RECURSO DE REVOCATORIA
IMPOSIBILIDAD DE REVOCAR EL AUTO DE INADMISIÓN DEL RECURSO
DE CASACIÓN, AL DILUCIDARSE EN EL MISMO QUE EL IMPETRANTE NO MENCIONA BAJO QUE MOTIVO SE INFRINGIERON LAS NORMAS DE DERECHO DENUNCIADAS
“La Sala estima que
el recurso de revocatoria procede cuando el que lo invoca hace consideraciones
que juzgan que lo resuelto por
En el caso sub
judice,
El impetrante en el
recurso de revocatoria ha sostenido: "Que en el escrito de interposición
de la casación se encuentran todos los elementos estructurales y requisitos
legales para la interposición del recurso de casación, y que dado que las
consideraciones judiciales para no admitir el recurso se reducen a señalar que
debe razonarse la pertinencia y fundamentación de los motivos Casacionales en
párrafos separados, bastara un simple reordenamiento de motivos y
razonamientos, con los mismos preceptos legales citados, sin agregar motivos,
razonamientos, no preceptos legales y eliminando aspectos innecesarios, para
que el recurso sea admisible.”
El Art. 526 CPCM
establece el plazo para aducir motivos de casación, y el Art. 528 Inc.2° CPCM.
instituye que los motivos de casación deben alegarse cada uno en párrafos
separados, mencionando como se ocasiona la infracción de las normas de derecho
en congruencia con el motivo, razonamiento que fundamenta el recurso.