ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CUANDO HAN DEJADO DE PAGAR IMPUESTOS MUNICIPALES ALEGANDO CAMBIO DE DOMICILIO

 

“la sociedad demandante dirige su pretensión en contra de:

a) La Gerencia Financiera, Unidad de Fiscalización de la Alcaldía Municipal de San Salvador, por la resolución del trece de octubre de dos mil cinco, mediante la cual determinó aplicar a la cuenta comercial Código de Actividad Económica 1996-02-00-00-0672, complemento de Impuesto Municipal determinado para los ejercicios dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres, así como multas por omisión de declaración para los ejercicios en referencia, y por no informar cambio de dirección, por la cantidad total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO 39/100 DÓLARES, equivalentes a cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres 41/100 colones; y,

 

b) El Concejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador, por la resolución del veintiocho de agosto de dos mil siete, en el que se resolvió no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, y requerir a la Gerencia Financiera Unidad de Fiscalización, dar cumplimiento al Acuerdo en referencia.

 

Hace recaer la sociedad demandante, la ilegalidad de los actos descritos anteriormente en que durante el proceso administrativo llevado en sede administrativa se le violaron los derechos de propiedad y legalidad resguardados en los arts. 2 y 86 de la Constitución, en relación con el 16 y 24 de la Ley General Tributaria Municipal, al no tomar en cuenta los formularios de Declaraciones de Renta y Contratos de Arrendamiento con los que comprobaba su nuevo domicilio.

 

2. NORMATIVA APLICABLE.

Los actos administrativos objetos del presente proceso están supeditados a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, Código Municipal, Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, y Código de Procedimientos Civiles derogado pero vigente al momento de interponerse la demanda.

 

3. ANÁLISIS DEL CASO

Atendiendo a que la pretensión de ilegalidad de la parte impetrante se fundamenta básicamente en la vulneración del principio de legalidad y propiedad, porque no se tomó en cuenta los documentos y formularios presentados, y no ocurren los elementos del supuesto de hecho que dan lugar a la determinación de los impuestos, esta Sala iniciara el examen del caso con un esbozo de la potestad sancionadora y la recapitulación de los hechos acaecidos, para luego verificar la comprobación en sede administrativa de los acontecimientos de hecho necesarios para fundamentar la imposición de los impuestos y de la multa.

 

a) De la potestad sancionadora de la Administración Tributaria Municipal

En términos generales, la potestad sancionadora de la Administración Pública se materializa en actuaciones que traducen un mal infligido — al ciudadano, sustentándose en la idea que tal perjuicio es la consecuencia ineludible de la conducta cometida por el particular, la cual es considerada contraria al ordenamiento jurídico y se conoce como infracción administrativa. De tal suerte que, el destinatario de la potestad sancionadora sólo puede ser aquél a quien se le impute una infracción o ilícito administrativo.

 

La teleología de tal potestad es la protección, o tutela, de los bienes jurídicos relevantes para la comunidad jurídica, materializándose en ellos el interés general y por ende justificándose su necesidad de protección. Así pues, garantizar al ciudadano que la Administración Pública se someta, en todo caso, a lo prescrito en la ley evitándose así cualquier arbitrariedad— ha llevado a la necesidad de extensión al ámbito de las sanciones administrativas de la aplicación de los principios esenciales del Derecho penal.

 

Desde este orden de ideas se infiere que, no obstante la Administración Pública tiene potestad sancionadora y en nuestro país posee cobertura constitucional en el artículo 14, las autoridades se encuentran sujetas al Principio de legalidad recogido en el artículo 86 de la Carta Magna.

 

b) De lo acaecido en sede administrativa

De la vista de los dos expedientes administrativos relacionados, se trae para intereses del caso el siguiente procedimiento:

 

Consta que la sociedad demandante se encuentra registrada con Código de Actividad Económica 1996-02-00-00-0672, clave catastral N° 133-04-08, de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en la siguiente dirección: Primera Calle Poniente y 71 avenida norte #3702 Colonia Escalón, Zona 11, San Salvador.

 

El veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, el señor Rafael Marroquín, quien se identifica como empleado de la sociedad demandante con el cargo de contador, recibe notificación en la que se le solicita exhibición de diferente documentación señalada en el memorándum del diecinueve de octubre de dos mil cuatro, folios […], suscrita por el Jefe de Unidad de Fiscalización.

 

Ante la no presentación de la documentación, se cita a la Sociedad demandante para que en cuarenta y ocho horas después, se presentara al Distrito II de la Municipalidad de San Salvador con la documentación consistente en Fotocopias de las Declaraciones de Impuestos Municipales y Renta, de los Estados Financieros con sus respectivos anexos, y del Libro de Estados Financieros.

 

De la remisión de los documentos presentados, consta en los formularios de Declaraciones de Renta de los períodos de dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres, (folios […]) la dirección siguiente: Avenida San Martín #4-7, Santa Tecla, La Libertad.

 

De folios […], constan recibos extendidos por la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán correspondiente a los impuestos municipales de los meses de abril de mil novecientos noventa y nueve a julio del dos mil uno, por servicios prestados a la demandante en la siguiente dirección: Arcos de Santa Elena V, lote #9 polig. "A" Boulevard Sur #1, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

 

El siete de julio de dos mil cinco a folios […], se notifica a la sociedad demandante el Impuesto Municipal determinado de oficio, para los ejercicios dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres, y dos tipos de multa, una por omisión de declaración y la otra por no informar el cambio de dirección. Dicha sociedad presenta escrito evacuando traslado el veintisiete de julio de dos mil cinco, alegando la prescripción en el cobro de impuestos.

