PRUEBA PERICIAL

 

LICITUD DE LA PERICIA GRAFOTÉCNICA AL HABER SIDO OFERTADA Y ADMITIDA EN LA AUDIENCIA DE APORTACIÓN DE PRUEBA

 

“Fundamento N° 8. Respecto del segundo motivo argumentado como INOBSERVANCIA DEL ART. 175 PR. PN., VIGENTE, PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA, POR INCORPORAR AL PROCESO UN MEDIO PROBATORIO QUE NO FUE OFERTADO NI SOLICITADO POR NINGUNA DE LAS PARTES; JUNTO CON UNA ERRÓNEA aplicación DEL ART. 237 PR. PN. VIGENTE POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL HABER MODIFICADO LA NATURALEZA DEL DICTAMEN PERICIAL. Respecto de este motivo, debe destacarse que el inciso primero del Art. 175 CPP, establece que "Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código". Lo anterior es de suma importancia, ya que el fundamento del apelante para este motivo, es que la jueza que conoció del proceso, admitió un segundo peritaje grafotécnico con un resultado diferente al que se emitió originalmente y que éste no cumple con los requisitos de una ampliación de peritaje, pues la perito que realizó el mismo […] al declarar en la vista pública estableció que lo que realizó fue un nuevo peritaje, pues sabía en qué consistía una ampliación de este tipo de pericias y que por lo tal el mismo debió ser excluido porque su incorporación al proceso no era legal.

Fundamento N° 9. En ese sentido, al ser la pericia un acto de prueba, para que este tenga validez, su obtención debe realizarse de una manera lícita, tal como lo dispone el inciso 1° del Art. 175 CPP, pero además su incorporación al proceso deberá seguir las reglas que señala el Código procesal Penal. En ese orden de ideas, la pericia grafotécnica solicitada en la acusación presentada y que fuera realizada por el perito […] de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, agregada a […], establece en su conclusión que la firma cuestionada y objeto de análisis no ha sido elaborada por el señor […] ante lo cual y en amparo a lo establecido en el inciso 2° del Art. 237 CPP, la parte acusadora por escrito de […] solicita la ampliación del mismo, petición de la cual la defensa del imputado mostró su inconformidad a que se practicara por escrito de […] (se trata del mismo escrito), por considerar en esencia que el mismo no puede ser ampliado por no tener ningún concepto que se considere oscuro tal como se establece en el inciso primero del Art. 237 CPP., petición que fue declarada sin lugar y se ordenó la ampliación del citado peritaje. […]

Fundamento N° 11. A […], se encuentra agregado el resultado de la pericia realizada por la perito […] en el cual se establece que la firma objeto de análisis ha sido elaborada por la misma persona que elaboró las firmas proporcionadas para comparación, es decir, que su resultado es totalmente diferente al de la primera pericia; sin embargo, cabe destacar que en ambas pericias el documento dubitado fue la nota de fecha […] que fue enviada a la Superintendencia Intendencia del Sistema Financiero. Durante el desarrollo de la vista pública se realizó la declaración de la perito […] quien de acuerdo a lo plasmado en la sentencia definitiva […] en esencia manifestó que para la realización de una pericia, se debe tener un material de comparación y uno dudoso, las firmas que analizó no fueron puestas a su presencia, que sabe lo que es una ampliación de un peritaje y lo que ella realizó no fue una ampliación, sino un nuevo análisis. Precisamente, este aspecto en concreto, es lo que la defensa del imputado ha impugnado como inobservancia del Art. 175 CPP y errónea aplicación del Art. 237 del mismo cuerpo normativo. La defensa esgrime, que se incorporó al proceso un medio de prueba que no fue ofertado ni solicitado por ninguna de las partes en referencia al dictamen pericial elaborado por la perito […] en ese sentido, esta Cámara considera que no se ha dado la inobservancia del Art. 175 CPP., ya que la pericia grafotécnica si fue ofertada por la parte acusadora y admitida por la juez de conocimiento en la audiencia de aportación de pruebas […] en aplicación a lo establecido en el Art. 442 CPP, por lo cual no es cierto que se ha admitido un medio de prueba que no ha sido ofertado, de tal manera que este punto debe ser desestimado.”

