VISTA PÚBLICA
SUSPENSIÓN IMPLICA QUE AL INICIAR NUEVAMENTE SE CONTINUARÁ DESPUÉS DEL ÚLTIMO ACTO CUMPLIDO
“a) Con respecto al primero de los puntos Apelados por el impetrante, que consiste en la INOBSERVANCIA DEL ART.359 Y 450 PR. PN. Al alegar en su libelo, el apelante que la Jueza A quo realizó Audiencia Especial de Ofrecimiento de Prueba, a las […], sin la presencia de la Representación Fiscal, y donde expresa el apelante era de obligatorio cumplimiento su presencia como parte acusadora, para poder ofrecer la prueba necesaria y suficiente, debido a que con la misma lo que pretende la parte Fiscal es probar hecho atribuido al imputado, que es el delito de Conducción Temeraria de Vehículo de Motor que regula el artículo 147-E del Código Penal, y además poder demostrar de manera oral, en la mencionada audiencia, la indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden establecer con la prueba.
Esta Cámara con respecto al primero de los puntos, expuestos por el apelante, hace ver:
En el Libro Tercero del Código Procesal Penal se Regulan los procedimientos especiales, entre los que se encuentra el Procedimiento Sumario, en los artículos 445 - 451 Pr Pn, y donde el legisferante faculta al Juez de Paz a conocer de ciertos delitos, numerados en el art. 445 Pr Pn., si los mismos cumplen con los parámetros enunciados por el legislador en el art. 446 Pr Pn, en procedimiento sumario, hasta concluir en sentencia. Al respecto, siendo el delito Acusado, el contemplado en el art. 147- E C.Pn, el mismo es de los ilícitos enumerados en el art. 445 Pr Pn ya citado, por lo que la Fiscalía presentó Requerimiento Fiscal, según los parámetros exigidos del art. 294 Pr.Pn y 447 Pr.Pn y donde en el Romano VII y VIII de su Requerimiento oferto para el proceso la prueba documental como lo es el Acta de detención en Flagrancia; Prueba de Alcotest y Alcoholemia; Acta de aceptación de la realización de la prueba de antidoping; Diligencia donde se ordena el secuestro del automotor; y la prueba testimonial del caso, ofertando a los testigos: a- Entrevista con el agente captor […]; b- Entrevista del agente captor […], c- Entrevista del agente […]; Así como propone a realizarse en la fase sumaria: 1.- Entrevista del Agente Captor […] destacado temporalmente en el departamento de tránsito de la Delegación Policial de […], con dicho testimonio se establece la detención en flagrancia del imputado y las circunstancias que motivaron la misma; 2.Entrevista del Agente Captor […] destacado temporalmente en el Departamento de Transito de la Delegación de […], con dicho testimonio se establece la detención en flagrancia del imputado y las circunstancias que motivaron la misma, 3. Acta de inspección ocular en el lugar de los hechos, a efecto de localizar testigos.; 4. Entrevista del Agente Policial […], quien practicó la prueba de antidoping al imputado, destacada en la Sub -Dirección de Tránsito Terrestre de […]
A […], consta la entrevista del testigo […], no existiendo las demás diligencias que se iban a realizar en fase sumaria.
Siguiendo con ese orden de ideas, la Juez A quo, a […] del proceso Admite la solicitud de aplicación de procedimiento sumario, y entre otras cosas convoca para Audiencia Inicial a las partes, la Audiencia Inicial agregada a […] del juicio, fue celebrada por la Jueza Primero de Paz de […], Resolución donde la misma señala día, hora y notificó a las partes, para que se hicieran presentes a la AUDIENCIA ESPECIAL DE ADMISION DE PRUEBAS. Consta a […] del proceso, el Acta de la Audiencia mencionada y que literalmente expresa: […]
Siguiendo con el anterior orden de ideas, a […] del expediente, consta que a […] la Jueza A quo, instaló la Audiencia de Vista Pública, para el caso de autos, estando presentes en esa Audiencia las partes procesales tanto el Defensor Público, como el Fiscal del caso, continuando la Audiencia dando la Secretaría lectura a los hechos acusados que constan en el Requerimiento Fiscal; Posteriormente dentro de otros actos procesales la Jueza A quo, siguió con el desarrollo normal del juicio preguntando a las partes en ese acto procesal, si existen incidentes que plantear, las cuales responden que "no", siguiendo con la Audiencia, la Jueza pide a las partes tanto Fiscal como Defensor Público que formulen sus Alegatos Iníciales, La jueza pregunto al Fiscal si tenía conocimiento sobre la presencia del testigo […] a lo que el Fiscal expresa que no sabe si el Tribunal lo cito, posteriormente el Fiscal solicitó que con base al art. 375 N° 3 Pr Pn, pide la suspensión de la Audiencia, Siendo que por la razón expuesta por la Fiscalía la Jueza A quo, decide suspender la Audiencia de Vista Pública, y la reprograma para las […]
Como se desprende del Acta de Vista Pública antes señalada, la Audiencia se suspendió por la Jueza A quo, después de haber sido expuestos, los Alegatos Iníciales de las partes, dato que es relevante resaltarlo, puesto que es un acto procesal que se deberá comparar con el acta de Audiencia de Reapertura del Juicio, como a continuación haremos.
