ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CUANDO HAN
DEJADO DE PAGAR IMPUESTOS MUNICIPALES ALEGANDO CAMBIO DE DOMICILIO
“la sociedad demandante dirige su pretensión en
contra de:
a) La Gerencia Financiera, Unidad de
Fiscalización de la Alcaldía Municipal de San Salvador, por la resolución del
trece de octubre de dos mil cinco, mediante la cual determinó aplicar a la cuenta
comercial Código de Actividad Económica 1996-02-00-00-0672, complemento de
Impuesto Municipal determinado para los ejercicios dos mil uno, dos mil dos y
dos mil tres, así como multas por omisión de declaración para los ejercicios en
referencia, y por no informar cambio de dirección, por la cantidad total de
CINCO MIL CUARENTA Y OCHO 39/100 DÓLARES, equivalentes a cuarenta y cuatro mil
ciento setenta y tres 41/100 colones; y,
b) El Concejo Municipal de la Alcaldía de San
Salvador, por la resolución del veintiocho de agosto de dos mil siete, en el
que se resolvió no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad
demandante, y requerir a la Gerencia Financiera Unidad de Fiscalización, dar
cumplimiento al Acuerdo en referencia.
Hace recaer la sociedad demandante, la
ilegalidad de los actos descritos anteriormente en que durante el proceso
administrativo llevado en sede administrativa se le violaron los derechos de
propiedad y legalidad resguardados en los arts. 2 y 86 de la Constitución, en
relación con el 16 y 24 de la Ley General Tributaria Municipal, al no tomar en
cuenta los formularios de Declaraciones de Renta y Contratos de Arrendamiento
con los que comprobaba su nuevo domicilio.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Los actos administrativos objetos del presente
proceso están supeditados a lo dispuesto por la Ley General Tributaria
Municipal, Código Municipal, Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San
Salvador, y Código de Procedimientos Civiles derogado pero vigente al momento
de interponerse la demanda.
3. ANÁLISIS DEL CASO
Atendiendo a que la pretensión de ilegalidad de
la parte impetrante se fundamenta básicamente en la vulneración del principio
de legalidad y propiedad, porque no se tomó en cuenta los documentos y
formularios presentados, y no ocurren los elementos del supuesto de hecho que
dan lugar a la determinación de los impuestos, esta Sala iniciara el examen del
caso con un esbozo de la potestad sancionadora y la recapitulación de los
hechos acaecidos, para luego verificar la comprobación en sede administrativa
de los acontecimientos de hecho necesarios para fundamentar la imposición de
los impuestos y de la multa.
a) De la potestad sancionadora de la
Administración Tributaria Municipal
En términos generales, la potestad sancionadora
de la Administración Pública se materializa en actuaciones que traducen un mal
infligido — al ciudadano, sustentándose en la idea que tal perjuicio es la
consecuencia ineludible de la conducta cometida por el particular, la cual es
considerada contraria al ordenamiento jurídico y se conoce como infracción
administrativa. De tal suerte que, el destinatario de la potestad sancionadora
sólo puede ser aquél a quien se le impute una infracción o ilícito
administrativo.
La teleología de tal potestad es la protección,
o tutela, de los bienes jurídicos relevantes para la comunidad jurídica,
materializándose en ellos el interés general y por ende justificándose su
necesidad de protección. Así pues, garantizar al ciudadano que la
Administración Pública se someta, en todo caso, a lo prescrito en la ley
evitándose así cualquier arbitrariedad— ha llevado a la necesidad de extensión
al ámbito de las sanciones administrativas de la aplicación de los principios
esenciales del Derecho penal.
Desde este orden de ideas se infiere que, no
obstante la Administración Pública tiene potestad sancionadora y en nuestro
país posee cobertura constitucional en el artículo 14, las autoridades se
encuentran sujetas al Principio de legalidad recogido en el artículo 86 de la
Carta Magna.
b) De lo acaecido en sede administrativa
De la vista de los dos expedientes
administrativos relacionados, se trae para intereses del caso el siguiente
procedimiento:
Consta que la sociedad demandante se encuentra
registrada con Código de Actividad Económica 1996-02-00-00-0672, clave
catastral N° 133-04-08, de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en la
siguiente dirección: Primera Calle Poniente y 71 avenida norte #3702 Colonia
Escalón, Zona 11, San Salvador.
El veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, el
señor Rafael Marroquín, quien se identifica como empleado de la sociedad
demandante con el cargo de contador, recibe notificación en la que se le
solicita exhibición de diferente documentación señalada en el memorándum del
diecinueve de octubre de dos mil cuatro, folios […], suscrita por el Jefe de
Unidad de Fiscalización.
Ante la no presentación de la documentación, se
cita a la Sociedad demandante para que en cuarenta y ocho horas después, se
presentara al Distrito II de la Municipalidad de San Salvador con la
documentación consistente en Fotocopias de las Declaraciones de Impuestos
Municipales y Renta, de los Estados Financieros con sus respectivos anexos, y
del Libro de Estados Financieros.
De la remisión de los documentos presentados,
consta en los formularios de Declaraciones de Renta de los períodos de dos mil
uno, dos mil dos y dos mil tres, (folios […]) la dirección siguiente: Avenida
San Martín #4-7, Santa Tecla, La Libertad.
De folios […], constan recibos extendidos por la
Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán correspondiente a los impuestos
municipales de los meses de abril de mil novecientos noventa y nueve a julio
del dos mil uno, por servicios prestados a la demandante en la siguiente
dirección: Arcos de Santa Elena V, lote #9 polig. "A" Boulevard Sur
#1, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.
