DOCUMENTO BASE DE LA PRETENSIÓN LO CONSTITUYE EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS
QUE AL EFECTO LLEVA
“Esta Cámara estima conveniente traer a cuenta la importancia de la
convocatoria en relación a los actos de gobierno que se realizan en el interior
de una sociedad anónima, con el único fin de tener una mejor comprensión en
relación al presente caso y su solución. La sociedad anónima es un ente
complejo tanto en su estructura corporativa como en su regulación legal, y es
que supone ser una ficción jurídica que congrega una serie diversa de
voluntades con un fin colectivo común de lucro, guiado por el principio de
gobierno democrático en la toma de decisiones, pues en la cima de su gobierno
se reúne esa pluralidad de voluntades en una sola asamblea quien se configura
como el órgano supremo con amplias facultades sobre la sociedad, cuyos límites
son los impuestos por las leyes y los que los estatutos sociales impongan. De
ahí que se entiende en primeros términos que la asamblea general de socios (o
accionistas) es la reunión de socios en un solo seno, pero no permanente sino
ocasional, disponiendo la ley -cuando es ordinaria- que por lo menos se reúna
una vez al año (art. 118 inc. 1º C.Com.).
Sin embargo,
se ha dicho “reunión de socios” porque no se trata de la congregación de todos
los socios, ya que en la asamblea general impera el principio mayoritario para
su procedencia, requiriéndose que se congregue para tomar sus decisiones la
mayoría accionaria de la que está compuesta. No obstante lo anterior, si bien
es cierto no se requiere para que se entienda reunida legalmente la asamblea
general que estén todos los socios, si se requiere que todos puedan concurrir,
es decir, que todos hayan tenido la posibilidad de acudir a la reunión, y para
ello se vuelve necesario que todos sepan el día, el lugar, la hora y los
asuntos que se trataran en la asamblea, de tal forma que la no concurrencia
recaiga sobre la voluntad del socio y no a la falta de citación del mismo.
(ii) La asamblea general es un órgano de
expresión de la voluntad colectiva, que supone reunir a los socios para que
expresen la voluntad social en cuestiones de su competencia, de ahí que se
requiera legalmente que se convoque a todos los socios para que estos puedan
concurrir a dicha reunión, reunión que valga de paso señalar, es la única forma
de expresión de la voluntad colectiva, pues, no puede expresarse de forma
distinta –como por escrito- ni por la voluntad unánime de los socios ya que la
ley ha previsto imperativamente que la asamblea general debe reunirse por lo menos
una vez al año (cuando es ordinaria).
La estructura
accionaria en la sociedad anónima supone la concurrencia de poderes económicos
interrelacionados que bien pueden ser desemejantes o semejantes, es decir,
puede que existan grupos de poder con mayoría en la composición accionaria y
otros grupos con minoría en dicha composición. En tal sentido, las relaciones
intra-societarias pueden partir de condiciones disimiles en proporción a la
participación accionaria resultando sectores más propensos a no tener injerencia
en las decisiones societarias, por estar concentrado el poder de decisión
fundamentado en el principio mayoritario en los socios o accionistas con mayor
capacidad accionaria. Ante tal hecho, la ley misma ha previsto ciertos derechos
a las minorías a fin de equilibrar las relaciones intra-societarias, entre
estos derechos está: el derecho de los accionistas que representen por lo menos
el cinco por ciento del capital social de pedir por escrito, en cualquier
tiempo, a los administradores, la convocatoria de una junta general de
accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición; y en el
caso de que los administradores se rehusaran o no lo hicieren dentro de los
quince días siguientes a aquél en que hayan recibido la solicitud, la convocatoria
será hecha por el Juez, de conformidad a la ley (art. 231 inc. 2º C.Com.).
(iii) En el caso de autos la parte
solicitante recurre en lo medular de la parte resolutiva de la resolución
impugnada, que declara no ha lugar a la convocatoria a junta general de
accionistas de la sociedad PROMÉDICA HOSPITALARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia PROMÉDICA HOSPITALARIA S.A. DE C.V.; como se puede
observar, la pretensión intentada por el […] apoderado de la parte solicitante,
tiene su asidero legal en el art.
