TESTAMENTO
DEBE ENTENDERSE QUE LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES "ACTUALES O PRESENTES" QUE DECLARA EL TESTADOR SE REFIERE AL MOMENTO EN QUE EL TESTAMENTO PRODUCE SUS EFECTOS JURÍDICOS, O SEA, AL CONFIGURARSE EL EVENTO DE LA MUERTE DE AQUÉL
“Para esta Cámara es importante mencionar, que
Ya entrando a conocer el fondo del presente caso, considera este tribunal
referirse al motivo principal que dio origen al recurso de apelación, es decir
a la parte apelante le causa agravio el hecho que el Juez A- quo resolvió
declarar heredera de cuota en un treinta por ciento de los bienes actuales del
causante al momento de testar, a la [recurrente], no así a la señora […], quien
fue declarada heredera única y universal de los bienes presentes y futuros del
haber sucesoral. Todo lo antes mencionado se debió al testamento que dejo el
señor […], en el cual dejo como herederas a las señoras antes mencionadas, […].-
De lo antes dicho
es importante dar una definición de testamento, el cual: " Es un acto
solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para
que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar
las disposiciones contenidas en el, mientras viva".- De esa definición es
de valorar, que el testamento es un acto jurídico porque es una declaración de
voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos, el cual nace a la vida
jurídica de la sola voluntad del testador; ya que en el presente caso, el señor
Juez hace ver que la voluntad del testador es que la [recurrente], sea heredera
nada más en cuotas de los bienes que poseía el testador al momento de testar.-
VII.- Ante ese
argumento por parte del Juez A-quo, el cual no comparte esta Cámara, es
importante referirse al Art. Art. 996 CC., ya que de conformidad a este
artículo se entiende o simplifica que al elaborar un testamento la persona o
sea el testador, lo que hace es su declaración de voluntad para que tenga
vigencia a la muerte de él, o después de la muerte de él, no antes porque antes
él puede disponer bien revocarlo, vender los bienes, etc., al final de su vida
es lo que va operar, es decir la vigencia del testamento es hasta que el
testador muere; por otra parte el Art. 1051 CC., es claro en su segundo inciso,
en cuanto a la voluntad del testador es lo que él ha firmado en la escritura
del testamento, pero no es la palabra sino que se estará más a la sustancia de
las disposiciones; el Art. 1431 del CC., especifica bien, la intención del
contratante, es decir se deberá estar a la intención de este más que a la
literal de las palabras, en este caso a la intención del testador al momento de
testar; por otra parte en Audiencia
Este tribunal
considera oportuno referirse al testamento que corre agregado […], en el cual
se constituye como su único y universales herederos, con la salvedad que
adelante se dirán para que sucedan de sus bienes derechos, acciones,
obligaciones, y obligaciones transmisibles presentes y futuras a su esposa e
hija mencionadas en el numeral tercero, consecuentemente queda en sus bienes
actuales sean heredados de la siguiente manera: A su esposa el cuarenta por
ciento, a su hija el treinta por ciento, y su nieta el treinta por ciento. Es
decir esa son las salvedades que el habla, no es que los bienes presentes y
futuros, al momento, porque entonces no está dejando los bienes para futuro, es
decir para poder recibirlo cuando el fallezca, las salvedades son que dividen
por cuota; lo que está estableciendo a pesar que adelante había dicho de que
eran herederos testamentarios, está estableciendo herederos de cuota, a los
tres tanto a la esposa, como a la hija y a la nieta, y por eso leíamos todo el
texto del testamento de que sus bienes actuales; la actualidad en realidad es
al momento que vale el testamento, el cual puede duran cinco, diez, o veinte
años, pero va tener validez nada más hasta que la persona testador fallezca, es
decir la actualidad es ese momento desde ahí brota el valor del testamento,
produce sus plenos efectos fallecido el causante.-
Por lo antes dicho
es que, se llega a la conclusión que las herederas […], quienes son herederas del
causante […], son declaradas herederas testamentarias de cuota y de todos los
bienes, porque así lo firmo en el testamento el señor […], al principio donde
manifiesta que a su hija y nieta el treinta por ciento y de todos sus bienes;
es decir todo esto revoca todo a aquello de la actualidad, que hace ver el
señor Juez en su resolución, como también lo manifestó en