A las […], el Juzgado continúo con la Vista Pública, siendo que la Jueza Primero de Paz de […], desarrollo la misma desde el principio, como si no hubiera suspendido la Audiencia en comento, procediendo desde su inicio a identificar a las partes presentes y posteriormente preguntando a las mismas si esta tienen algún incidente que interponer, acto procesal que ya había sido superado con anterioridad, en el inicio de la Audiencia de Vista Pública, iniciada a las […], este hecho procesal señalado, violenta el principió de continuación de la audiencia de la vista pública, que establece la imposibilidad de regresar o retornar el proceso penal, a etapas ya superadas dentro del mismo, puesto que las etapas procesales son definitivas y perentorias; al respecto del punto expuesto, el Legisferante establece en el articulo 376 Pr Pn, que: """""" El tribunal decidirá la Suspensión, y anunciará el día y hora de la nueva Audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes. La vista pública continuará después del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión. Antes de comenzar la nueva Audiencia, el Juez que presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad…. """`""""""", Circunstancias a la que no se le dio cumplimiento; violentando en tal sentido el proceso ya establecido claramente en la disposición antes citada. La Jueza A quo, violento el proceso debidamente configurado al iniciar la Audiencia de Vista Pública desde su inicio, y no dale continuidad a la misma como lo ordena la ley procesal ya citada.”
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AL RESOLVER UN INCIDENTE DE NULIDAD JUSTIFICADO EN ACTOS PROCESALES AÚN NO INCORPORADOS
“De la misma forma, a […] del proceso, la Jueza expresó que: […]
Al respecto la Jueza Primero de Paz de […], como ya se dijo expresó en la Audiencia citada que: “""....admitió la prueba en Audiencia Especial, y fue incorporada en esta Vista Pública, por medio de su lectura...”””, siendo que tal afirmación por medio de la cual la juzgadora justificó la Resolución por medio de la cual declaró "no ha lugar" a la pretensión de nulidad solicitada por la Defensa, no era cierta a esa etapa procesal, debido a que la prueba en esa etapa de la Audiencia de Vista Pública no había sido incorporada por su lectura a la Audiencia citada, situación que se corrobora con el acto procesal posterior a la resolución de denegatoria de la nulidad, agregado al Acta de vista Pública a […] del proceso, y donde la Jueza A quo, dentro de la Audiencia expresó que: “””.......ACTO SEGUIDO LA SUSCRITA JUEZ MANIFIESTA A LAS PARTES I.- En Audiencia Especial de aportación de prueba, de las […], celebrada por este Juzgado se admitió prueba ofrecida por la Fiscalía consistente en Prueba Testimonial y Documental . LA PRUEBA DOCUMENTADA SE INTRODUCE A ESTE JUICIO MEDIANTE SU LECTUR A POR LO QUE LA SUSCRITA JUEZ PROCEDE A INCORPORARLA en el siguiente orden: “”””””””” , como puede apreciarse la Resolución dictada, por la Jueza A quo, a […], consistente en declarar sin lugar lo solicitado por la Defensa, violenta el principio de FUNDAMENTACION de las providencias judiciales, debido a que se resolvió un incidente de nulidad incoado por la parte Defensora y la Jueza del caso, resolvió esté mismo justificando dicha resolución con base a actos procesales que aún no se habían incorporado en el desarrollo de la vista pública; afirmándolos como ciertos, situación fáctica que conlleva al yerro contemplado en el articulo 144 Pr Pn inciso final, de nulidad del acto procesal por falta de fundamentación, circunstancia que deberá ser declarada en la presente Sentencia.”
INICIO DE LA VISTA PÚBLICA ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA ALEGAR LAS NULIDAD POR FALTA DE FORMALIDADES
“Aunado a lo anterior, y abonando ideas a lo antes expresado, la Jueza A quo también manifestó en el acta de la Vista Pública […] que: """" que la defensa ha manifestado en cuanto a que no se le dio la oportunidad procesal de refutar esa prueba, de contradecirla, por tanto dice la defensa que se han violentado principios constitucionales como el de imparcialidad, independencia, principio de contradicción, pero para hacer las respectivas alegaciones ya hay jurisprudencia que dice que se debe hacer en su momento procesal, si no lo hace en ese momento procesal las partes validan ese acto, como es la admisión de prueba, en consecuencia le nacía el derecho a la defensa en aquel momento que se admitió la prueba, en Audiencia Especial…"" .