Persistiendo
en lo apuntado, es el Estado quien ejerce una actividad de fiscalización o
reguladora en relación a las actividades intra-societarias, exigiendo mediante
disposiciones de imperativo acatamiento el cumplimiento de condiciones mínimas
para reducir los costes de transacción; desde luego que la estructura
accionaria importa al interés general no para abolir su condición de anónima,
sino más bien para el ejercicio de derechos que conlleven un interés intrínseco
con dicha estructura, como el interés del Estado o ente regulador en saber si
con dicha estructura se pretende el ejercicio de actividades fraudulentas, o
bien para evitar los abusos de las posiciones de los accionistas mayoritarios,
además para dirimir responsabilidades en la toma de decisiones que repercuten
la competencia o las transacciones del mercado, así como para efectos fiscales.
Por ello se
imponen ciertas obligaciones a los comerciantes sociales cuyo incumplimiento
hacen responsables a sus administradores, como la obligación de llevar los
libros que establece el art.
En
concordancia con lo expresado, podemos observar que el libro de registro de
accionistas tiene una implicación fiscal para el ejercicio de la vigilancia del
Estado, como también tiene una implicación patrimonial en relación a los
accionistas, pues en la medida que estén o no registrados como tales, el
ejercicio de sus derechos en la toma de decisiones o en la administración, está
supeditado a la estructura accionaria contemplada en dicho libro. Éste, como se
dijo, debe ser legalizado o por el Registro de Comercio (art. 40 párrafo último
C.Com., en relación a los arts. 70 y 95 de
(iv) En lo que respecta a la relación del
libro de registro de accionistas y el accionista propiamente, es importante
destacar que, siendo en principio la acción nominativa su transferencia a un
tercero se realiza mediante endoso o cualquier otro acto o medio previsto por
el derecho común, seguido por el registro en el libro, y si injustificadamente
no se inscribe, los administradores tendrán responsabilidad (arts. 154 y
En el caso
sub-júdice, la negatoria de parte de
En relación al
otro punto apelado, sobre las inconsistencias propiamente con respecto a tres
accionistas, este Tribunal ya ha expuesto la seriedad que reviste el libro de
registro de accionistas por desprenderse del mismo una variedad de efectos,
entre los cuales destaca para el caso de marras, el de bastar que aparezca una
persona (natural o jurídica) registrada como accionistas para tenérsele en tal
calidad y consecuentemente legitimado para ejercer su derecho a participar en
la junta general y en la administración de la sociedad, art.
Respecto a las
inconsistencias en el cotejo del listado y el libro de registro de accionistas,
cabe aclarar que no corresponde a los socios en sí llevar tal libro, sino a los
administradores de la misma, por lo que no puede atribuirse los efectos
negativos en primer momento de la mala asignación o anotaciones en el libro de
parte de los administradores a los socios que pretende ejercer sus derechos,
pues de ser así, el ejercicio de los derechos de los socios quedaría supeditado
a la conducta de la administración, y cuando exista pugna entre ambos sectores,
no podrían los socios que discrepan con la administración ejercer sus derechos,
pues bien podrían los administradores controlar dicha inconformidad a través
del libro -por ejemplo alterándolo o mal administrándolo- no pudiendo los
socios ejercer válidamente sus derechos por culpa de aquellos.
En tal
sentido, es el libro de registro de socios o accionistas, lo que servirá de
base a la autoridad judicial a efecto de proceder de conformidad al art.
IV.-
CONCLUSIÓN.
Esta Cámara
concluye, que en el caso sub júdice no se comparte el criterio sustentado
por la jueza a quo, en virtud de que no es el listado
proporcionado por las partes el documento base para la convocatoria de junta
general de accionistas, sino el libro de registro de accionistas que al efecto
lleva la sociedad, pues ese es el medio idóneo para tener por establecida la
calidad de socio o accionistas de quienes componen la estructura accionaria de la
sociedad (art.