[DEFENSA TÉCNICA: LEGITIMACIÓN PROCESAL]

 

 

[EFECTOS PROCESALES A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN  DEL CARGO DE DEFENSOR]

 

 

“[…] Se extrae de los pasajes del proceso relacionados en parágrafos anteriores, que el licenciado […] al momento de interponer el recurso de apelación, no había aceptado el cargo como defensor particular de los acusados, pues no presentó personalmente los escritos en los que éstos lo designaron para ejercer su defensa técnica ni compareció a aceptar el cargo antes de la promoción de la alzada, ya que al examinar el proceso se extrae que realizó dicho acto doce días hábiles después de interponer la apelación.

Al respecto, el artículo 96 del Código Procesal Penal regula en su inciso primero, que el nombramiento de defensor realizado por el sindicado no está sujeto a formalidades, estipulando el inciso tercero de dicha disposición legal que "El defensor nombrado deberá aceptar el cargo ante la autoridad que corresponde, dejándose constancia de ello, salvo que el mismo presente el escrito pidiendo que se le tenga como tal."

Este Tribunal considera necesario acotar, que la aceptación del cargo de defensor particular constituye un acto mediante el cual se acredita la expresión clara de la voluntad del abogado de asistir y representar técnicamente a la persona encausada, es decir, de cumplir sus deberes, los que adquieren obligatoriedad conforme al artículo 100 Pr. Pn., y que se concretan en guardar el secreto profesional, atender con diligencia el cargo encomendado y, en general, velar por la defensa de los intereses que le han sido confiados. […]

El acto de la aceptación del cargo es de suma importancia, porque produce al menos dos efectos procesales: 1) es a partir de la aceptación del cargo de defensor que el anteriormente nombrado queda sustituido y relegado de su cargo y, por ende, es hasta ese momento que cesan

sus obligaciones en la defensa, esto es en aplicación analógica, por integración autónoma del artículo 101 inciso segundo Pr. Pn.; y, 2) es en virtud de la aceptación que el nuevo defensor podrá ejercer las atribuciones y obligaciones del cargo que se le ha deferido, cuyo cumplimiento, una vez aceptado, es obligatorio, ver artículo 100 Pr. Pn.

 

[IMPOSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO ALGUNO CUANDO EL TRIBUNAL NO LO HA TENIDO COMO PARTE PROCESAL DENTRO DEL PROCESO]

 

En virtud de lo anterior esta Cámara considera, que previo a realizar cualquier acto procesal, el licenciado […] debió comparecer ante el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, para aceptar el cargo como defensor particular de los acusados, a fin de acreditar el establecimiento de la relación contractual entre éstos y él y de establecer su vinculación con el proceso, pues a la fecha de la interposición del recurso el licenciado […], no estaba legitimado como parte procesal, ya que si bien se había decidido judicialmente sobre el cargo conferido por los indiciados, aún no había sido aceptado el mismo por el referido profesional.

Siendo la legitimación un presupuesto de eficacia de todo acto jurídico y no habiéndolo cumplido el apelante, debe declararse inadmisible el recurso por este motivó. […]”