TERMINACIÓN
ANORMAL DEL PROCESO
FALLECIMIENTO DEL DEMANDANTE COMO
CAUSAL
“El artículo 40
letra e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla,
entre la formas anormales de terminación del proceso, el fallecimiento del
demandante, si
el acto impugnado afectare únicamente a su persona. Dicha disposición, al
devenir de una ley especial, es de aplicación directa al presente caso, siempre
y cuando se configuren los presupuestos aludidos.
La demanda fue
admitida contra el Concejo Municipal de Zacatecoluca, por emitir el acuerdo
número trece, de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil once,
mediante el cual resolvió no otorgar la licencia de venta de bebidas
alcohólicas para el año dos mil once, al señor Abel Díaz Portillo, en el
establecimiento denominado "Expendio Mi Preferida" (folio […]).
En términos
prácticos, cuando se habla de permisos, licencias o autorizaciones se hace
referencia al documento que contiene un consentimiento por parte de la
autoridad administrativa para que un particular realice
una actividad determinada regulada en la ley. Generalmente, se asocia esta
clase de actos cuando se permite al gobernado establecer una oficina, un restaurante
o un expendio de bebidas alcohólicas, donde se supone que se han cumplido los
requisitos exigidos en la ley.
El autor Rafael
I. Martínez Morales señala que la autorización es un acto esencialmente
unilateral de la Administración Pública, por medio del cual el
particular podrá
ejercer una actividad para la que está previamente legitimado, pues el
interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran
requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad valorará.
Mediante la
autorización, la Administración remueve obstáculos legales a efecto de que el
particular realice una actividad. La autorización no atribuye un nuevo
poder o derecho, sino la facultad de ejercer un poder o derecho del particular
preexistente. Dicho de otro modo, no produce un cambio en el contenido del
status jurídico de la persona.
El otorgamiento
de licencias, por ende, es un medio de control sobre el ejercicio de
determinadas actividades (que por su naturaleza involucran intereses de la
colectividad) desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir los
requisitos exigidos pueden desarrollarlas, ya que la propia Administración les
reconoce el derecho de su ejercicio.
La Ley
Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas
Alcohólicas estatuye que la venta de las bebidas alcohólicas es libre en toda
la República, respetando las potestades que sobre esta materia tienen las
municipalidades, de conformidad al Código Municipal (artículo 29). Asimismo,
prescribe que para
establecer una venta de bebidas _alcohólicas y para renovar anualmente la
licencia, el titular de la empresa debe presentar una solicitud, con los datos
especificados en la Ley en comento, misma que se presenta a la Alcaldía
Municipal de la localidad, quien en el plazo de treinta días debe resolverla (artículos
30 y 31).
De lo anterior
se colige que los efectos del acto impugnado afectan únicamente la situación
jurídica del señor Abel Díaz Portillo, pues la denegatoria de la licencia para
la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento de su propiedad, durante
el año dos mil once, constituye la negativa a que sea
ejercido el
derecho del señor Díaz Portillo de realizar esta actividad —derecho
preexistente a la respectiva solicitud—, ante el supuesto incumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley.
En consecuencia,
el presente proceso debe darse por concluido en lo principal por el
fallecimiento del demandante, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. De ahí que la petición de suspensión del licenciado
Hernández Méndez no puede ser atendida.”.