[RECURSO DE REVOCATORIA]
[IMPROCEDENTE EN SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE HA DICTADO RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO EN
“El artículo 461 del Código Procesal Penal, establece:"....Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelven un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique...".
Sobre la disposición anterior, podemos mencionar que dos son las expresiones orientadas para definir qué es lo que se puede impugnar por la vía de revocatoria INCIDENTE Y CUESTIÓN INTERLOCUTORIA. Cuando se refiere a: "Incidente" se entiende que es una cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento; y en cuanto a " Interlocutorio", es dicho de un auto o de una sentencia: que se da antes de la definitiva.
Al hacer una lectura literal de la disposición en análisis puede advertirse que la revocatoria esta referida a decisiones no relacionadas a aquellas que deciden el fondo del asunto o que no implican el final del proceso, por lo cual un sobreseimiento no queda comprendido como impugnable bajo esta vía, tampoco lo sería la resolución del tribunal de apelación que resuelve confirmar o revocar tal decisión, sí lo seria la que declara inadmisible el recurso. (Ensayos Doctrinarios Sobre el Nuevo Proceso Penal Salvadoreño, página 318)
Se denota en el escrito de Revocatoria que el argumento plasmado por el Licenciado […], se delimita su fundamentación del recurso, en manifestar que está Cámara revoco las medidas cautelares impuestas al imputado, y decretó la detención provisional, tomando como parámetro la prohibición del artículo 331 inciso segundo del Código Procesal Penal, sin entrar a valorar los elementos para la aplicación de la misma; considerándose con ello, que dicho argumento ya fue discutido, fundamentado y plenamente explicado por este Tribunal de Alzada..
En el caso sub júdice consta en autos, que en la resolución dictada a las catorce horas del día veintitrés de agosto del presente año, está Cámara revocó las Medidas Cautelares decretadas a favor del imputado, resuelto por el Juez […], a favor del procesado […], y decreto