de la sentencia venida en apelación, observamos que si bien la misma es sucinta, en virtud de que el juez Aquo no ha hecho una relación detallada de las alegaciones de cada una de las partes, los hechos probados, así como el sistema de valoración de prueba que uso; sin embargo consta hizo una relación entre los hechos alegados por las partes, la prueba presentada para sustentarlos, los fundamentos jurídicos para estimar o desestimar cada una de las alegaciones señaladas y las conclusiones a las que llego, de ahí que el hecho de que el juez A quo no haya dado la valoración que la parte apelante considera debió darle a la prueba presentada, no significa ausencia de valoración; consideramos, que el juez A quo, le dio cumplimiento al Art. 216 CPCM, por lo que es procedente desvirtuar lo alegado por el apelante al respecto."