[DENUNCIA ANÓNIMA]

 

[DENUNCIA PROMOVIDA POR UN SUJETO QUE NO REVELA SU IDENTIDAD NO SIRVE PARA INICIAR LA ACCIÓN EN EL PROCESO PENAL, PERO NO OBSTACULIZA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN NECESARIA PARA CORROBORAR O DESESTIMAR LA SOSPECHA]

 

"Como se puede constatar, el motivo alegado se sintetiza en la inconformidad del impugnante con la fundamentación del proveído, pues considera que el razonamiento base de la condena se ha fincado en prueba espuria (acta policial, y los subsecuentes reconocimientos tanto de fotografías como de personas) dado que las investigaciones en el subjúdice dieron inicio con una "denuncia anónima", que no está prevista como tal por la normativa procesal penal derogada.

Demarcado el agravio, este Despacho de Casación ha subrayado en casos análogos al presente, que: "...la denuncia o aviso anónimo, conforme a nuestro ordenamiento jurídico no están contemplados como tales, pues los únicos medios para iniciar el proceso, legalmente previstos, son el conocimiento oficioso, la denuncia, formalmente presentada, y la querella. No obstante, la Sala ha estimado que dicho mecanismo informal, como lo es la delación anónima, ya sea por aviso o por denuncia, no impide que la policía pueda llevar a cabo una investigación de manera oficiosa, ya que puede operar como un simple anoticiamiento que le permite actuar y no le priva de su labor investigativa para establecer si el hecho, referido por los anteriores mecanismos, ha sucedido o no, tal como lo preceptúan los Arts. 239, 241 Pr.Pn.”. Resolución número 451-CAS-2004 de las nueve horas y veinticinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco.

Esa misma postura, fue retomada y de una manera más amplia y profusa en la sentencia clasificada bajo número 652-CAS-2007 de las ocho horas y treinta y tres minutos del día veintiuno de julio del año dos mil nueve, se dijo que: "la doctrina mayoritaria en derecho comparado indica "que si bien en los casos de acción pública, perseguible de oficio, los órganos de la persecución penal deben iniciarla tan pronto tengan noticia por cualquier medio de la posible existencia del delito, esto no quiere decir que el medio o la noticia que el medio contiene pueda ser ilegal. Aprovechar la ilegalidad para iniciar la persecución del delito es tan inadmisible como aprovechar la ilegalidad para intentar probar su comisión (José I. Cafferata Nores "La denuncia anónima o tareas de inteligencia", Suplemento de Jurisprudencia Penal La Ley, 28 de febrero de 1997, Pág. 28). También Javier A. De Luca, en su artículo titulado "Denuncia Anónima", reconoce que la denuncia anónima no es un modo de iniciación del sumario previsto en el Código Procesal. Oderigo, se encuentra enrolado entre quienes estiman que las denuncias anónimas o delaciones no pueden servir de base para la iniciación del proceso. Es que, si se promoviera la virtualidad de las denuncias anónimas no podríamos saber si su autor es capaz, imparcial, si es calumnioso, si le comprenden ciertas inhabilidades, si es denuncia repetida, si se ha violado el secreto profesional, etc.

No obstante lo anterior, existe otra corriente doctrinaria que indica que este tipo de denuncias es una herramienta eficaz para conocer de hechos criminosos, así tenemos al maestro Alberto M. Binder, quien en su obra de "Introducción al Derecho Procesal Penal” Editorial Ad-hoc, Buenos Aires, 28 reimpresión, Págs. 234-235, al exponer su análisis respecto al tema en comento dice que: "es común que los policías den comienzo a sus investigaciones por medio de denuncias de este tipo, no haciéndolas valer como tales, sino como modos difusos de iniciar una investigación de oficio". Por su parte, Carlos Creus, en su obra "Derecho Procesal Penal” Editorial Astrea, 1996, Pág. 27 sostiene: "...que la circunstancia de no poder recepcionar en el proceso una denuncia anónima, no veda a la autoridad proceder a la averiguación de si el hecho referido por el anónimo realmente ha ocurrido o no, actuando en consecuencia". Por último es oportuno traer a cuenta lo que expresa Manzini en su obra "Tratado de Derecho Procesal Penal”, quien afirma que: "Las delaciones de personas que no quieren revelar sus circunstancias generales pueden tener valor informativo para la autoridad de policía pero no para la autoridad judicial por prohibirlo el principio general que excluye del proceso penal los anónimos".

De lo traído a cuenta, se puede colegir que la denuncia anónima promovida por un sujeto que no revela sus datos personales (identidad) al momento de informar a la Policía Nacional Civil, no puede servir de base para la iniciación de la acción en el proceso penal, puesto que no está prevista dentro del Código Procesal Penal derogado, ya que éste sólo contempla la denuncia legalmente presentada y la querella. No obstante, tal manifestación no es obstáculo para que la Policía Nacional Civil (deba realizar las diligencias de investigación necesarias) para corroborar o desestimar la sospecha originada a raíz del aviso anónimo.

En suma, lo dicho en párrafos arriba permite concluir que la delación anónima, no es una denuncia como tal, sino una simple noticia puesta en conocimiento de la Policía Nacional Civil, con la finalidad que se efectúe una investigación de acuerdo a los parámetros regulados en el Art. 239 del Código Procesal Penal.

Por lo dicho, y no existiendo el vicio formulado por el gestionante, es procedente declarar inadmisible este extremo del recurso de casación promovido."