 

AMPLIACIÓN DE LA PERICIA CUANDO EL MATERIAL DUBITADO EN EL SEGUNDO PERITAJE ES EL MISMO Y LO QUE CAMBIA ES EL MATERIAL DE COMPARACIÓN

 

“Fundamento N° 12. En cuanto a la errónea aplicación del Art. 237 CPP, que establece la defensa, debe entenderse que este artículo contiene tres incisos y cada uno se refiere a situaciones diferentes, pues el primer inciso, establece la facultad que tiene el juez o tribunal de solicitar la ampliación del dictamen cuando este contenga conceptos que se consideren oscuros, es decir que la facultad que establece este inciso, solamente es para los juzgadores, y no para las partes como la quiere hacer ver la defensa del imputado, pues para las partes se ha habilitado el inciso segundo de dicha disposición, las cuales pueden solicitar la ampliación de cualquier pericia estableciendo para ello un término perentorio de cinco días a partir de conocido el dictamen, lo cual ocurrió en el presente caso; y el tercer inciso establece la posibilidad de realizar un tercer peritaje en caso de discrepancia entre los informes. Ahora bien, debe considerarse que no obstante haber manifestado la experta que se trata de un nuevo peritaje, en el mismose establece que este tiene relación con el peritaje […], el cual se encuentra agregado a […], por lo cual resulta que este último dictamen es materialmente una ampliación del anterior, por cuanto, el material dubitado es el mismo, y lo que cambió en el segundo peritaje fue el material indubitado es decir el de comparación. El aspecto de un nuevo dictamen al cual hizo alusión la perito en su declaración, habrá de entenderse en el sentido de haber sido desarrollado por un perito diferente, que fue el que practicó el último que se ordenó; pero en su conjunto se trata de una ampliación del dictamen original, debiéndose considerar que en todo caso el material de dictamen originario, fue el mismo, y en ese sentido el haber accedido el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad a la ampliación del peritaje grafotécnico solicitado por la parte acusadora, no implica por sí una errónea aplicación del Art. 237 CPP, por lo cual el segundo motivo de apelación argumentado por la defensa carece de fundamento y por lo cual deberá ser desestimado.”

 

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DE CONSIDERÓ DAR VALOR A LA AMPLIACIÓN DE LA PERICIA

 

"Fundamento N° 13. Respecto del tercer motivo invocado, INOBSERVANCIA DEL ART. 144 PR. PN. POR SER INSUFICIENTE LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA, AL VALORAR LA PRUEBA PERICIAL RESTANDO CRÉDITO A UNO DE LOS DICTÁMENES INCORPORADOS AL JUICIO, SIN QUE SE RAZONE SUFICIENTEMENTE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LE MERECE CRÉDITO EL SEGUNDO DICTAMEN Y NO EL PRIMERO. Los apelantes consideran que la sentencia pronunciada por la señora juez Primero de sentencia de esta ciudad no cuenta con la debida fundamentación que la citada disposición como erróneamente aplicada le exige, pues no se ha establecido en la misma, cuál fue el motivo o por qué le dio valor al segundo de los peritajes y no al primero. Al respecto, esta Cámara advierte que en la sentencia apelada, específicamente a […], se encuentra la valoración que hiciera la juez […], del Tribunal Primero de Sentencia, respecto de las experticias realizadas; cabe destacar, que en la misma, la Juez A-quo hace una comparación entre los métodos utilizados tanto por los peritos […] en sus respectivas pericias, destacando que el mismo se ha realizado como una ampliación del primer peritaje, pues así se establece en el oficio número […]-, lo cual es relacionado por la encargada de la misma, en su dictamen pericial, en el que estableció que las firmas objeto de análisis (nota de fecha […] dirigida la Superintendente del Sistema Financiero, Acta de conciliación y hoja del libro de protocolo del Notario […] han sido elaboradas por la misma persona, es decir el imputado […], aunado a ello relaciona dicho peritaje con la prueba testimonial rendida por los señores […], quien declaró como testigo en el desarrollo de la vista pública y la ingeniero […], quien ostenta la calidad de víctima, llegando a la conclusión que por ello y por los métodos utilizados en la realización de la ampliación de la segunda pericia es que este le merece fe a dicha juzgadora; es decir se trata de una valoración integrada de la prueba que une pericia y prueba testimonial, señalando la juez explícitamente sus argumentos.

Fundamento N° 14. Determinado lo anterior, debe señalarse que los motivos por los cuales la juez consideró darle valor a la ampliación de la pericia, es decir a sus resultados finales, fueron expuestos con claridad y precisión, y sí se expusieron los motivos del por qué se concede valor, a una prueba determinada, la cuestión de la motivación, como acto argumentativo externo del juez se encuentra cumplido, por lo cual, no podría sostenerse que falta motivación a la decisión, por cuanto los motivos se encuentran claramente expuestos, y cuestión diferente es que se disientan de esos motivos, por el contenido de los argumentos que el juez ha explicitado, pero entonces el vicio a incoar, es de otra naturaleza y no por falta de fundamentación, por lo cual, al constar que la valoración de la prueba, tiene una motivación suficiente y adecuada, siendo está claramente expuesta, corresponde desestimar el motivo incoado corno de falta de fundamentación.”