El siete de julio de dos mil cinco a folios […],
se notifica a la sociedad demandante el Impuesto Municipal determinado de
oficio, para los ejercicios dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres, y dos
tipos de multa, una por omisión de declaración y la otra por no informar el cambio
de dirección. Dicha sociedad presenta escrito evacuando traslado el veintisiete
de julio de dos mil cinco, alegando la prescripción en el cobro de impuestos.
El treinta de enero de dos mil seis, a folios
[…], se notifica a la sociedad demandante resolución final de la Gerencia
Financiera, Unidad de Fiscalización del trece de octubre de dos mil cinco.
Inconforme con tal resolución, interpone recurso de apelación el dos de febrero
de dos mil seis.
Tramitado el incidente de apelación, el día
cuatro de abril de dos mil ocho se notifica la segunda resolución impugnada, en
la que se declara no ha lugar el recurso interpuesto, y requiere a la Gerencia
Financiera, Unidad de Fiscalización, dar cumplimiento al cobro del impuesto,
folios […] del Expediente de Incidente de Apelación.
c) De los argumentos expuestos por la
sociedad demandante:
De lo expuesto en la demanda, se exponen tres
situaciones que según la demandante acaecieron en sede administrativa, lo que
generó la vulneración del principio de legalidad y propiedad, a saber: a) no se
tomó en cuenta los documentos y formularios
presentados con los que se desvirtúa de que el hecho generador se produce en
Antiguo Cuscatlán y Santa Tecla; b) desde diciembre de dos mil dejó de tener
materialmente domicilio para efectos tributarios, lo que imposibilita la
potestad de liquidar de oficio, no encontrándose obligada a pagar; y, c) no
puede confundirse la obligación que tenia de informar el cambio de domicilio,
con la exigencia del pago de impuesto municipal cuyo hecho generador no se ha
verificado o realizado en San Salvador, por lo que no ocurren los elementos del
supuesto de hecho que dan lugar a la determinación de los impuestos.
Respecto al literal a), analizado que ha sido el
procedimiento llevado en sede administrativa se determina que la sociedad
demandante incumplió con lo establecido en el art. 90 ordinal 3° de la Ley
General Tributaria Municipal, la cual es de estricto cumplimiento al señalar lo
siguiente:
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS
Art. 90.-"Los
contribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados al cumplimiento de
los deberes formales que se establezcan en esta Ley, en leyes u ordenanzas de
creación de tributos municipales, sus reglamentos y otras disposiciones
normativas que dicten las administraciones tributarias municipales, y
particularmente están obligados a:
3° Informar sobre los cambios de residencia y
sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las
obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
tales cambios".
Esta Sala concluye que la sociedad demandante al
sostener haber cambiado de domicilio (y no admitir que posee varias
sucursales), su situación tributaria frente al Municipio de San Salvador
incurría en una modificación.
Sin embargo, el procedimiento que la sociedad
demandante debió seguir para que esta modificación fuese efectiva de acuerdo al
artículo relacionado supra es en primer lugar el de informar a la Alcaldía
Municipal del San Salvador dentro del plazo establecido de treinta días; en
segundo lugar, esperar a que se tuviera por establecido el cambio de domicilio
como requisito preexistente, para, en tercer lugar dejar de pagar los impuestos
municipales.
Nota ésta Sala que la Gerencia Financiera,
Unidad de Fiscalización, al señalar la omisión de dicho procedimiento a la
sociedad demandante, ésta para desvirtuar tal omisión, presenta comprobantes de
arrendamiento y otros documentos, que no fueron
los idóneos, pues en todo caso debió comprobar el traslado de la obligación
tributaria municipal hacia Santa Tecla o el nuevo Municipio, con los
respectivos comprobantes establecidos, como son los formularios de pago y/o la
Solvencia Municipal de dicho Municipio, lo cual no consta en el expediente
administrativo.
En virtud de lo expuesto se establece que las
autoridades demandadas respecto a éste punto, no violentaron el principio de
legalidad, ni de propiedad manifestado por la sociedad demandante.
En cuanto al hecho de que la sociedad demandante
desde el año dos mil dejó de realizar el hecho generador de impuesto en el
Municipio de San Salvador, por las razones expuestas en el párrafo precedente,
ésta Sala no puede obligar a la autoridad demandada a tener por establecida
dicha situación, en vista que de la documentación agregada a los expedientes
administrativos no logró la sociedad demandante comprobar el pago efectivo de
su obligación tributaria a ningún Municipio, no obstante señalarse tres domicilios,
uno en San Salvador, uno en Antiguo Cuscatlán y uno en Santa Tecla.
Sobre lo manifestado respecto a que no puede
confundirse la obligación de informar el cambio de domicilio con la exigencia
del pago del impuesto, de lo establecido en el artículo citado supra nos
encontramos frente a una situación en la que una depende de la otra, en ese
sentido le asiste la obligación al contribuyente de informar sobre su cambio de
domicilio, porque de ello depende la exigencia del pago o nó del impuesto, pues
la Gerencia Financiera, Unidad de Fiscalización al realizar auditoría en la
cuenta de la demandante, y determinar que no se está al día, debe iniciar la
exigencia del pago.
4. CONCLUSIÓN
En consideración a lo expuesto, este Tribunal
determina que los actos administrativos impugnados por la sociedad demandante,
no adolecen de los vicios de ilegalidad invocados, traduciéndose en mera
inconformidad las argumentaciones expuestas, por lo que procede declarar
legales los mismos.”