[ACEPTACIÓN NEGOCIABLE]

[TÍTULO VALOR DOTADO DE FUERZA EJECUTIVA CUYA OBLIGACIÓN QUE AMPARA PUEDE SER RECLAMADA A TRAVÉS DE UN PROCESO EJECUTIVO]

 

"La parte apelante ha manifestado su inconformidad con el auto definitivo, en virtud de que el juez a quo no admitió la demanda interpuesta, por lo que pide se revoque el auto venido en apelación.

1.1 El juicio ejecutivo es un proceso especial mediante el cual se hace efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en título dotado de autenticidad que a diferencia de los procesos de conocimiento no tiene por objeto la declaración de hechos dudosos o controvertidos sino simplemente la realización de los que estén esclarecidos por resoluciones judiciales o por títulos que autoricen la vehemente presunción que el derecho del actor es legítimo, por eso el documento que se presenta ha de ser suficiente y bastarse a sí mismo para que se despache la ejecución. En ese sentido el artículo 458 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el proceso ejecutivo puede iniciarse cuando emane de una obligación de pago en dinero, exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado. Por su parte, el artículo 457 del mismo cuerpo legal, establece en su numeral tercero que son títulos ejecutivos los títulos valores. El titulo es la declaración contractual o autoritaria que consta siempre por escrito y cuenta de la existencia de obligación de manera fehaciente, es decir, que el titulo ejecutivo es la declaración sobre la cual debe tener lugar la ejecución.

1.2 El titulo valor son aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho y autónomo que en ellos se consignan, Art. 623 Com., para que dicho documento nazca a la vida jurídica es necesario que cumpla con ciertos requisitos, los cuales son: 1) Incorporación: el titulo valor es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma que el derecho va íntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento sin exigir el titulo no se puede ejercitar el derecho en el incorporado; 2) Legitimación: es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el titulo valor; 3) Literalidad: esto quiere decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancia por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentra en el; 4) Autonomía: esta es característica esencial del titulo valor, es autónomo el derecho que cada titulo sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en el incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente.

1.3 En el caso de autos el documento presentado por la parte ejecutante como base de su pretensión consiste en un titulo valor denominado aceptación negociable […].

1.4. La aceptación negociable, es un documento mercantil, que al igual que la letra de cambio sustituyen al dinero en efectivo, en consecuencia son negociables y por ello el Art. 713 C. Com., los reconoce como especies de letras de cambios, aplicando a dichos documentos los artículos referentes a la letra de cambio; es decir, que para que la aceptación negociable sea valida deberán cumplirse los requisitos que se exigen a la letra de cambio, por lo que esta Cámara no comparte el criterio sostenido por el juez a quo, al manifestar que dicho documento no reúnen los requisitos del artículo 702 del código de Comercio, ya que el documento presentado por la parte actora si cumple con los requisitos del artículo 702 Código de comercio, ya que en dicho documento se encuentra consignado: I) la denominación del documento, es decir aparece que es una aceptación negociable; si bien es cierto, en el documento no aparece que es una letra de cambio, esto no es necesario pues en ella aparece el tipo de documento y estos documentos, como ya se dijo tiene los mismos efectos que los de la letra de cambio; asimismo aparece en el documento II) lugar, día mes y año en que se suscribe; III) Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero; IV) nombre del librado; V) Lugar y época del pago; VI) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; VII) Firma del librador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre; por lo que el documento base de la pretensión si cumple con los requisitos exigidos por la ley, teniendo fuerza ejecutiva, por lo que la vía procesal idónea es a través de un proceso ejecutivo, por ser un titulo valor y no como erróneamente lo fijo el juez a quo, por lo expuesto es procedente acceder a lo solicitado por la apelante y revocar el auto venido en apelación."