TESTAMENTO

DEBE ENTENDERSE QUE LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES "ACTUALES O PRESENTES" QUE DECLARA EL TESTADOR SE REFIERE AL MOMENTO EN QUE EL TESTAMENTO PRODUCE SUS EFECTOS JURÍDICOS, O SEA, AL CONFIGURARSE EL EVENTO DE LA MUERTE DE AQUÉL

 

 

“Para esta Cámara es importante mencionar, que la Licenciada […], presento escrito en el cual solicitaba se declarara inadmisible el presente recurso de apelación […]; ante ese argumento es importante hacerle ver a la Licenciada […], que la resolución impugnada es de aquellas que admite apelación, ya que está expresamente señalada en la ley como recurrible, como lo señala el Art. 508, del CPCM, por lo que en base a esta disposición se procedió admitir el referido recurso de apelación y el recurso de apelación presentado por el [apoderado legal de la peticionaria], reúne todos los requisitos para su adnnisibilidad.-

Ya entrando a conocer el fondo del presente caso, considera este tribunal referirse al motivo principal que dio origen al recurso de apelación, es decir a la parte apelante le causa agravio el hecho que el Juez A- quo resolvió declarar heredera de cuota en un treinta por ciento de los bienes actuales del causante al momento de testar, a la [recurrente], no así a la señora […], quien fue declarada heredera única y universal de los bienes presentes y futuros del haber sucesoral. Todo lo antes mencionado se debió al testamento que dejo el señor […], en el cual dejo como herederas a las señoras antes mencionadas, […].-

De lo antes dicho es importante dar una definición de testamento, el cual: " Es un acto solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el, mientras viva".- De esa definición es de valorar, que el testamento es un acto jurídico porque es una declaración de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos, el cual nace a la vida jurídica de la sola voluntad del testador; ya que en el presente caso, el señor Juez hace ver que la voluntad del testador es que la [recurrente], sea heredera nada más en cuotas de los bienes que poseía el testador al momento de testar.-

VII.- Ante ese argumento por parte del Juez A-quo, el cual no comparte esta Cámara, es importante referirse al Art. Art. 996 CC., ya que de conformidad a este artículo se entiende o simplifica que al elaborar un testamento la persona o sea el testador, lo que hace es su declaración de voluntad para que tenga vigencia a la muerte de él, o después de la muerte de él, no antes porque antes él puede disponer bien revocarlo, vender los bienes, etc., al final de su vida es lo que va operar, es decir la vigencia del testamento es hasta que el testador muere; por otra parte el Art. 1051 CC., es claro en su segundo inciso, en cuanto a la voluntad del testador es lo que él ha firmado en la escritura del testamento, pero no es la palabra sino que se estará más a la sustancia de las disposiciones; el Art. 1431 del CC., especifica bien, la intención del contratante, es decir se deberá estar a la intención de este más que a la literal de las palabras, en este caso a la intención del testador al momento de testar; por otra parte en Audiencia la Licenciada […] se refirió al Art. 1053 CC., esta disposición no se refiere a la condición presente, pasada y futura, como lo hace ver la parte apelada, sino que esta disposición se debe a la condición que está dentro del capítulo de las asignaciones testamentarias condicionales, es decir el hecho a que se sujeta es condicional o es de plazo, es algo muy eventual es decir no son las asignaciones; por consiguiente las que están sujetas a eso o a menos que se establezca una condición mientras no haya una condición es libre.

Este tribunal considera oportuno referirse al testamento que corre agregado […], en el cual se constituye como su único y universales herederos, con la salvedad que adelante se dirán para que sucedan de sus bienes derechos, acciones, obligaciones, y obligaciones transmisibles presentes y futuras a su esposa e hija mencionadas en el numeral tercero, consecuentemente queda en sus bienes actuales sean heredados de la siguiente manera: A su esposa el cuarenta por ciento, a su hija el treinta por ciento, y su nieta el treinta por ciento. Es decir esa son las salvedades que el habla, no es que los bienes presentes y futuros, al momento, porque entonces no está dejando los bienes para futuro, es decir para poder recibirlo cuando el fallezca, las salvedades son que dividen por cuota; lo que está estableciendo a pesar que adelante había dicho de que eran herederos testamentarios, está estableciendo herederos de cuota, a los tres tanto a la esposa, como a la hija y a la nieta, y por eso leíamos todo el texto del testamento de que sus bienes actuales; la actualidad en realidad es al momento que vale el testamento, el cual puede duran cinco, diez, o veinte años, pero va tener validez nada más hasta que la persona testador fallezca, es decir la actualidad es ese momento desde ahí brota el valor del testamento, produce sus plenos efectos fallecido el causante.-

Por lo antes dicho es que, se llega a la conclusión que las herederas […], quienes son herederas del causante […], son declaradas herederas testamentarias de cuota y de todos los bienes, porque así lo firmo en el testamento el señor […], al principio donde manifiesta que a su hija y nieta el treinta por ciento y de todos sus bienes; es decir todo esto revoca todo a aquello de la actualidad, que hace ver el señor Juez en su resolución, como también lo manifestó en la Audiencia la Licenciada […], quien pretendía que la [recurrente], fuera heredera en cuotas solamente de los bienes que poseía el causante al momento de testar.-

VIII.- Por lo tanto Revocase la resolución del señor Juez de lo Civil de esta ciudad, por no estar dictada conforme a derecho, en la cual declaraba heredera única y universal del causante en todos sus bienes presentes y futuros por derecho propio a la señora […], y solamente heredera de cuota en un treinta por ciento de los bienes actuales del causante al momento de testar, a la [peticionaria], lo cual no es lo que a derecho corresponde.-“