RECURSO DE REVOCATORIA

IMPOSIBILIDAD DE REVOCAR EL AUTO DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, AL DILUCIDARSE EN EL MISMO QUE EL IMPETRANTE NO MENCIONA BAJO QUE MOTIVO SE INFRINGIERON LAS NORMAS DE DERECHO DENUNCIADAS

 

“La Sala estima que el recurso de revocatoria procede cuando el que lo invoca hace consideraciones que juzgan que lo resuelto por la Sala, no está apegado a Derecho, es decir, denuncia la infracción legal cometida en la resolución, y explica en qué consiste la misma para que la Sala considere repararla.

En el caso sub judice, la Sala consideró inadmisible el recurso planteado, ya que los citados como motivos por el recurrente, no son vicios contemplados en la ley como causal de admisión del recurso, y de falta de los presupuestos procesales de admisibilidad señalados en el Art. 528 CPCM., ya que el impetrante no mencionó bajo que motivo se infringieron las normas de derecho denunciadas.

El impetrante en el recurso de revocatoria ha sostenido: "Que en el escrito de interposición de la casación se encuentran todos los elementos estructurales y requisitos legales para la interposición del recurso de casación, y que dado que las consideraciones judiciales para no admitir el recurso se reducen a señalar que debe razonarse la pertinencia y fundamentación de los motivos Casacionales en párrafos separados, bastara un simple reordenamiento de motivos y razonamientos, con los mismos preceptos legales citados, sin agregar motivos, razonamientos, no preceptos legales y eliminando aspectos innecesarios, para que el recurso sea admisible.”

El Art. 526 CPCM establece el plazo para aducir motivos de casación, y el Art. 528 Inc.2° CPCM. instituye que los motivos de casación deben alegarse cada uno en párrafos separados, mencionando como se ocasiona la infracción de las normas de derecho en congruencia con el motivo, razonamiento que fundamenta el recurso.

La Sala considera: que con el recurso de revocatoria interpuesto, no se pretende corregir ninguna infracción legal cometida por la Sala, sino se procura corregir las deficiencias notadas en el recurso de casación interpuesto, proponiendo nuevos motivos y preceptos infringidos, fundamentándolo con argumentos diferentes a los originales, de manera que se plantea un nuevo recurso de casación, lo que está legalmente vedado.”