 

El treinta de enero de dos mil seis, a folios […], se notifica a la sociedad demandante resolución final de la Gerencia Financiera, Unidad de Fiscalización del trece de octubre de dos mil cinco. Inconforme con tal resolución, interpone recurso de apelación el dos de febrero de dos mil seis.

 

Tramitado el incidente de apelación, el día cuatro de abril de dos mil ocho se notifica la segunda resolución impugnada, en la que se declara no ha lugar el recurso interpuesto, y requiere a la Gerencia Financiera, Unidad de Fiscalización, dar cumplimiento al cobro del impuesto, folios […] del Expediente de Incidente de Apelación.

 

c) De los argumentos expuestos por la sociedad demandante:

De lo expuesto en la demanda, se exponen tres situaciones que según la demandante acaecieron en sede administrativa, lo que generó la vulneración del principio de legalidad y propiedad, a saber: a) no se tomó en cuenta los documentos y formularios presentados con los que se desvirtúa de que el hecho generador se produce en Antiguo Cuscatlán y Santa Tecla; b) desde diciembre de dos mil dejó de tener materialmente domicilio para efectos tributarios, lo que imposibilita la potestad de liquidar de oficio, no encontrándose obligada a pagar; y, c) no puede confundirse la obligación que tenia de informar el cambio de domicilio, con la exigencia del pago de impuesto municipal cuyo hecho generador no se ha verificado o realizado en San Salvador, por lo que no ocurren los elementos del supuesto de hecho que dan lugar a la determinación de los impuestos.

 

Respecto al literal a), analizado que ha sido el procedimiento llevado en sede administrativa se determina que la sociedad demandante incumplió con lo establecido en el art. 90 ordinal 3° de la Ley General Tributaria Municipal, la cual es de estricto cumplimiento al señalar lo siguiente:

 

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Art. 90.-"Los contribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados al cumplimiento de los deberes formales que se establezcan en esta Ley, en leyes u ordenanzas de creación de tributos municipales, sus reglamentos y otras disposiciones normativas que dicten las administraciones tributarias municipales, y particularmente están obligados a:

 

3° Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios".

 

Esta Sala concluye que la sociedad demandante al sostener haber cambiado de domicilio (y no admitir que posee varias sucursales), su situación tributaria frente al Municipio de San Salvador incurría en una modificación.

 

Sin embargo, el procedimiento que la sociedad demandante debió seguir para que esta modificación fuese efectiva de acuerdo al artículo relacionado supra es en primer lugar el de informar a la Alcaldía Municipal del San Salvador dentro del plazo establecido de treinta días; en segundo lugar, esperar a que se tuviera por establecido el cambio de domicilio como requisito preexistente, para, en tercer lugar dejar de pagar los impuestos municipales.

 

Nota ésta Sala que la Gerencia Financiera, Unidad de Fiscalización, al señalar la omisión de dicho procedimiento a la sociedad demandante, ésta para desvirtuar tal omisión, presenta comprobantes de arrendamiento y otros documentos, que no fueron los idóneos, pues en todo caso debió comprobar el traslado de la obligación tributaria municipal hacia Santa Tecla o el nuevo Municipio, con los respectivos comprobantes establecidos, como son los formularios de pago y/o la Solvencia Municipal de dicho Municipio, lo cual no consta en el expediente administrativo.

 

En virtud de lo expuesto se establece que las autoridades demandadas respecto a éste punto, no violentaron el principio de legalidad, ni de propiedad manifestado por la sociedad demandante.

 

En cuanto al hecho de que la sociedad demandante desde el año dos mil dejó de realizar el hecho generador de impuesto en el Municipio de San Salvador, por las razones expuestas en el párrafo precedente, ésta Sala no puede obligar a la autoridad demandada a tener por establecida dicha situación, en vista que de la documentación agregada a los expedientes administrativos no logró la sociedad demandante comprobar el pago efectivo de su obligación tributaria a ningún Municipio, no obstante señalarse tres domicilios, uno en San Salvador, uno en Antiguo Cuscatlán y uno en Santa Tecla.

 

Sobre lo manifestado respecto a que no puede confundirse la obligación de informar el cambio de domicilio con la exigencia del pago del impuesto, de lo establecido en el artículo citado supra nos encontramos frente a una situación en la que una depende de la otra, en ese sentido le asiste la obligación al contribuyente de informar sobre su cambio de domicilio, porque de ello depende la exigencia del pago o nó del impuesto, pues la Gerencia Financiera, Unidad de Fiscalización al realizar auditoría en la cuenta de la demandante, y determinar que no se está al día, debe iniciar la exigencia del pago.

 

4. CONCLUSIÓN

En consideración a lo expuesto, este Tribunal determina que los actos administrativos impugnados por la sociedad demandante, no adolecen de los vicios de ilegalidad invocados, traduciéndose en mera inconformidad las argumentaciones expuestas, por lo que procede declarar legales los mismos.”