Al respecto es necesario señalar que según el art. 348 No 3 Pr Pn, la nulidad de los actos o diligencias judiciales por falta de formalidades que para ello se prescribe bajo pena de nulidad, podrá declararse de oficio o a petición de parte, en las circunstancias siguientes: … N° 3) las producidas durante la audiencia preliminar, al inicio de la vista pública, Así mismo, la consecuencia de la declaratoria de nulidad será la anulación de los actos consecutivos que se desprendan o relacionen estrechamente con el acto nulo, y posteriormente de declarar la misma, se ordenara al Juez pertinente la reposición de dichos actos viciados. Como puede apreciarse, el Código Procesal Penal, en el art. 348 N° 3 ya citado contempla la situación fáctica que especifica cuando deben alegarse las nulidades por falta de formalidades, y en que forma, debido a que el legislador para ese tipo de yerros procesales estableció en el artículo citado que debían ser alegados en la Audiencia Oral de Vista Pública o tramitarse con la modalidad prevista para las excepciones, si se plantea de forma oral al principio de la Vista Pública, deberá interponerse como incidente durante la Audiencia, por lo que se tendría que resolver de inmediato de forma oral en la misma.
En tal sentido, la justificación expresada por la jueza en la Resolución dictada por ésta, y agregada a […] con respecto a declarar improcedente lo solicitado por la parte defensora, con respecto al incidente de nulidad y por lo tanto declarar "no ha lugar” a la pretensión de nulidad expuesta por la defensa, argumentando la misma que no era el momento procesal para haber alegado la nulidad, es a todas luces, una resolución contrario al imperio de la ley, como se desprende del art. 348 N° 3 Pr. Pn, por lo que tal premisa expuesta, no puede ser justificación o fundamentación de la resolución tomada por la Jueza A quo, violentándose dentro del proceso con ese acto procesal, el principio de LEGALIDAD, como también se violenta el principio de JUSTIFICACION consagrado en el art. 144 Pr. Pn. Otro motivo por el cual deberá ser declarada la nulidad del acto viciado."
AUSENCIA DE UNA DE LAS PARTES PROCESALES EN LA AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE PRUEBA PROVOCA NULIDAD DE LA SENTENCIA
"Otro punto a resaltar con respecto a la Audiencia Especial celebrada a las […], es que la misma Audiencia fue celebrada sin la presencia del Fiscal del juicio. Para el caso en concreto, la Audiencia Especial, fue ordenada con base al art. 166 Pr Pn, por la Juez A quo, puesto que se ordeno la apertura de la etapa de investigación sumaria, que establece el art. 450 Pr Pn, motivo por el cual, se requiere de la necesidad de la Audiencia Especial, donde se discuta sobre la admisibilidad de la prueba ofertada, y de la prueba que se obtuvo en la investigación sumaria, Audiencia que debe celebrase con base a los artículos 166, 359 Inciso Final y 366 inciso,4° Pr Pn, y respetando los principios básicos de inmediación, contradicción, publicidad, y oralidad, propios de las audiencias orales; en orden de que se pueda discutir por las partes el ofrecimiento probatorio culmine de la investigación sumaria ordenada y notificada a las partes por la Jueza A quo, en el acta de Audiencia Inicial a […]
Con base a lo antes mencionado, y de la necesidad de la celebración de la audiencia especial, se cita la obra:"Tratado de Derecho Probatorio Penal Salvadoreño", publicado por. la Fiscalía. General de la República, página 27, que: """".....En cuanto al procedimiento sumario: debe sostenerse que en este procedimiento el requerimiento fiscal tiene un matiz de convertirse en una modalidad de dictamen acusatorio, por lo tanto no solo debe cumplir con las exigencias propias del art.
Aunado a lo antes mencionado; la jueza A quo, sin la presencia del Fiscal en la referida Audiencia Especial de Admisión de la Prueba, […] y sin contradicción alguna, Admitió PARCIALMENTE, la prueba ofertada por la Fiscalía en su Requerimiento Fiscal, se dice que la Jueza de Paz admitió parcialmente la prueba ofertada debido a que en el acta de la Audiencia Especial que se llevó a cabo a las […], la Jueza A quo expresó que: […] Como puede constatarse que la Jueza A quo, no justifico las razones de hecho o de derecho por las cuales omitió pronunciarse sobre la prueba testimonial ofertada por la Fiscalía en el Requerimiento agregado al proceso, situación que en aplicación del artículo recién citado (144 inciso 2° Pr Pn), es causal de nulidad del acto viciado y sus actos conexos.
Por las razones antes expresadas y por violación al proceso debidamente configurado, artículos 144 Pr Pn., artículo 166 PrPn, y con base a los artículos 345, 346 N° 7, 348 N° 3 Pr Pn, esta Cámara declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Especial de Admisión de Prueba celebrada a las […], efectuada en Juicio Sumario, que se instruye en contra del imputado […], por el delito de Conducción Temeraria de Vehículo de Motor, previsto y sancionado en el art. 147-E Pn. Así como todos sus actos conexos, lo que se ordenará en el Fallo respectivo."