RECURSOS

ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY  E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY: MOTIVOS EXCLUYENTES

"VII.- En cuanto al segundo motivo de apelación, es conveniente iniciar este tema, con una descripción de lo que se entiende por errónea aplicación del Derecho sustantivo o de ley y  así, la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la sentencia con referencia 397-2003, Rom. V, párrafo 8° sobre la “aplicación indebida de Ley” dijo lo siguiente: “”””””””A dicho sub motivo en doctrina se le denomina aplicación indebida, tal como lo denominaba la Ley de Casación, antes de la reforma de 1992 y que ahora en el respectivo numeral, nos da el concepto del mismo; dicho sub motivo es uno de los vicios de fondo o in judicando, que afecta la sentencia en la premisa menor del silogismo judicial, no es una infracción directa de la ley sino que, una infracción indirecta, porque se comete al subsumir los hechos en que consiste el caso concreto en la hipótesis contenida en la norma…”””””””””

En cambio en la sentencia con referencia 115-C-2004, Rom. V, el Tribunal Superior Civil dijo sobre la “interpretación errónea de ley” lo siguiente:

“”””””””””El sub motivo específico de interpretación errónea, consiste en darle a la norma un sentido distinto del que legalmente tiene, o una interpretación equivocada, desatendiendo su tenor literal y los demás elementos de interpretación, tergiversando los efectos jurídicos de la misma. La equivocación en la labor de interpretar la norma aplicable al caso puede configurarse: al haber ido más allá de la intención de la ley o por haberla restringido, a pretexto de consultar su espíritu; también, porque al consultar la intención o espíritu de una norma oscura, no se dio con el verdadero; o bien porque no se supo resolver la contradicción entre dos normas, o cuando tratándose de una norma susceptible de varias interpretaciones se escogió la que menos convenía al caso concreto, o se eligió una que conduce al absurdo…””””””””””””””””

Como se advierte, dichos motivos son excluyentes, los cuales han sido mezclados en el recurso por parte de los recurrentes; sin embargo, como esta Cámara conoce en apelación, este Tribunal es de instancia y la apelación por ser un recurso ordinario, no es en extremo rigorista como el de Casación, pues no es de derecho estricto; por tanto, de la lectura del motivo específico que se planteó en el escrito de apelación, nos encontramos ante el supuesto de “aplicación indebida de ley”, porque dicen los apelantes, que el señor Juez A Quo aplicó el Art. 995 Rom. II C.Com., en vez de aplicar los Arts. 227, 246 Inc. 1°, 248 Romano II y 249 todos del Código de Comercio, relacionados con los Arts. 1551, 1552 y 1553 del Código Civil; si fuera “interpretación errónea de ley”, se atacaría la interpretación que hizo el señor Juez A Quo del Art. 995 romano II C. Com., por haberle dado un sentido que no tiene, es decir, que el ataque por ese motivo sería que se debía aplicar la norma, pero que se hizo un análisis errado de su verdadero contenido; en ese sentido, se concluye, por el desarrollo del recurso que se trata de un motivo de “aplicación indebida de ley”"