PROCESO EJECUTIVO

NATURALEZA ESPECIAL DEL PROCESO TORNA INVIABLE DE VENTILARSE LAS PRETENSIONES DE NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE PRÉSTAMO MERCANTIL Y LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS

 

 

“El proceso Ejecutivo regulado en el Libro Tercero con epígrafe Procesos Especiales Artículos 457 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil se establecen los parámetros por los cuales, se tramitan las pretensiones ejecutivas que se encuentran plasmadas en los títulos que traen aparejada ejecución, es decir, la satisfacción del pago para un acreedor de una o varias obligaciones generalmente en dinero, exigibles, líquidas o liquidables, contenidas en un documento que constituye el título ejecutivo.

Este Título, visto documentalmente y reuniendo las características de ley, constituye la prueba plena y perfecta para el éxito de una pretensión ejecutiva, ya que en él, se ven reflejados la calidad de acreedor y de deudor, así como la existencia, condiciones, plazo y monto de la obligación que se reclama.

En esta clase de Procesos, la parte demandada además de las oposiciones que pudieran señalar otras leyes, puede hacer uso en su caso, de los motivos de oposición regulados en el Artículo 464 del CPCM., los cuales son: 1) Solución o pago efectivo, lo que conlleva a la extinción de la obligación reclamada y por consecuencia la inexistencia del título ejecutivo; 2) Pluspetición, determina una carencia del título respecto de lo reclamado en exceso de lo efectivamente adeudado; Prescripción, consiste en un modo de extinguir las obligaciones, en este caso, la contenida en el título; Caducidad, conlleva la extinción del derecho por el transcurso de un plazo; 3) No cumplir el título ejecutivo los requisitos legales, ésto debe analizarse en relación a los requisitos previstos en concreto para el título invocado, este motivo de oposición puede invocarse, además con referencia a los requisitos procesales del título, de modo que el demandado podría alegar que la obligación se extinguió por alguno de los modos de extinción de obligaciones no previstas expresamente en el Art. 464 del CPCM. ó invocar que la obligación no es líquida o liquidable, o que no es exigible por no haberse cumplido el plazo o la condición prevista en el título; 4) Quita, la obligación no resulta exigible por el total reclamado; Espera, la obligación no resulta exigible; o Pacto o Promesa de no pedir; 5) Transacción, se extingue la obligación, por haberse convenido por las partes un arreglo a sus pretensiones siempre y cuando se encuentren en litigio, poniendo fin a ese litigio pendiente o a uno eventual; también puede haber oposición por defectos procesales tales como los señalados en los Arts. 298 en relación al 466 del CPCM. y por último las excepciones o defensas previstas en el Art. 639 del Código de Comercio tratándose de títulos valores. Todas éstas circunstancias, deben alegarse y documentarse legalmente en el proceso, para que la oposición planteada por la parte demandada, tenga un asidero legal; de lo contrario, la oposición formulada deficientemente y fuera de éstos parámetros estaría destinada al fracaso.-

En el caso en estudio, los Títulos ejecutivos de Préstamo Mercantil con título de Mutuo por los cuales el [demandante], promueve el presente proceso ejecutivo, a criterio de ésta Cámara reúne los requisitos que se exigen tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, como son acreedor legítimo, instrumento ejecutivo, deudor cierto, obligación exigible (líquida o liquidable) y un plazo vencido por consiguiente, la condena al pago debido por los señores [...] como deudora principal y [...] como fiador y codeudor solidario dictada por el señor Juez A quo esta arreglada conforme a la ley.

Ahora bien, la pretensión que persigue el Licenciado [...] en la calidad en que actúa, de que se declaren NULOS de nulidad absoluta los documentos de Préstamos Mercantiles presentados por la parte actora, y de que se extingan las obligaciones reclamadas, no son viables de ventilarse ni decidirse en un proceso especial ejecutivo, ya que el mismo, solo tiende a resolver si existe o no la obligación de pagar al acreedor lo reclamado. Arts. 285 inc. 2 , 107-14 del CPCM.-

Las pretensiones que atacan la NULIDAD DE UN TÍTULO por defectos de vicio del consentimiento o por otros motivos, y las consecuencias jurídicas de declarar tal nulidades se ventilan en otra clase de proceso, que garanticen de una mejor manera los derechos fundamentales de las partes en conflicto. Arts. 239, 240 CPCM.

Por consecuencia, ésta Cámara con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Considera pertinente confirmar la sentencia dictada por el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, por estar arreglada a derecho, para lo cual se pronunciará la sentencia que corresponde.”