[TRÁFICO ILÍCITO INTERNACIONAL]
[DEBIDA ACREDITACIÓN DE MODALIDAD AGRAVADA CUANDO EL IMPUTADO UTILIZA EL TERRITORIO SALVADOREÑO COMO ESTADO DE TRÁNSITO PARA TRANSPORTAR DROGA HASTA SU LUGAR DE DESTINO]
"Error en la aplicación de la agravante establecida en el inciso segundo del art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en tanto no se acreditó que el imputado utilizó el territorio salvadoreño como estado de tránsito. No tiene razón el recurrente, ya que, en principio, debe tomarse en cuenta que en el segundo inciso, del art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas se establece una circunstancia que agrava cualesquiera de las actividades de tráfico señaladas en el primer inciso, cuando éstas sean realizadas internacionalmente, es decir, utilizando el territorio salvadoreño, sea como estado de tránsito, como lugar de importación o como lugar de exportación, y en cualquiera de estos casos, la pena deberá aumentarse en una tercera parte del máximo establecido en el inciso primero.
En el presente caso, de conformidad con los hechos acreditados que constan en la sentencia de mérito, se estableció que el imputado transportaba una cantidad grande de cocaína (255.267gramos) desde San José, Costa Rica, hacia la República de México. Esta circunstancia tiene fundamento en la nacionalidad y residencia del imputado, así como el lugar en donde es capturado; datos que se extraen de su pasaporte respectivo, del manifiesto de viaje de la empresa de Transporte […] y de lo declarado por los agentes […], de donde se advierte que el imputado es de nacionalidad mexicana; con residencia en dicho país; que había viajado -vía aérea- desde México hacia Costa Rica en calidad de turista; que inició viaje de retorno —vía terrestre- desde la ciudad de Costa Rica, utilizando los territorios de Nicaragua, Honduras y, finalmente, traspasando la frontera de El Salvador, hasta ser interceptado justo cuando transitaba en territorio salvadoreño, con el cargamento de la droga bajo su poder y dominio. Todas estas circunstancias son suficientes para calificar la conducta de […] como Tráfico Ilícito Internacional, ya que éste transportaba la cocaína desde Costa Rica y fue capturado precisamente cuando utilizaba el territorio salvadoreño como estado de tránsito, consecuentemente, no existe ilegalidad en la actuación judicial al haber tenido por acreditado que el imputado utilizó el territorio salvadoreño como estado de tránsito para transportar la cocaína hasta su lugar de destino (México), circunstancia que encaja en la figura agravada del tráfico ilícito. Por tal razón, no es procedente acceder a las pretensiones del recurrente por este motivo de fondo.
En definitiva, corresponde declarar no ha lugar a la anulación de la sentencia por los motivos de forma y de fondo alegados por el abogado defensor […]."