TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

FALLECIMIENTO DEL DEMANDANTE COMO CAUSAL

“El artículo 40 letra e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla, entre la formas anormales de terminación del proceso, el fallecimiento del demandante, si el acto impugnado afectare únicamente a su persona. Dicha disposición, al devenir de una ley especial, es de aplicación directa al presente caso, siempre y cuando se configuren los presupuestos aludidos.

La demanda fue admitida contra el Concejo Municipal de Zacatecoluca, por emitir el acuerdo número trece, de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil once, mediante el cual resolvió no otorgar la licencia de venta de bebidas alcohólicas para el año dos mil once, al señor Abel Díaz Portillo, en el establecimiento denominado "Expendio Mi Preferida" (folio […]).

En términos prácticos, cuando se habla de permisos, licencias o autorizaciones se hace referencia al documento que contiene un consentimiento por parte de la autoridad administrativa para que un particular realice una actividad determinada regulada en la ley. Generalmente, se asocia esta clase de actos cuando se permite al gobernado establecer una oficina, un restaurante o un expendio de bebidas alcohólicas, donde se supone que se han cumplido los requisitos exigidos en la ley.

El autor Rafael I. Martínez Morales señala que la autorización es un acto esencialmente unilateral de la Administración Pública, por medio del cual el particular podrá ejercer una actividad para la que está previamente legitimado, pues el interesado tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad valorará.

Mediante la autorización, la Administración remueve obstáculos legales a efecto de que el particular realice una actividad. La autorización no atribuye un nuevo poder o derecho, sino la facultad de ejercer un poder o derecho del particular preexistente. Dicho de otro modo, no produce un cambio en el contenido del status jurídico de la persona.

El otorgamiento de licencias, por ende, es un medio de control sobre el ejercicio de determinadas actividades (que por su naturaleza involucran intereses de la colectividad) desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir los requisitos exigidos pueden desarrollarlas, ya que la propia Administración les reconoce el derecho de su ejercicio.

La Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas estatuye que la venta de las bebidas alcohólicas es libre en toda la República, respetando las potestades que sobre esta materia tienen las municipalidades, de conformidad al Código Municipal (artículo 29). Asimismo, prescribe que para establecer una venta de bebidas _alcohólicas y para renovar anualmente la licencia, el titular de la empresa debe presentar una solicitud, con los datos especificados en la Ley en comento, misma que se presenta a la Alcaldía Municipal de la localidad, quien en el plazo de treinta días debe resolverla (artículos 30 y 31).

De lo anterior se colige que los efectos del acto impugnado afectan únicamente la situación jurídica del señor Abel Díaz Portillo, pues la denegatoria de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento de su propiedad, durante el año dos mil once, constituye la negativa a que sea ejercido el derecho del señor Díaz Portillo de realizar esta actividad —derecho preexistente a la respectiva solicitud—, ante el supuesto incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

En consecuencia, el presente proceso debe darse por concluido en lo principal por el fallecimiento del demandante, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De ahí que la petición de suspensión del licenciado Hernández Méndez no puede ser atendida.”.