[ACEPTACIÓN NEGOCIABLE]
[TÍTULO VALOR DOTADO DE FUERZA EJECUTIVA CUYA OBLIGACIÓN QUE AMPARA PUEDE SER RECLAMADA A TRAVÉS DE UN PROCESO EJECUTIVO]
"La parte apelante ha manifestado su inconformidad con el auto definitivo, en virtud de que el juez a quo no admitió la demanda interpuesta, por lo que pide se revoque el auto venido en apelación.
1.1 El juicio ejecutivo es un proceso especial mediante el cual se hace efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en título dotado de autenticidad que a diferencia de los procesos de conocimiento no tiene por objeto la declaración de hechos dudosos o controvertidos sino simplemente la realización de los que estén esclarecidos por resoluciones judiciales o por títulos que autoricen la vehemente presunción que el derecho del actor es legítimo, por eso el documento que se presenta ha de ser suficiente y bastarse a sí mismo para que se despache la ejecución. En ese sentido el artículo 458 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el proceso ejecutivo puede iniciarse cuando emane de una obligación de pago en dinero, exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado. Por su parte, el artículo 457 del mismo cuerpo legal, establece en su numeral tercero que son títulos ejecutivos los títulos valores. El titulo es la declaración contractual o autoritaria que consta siempre por escrito y cuenta de la existencia de obligación de manera fehaciente, es decir, que el titulo ejecutivo es la declaración sobre la cual debe tener lugar la ejecución.
1.2 El titulo valor son aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho y autónomo que en ellos se consignan, Art. 623 Com., para que dicho documento nazca a la vida jurídica es necesario que cumpla con ciertos requisitos, los cuales son: 1) Incorporación: el titulo valor es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma que el derecho va íntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento sin exigir el titulo no se puede ejercitar el derecho en el incorporado; 2) Legitimación: es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el titulo valor; 3) Literalidad: esto quiere decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancia por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentra en el; 4) Autonomía: esta es característica esencial del titulo valor, es autónomo el derecho que cada titulo sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en el incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente.
1.3 En el caso de autos el documento presentado por la parte ejecutante como base de su pretensión consiste en un titulo valor denominado aceptación negociable […].
1.4. La aceptación negociable, es un documento mercantil, que al igual que la letra de cambio sustituyen al dinero en efectivo, en consecuencia son negociables y por ello el Art.