[PECULADO]
[APLICACIÓN DEL CONCURSO APARENTE DE LEYES CUANDO SE DA UNA APROPIACIÓN DE DINERO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO LEGAL COMO FUNCIONARIA PÚBLICA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES]
Para la solución de un supuesto de hecho de relevancia penal es necesario recurrir a las reglas de imputación subjetivas y objetivas que dan forma a
En el caso de autos, a la imputada […] se le atribuye la probable comisión de los delitos de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA en concurso ideal con PECULADO, previstos y sancionados en los Arts. 217 y 325 relacionado con 40 del Código Penal.
Para que exista la configuración del concurso ideal de delitos, es necesario que los elementos característicos de los tipos penales atribuidos al imputado sean independientes entre sí, de tal forma que a través de la conducta activa u omisiva del imputado, se cometan dos o más acciones que den origen a figuras delictivas independientes y con características propias. En el caso concreto se le imputa a la procesada la probable comisión de dos delitos a través de la materialización de una única acción (concurso ideal de delitos Art. 40 CP.), específicamente se le atribuye la acción de apropiarse indebidamente de dinero (cosa fungible) resultado de un secuestro o incautación, a través de un procedimiento legal hecho bajo sus funcione de agente auxiliar del Fiscal General de
Sin embargo, para este Tribunal, la conducta atribuida a la imputada no es constitutiva de dos delitos, sino más bien únicamente se encierra en "los elementos característicos del delito de PECULADO, previsto y sancionado) en el Art. 325 del Código Penal, en perjuicio de
[NECESARIA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE ESPECIALIDAD, SUBSIDIARIDAD O CONSUNSIÓN PARA APLICAR LAS REGLAS DEL CONCURSO APARENTE DE LEYES]
Bajo el título Concurso Aparente de Delitos, el Doctor Francisco González, en su obra "Concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense", estudia la doctrina relacionada al tema, y explica cuándo estaremos en presencia de una acción o varias acciones punibles o cuándo estaremos en presencia de uno o varios delitos, y de cuándo habremos de hacer la separación entre única acción y única acción punible en contraposición a una pluralidad de acciones y delitos.
El concurso aparente de leyes se tiene como presupuesto que un hecho es incluido en varios preceptos penales de los que solo uno puede aplicarse. Con la implementación de las reglas del Concurso aparente de leyes como política criminal se pretende imponer una pena única al sujeto activo evitando así un incremento repetido del mismo hecho. Según Sentencia pronunciada por
[IMPROCEDENTE CONOCER POR SEPARADO DEL PECULADO Y APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDAS, PUES EL ILÍCITO PENAL INCLUYE DENTRO DE SUS ELEMENTOS TÍPICOS
En consecuencia estando comprendido los elementos típicos generales del delito de Peculado en el delito de Apropiación o Retención Indebidas, deberá aplicarse el Principio de Especialidad, el cual opera en caso que el precepto especial prevalece sobre el precepto general; en efecto cuando una norma contiene íntegramente a otra es porque aquella tiene todos los elementos de ésta, más algunos elementos que la especializan; en otras palabras, el precepto más especial en relación con otro será el que, además de los presupuestos igualmente comprendidos por éste, contempla otros adicionales que le acercan más al hecho que se enjuicia es el que contempla la mayor parte de los elementos del hecho. Una vez se ha determinado que a pesar de las apariencias, hay solamente una violación jurídica (un delito) y no varios, el efecto inmediato que se produce es la absorción total de un tipo penal por otro, porque éste cubre todo el contenido injusto de aquel. En razón de lo expuesto anteriormente, la figura delictiva especial absorbe al tipo penal general, prevaleciendo únicamente el delito especial atribuido al imputado, que en el caso presente es el delito de PECULADO, previsto y sancionado en el Art. 325 del Código Penal, que literalmente establece: "El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno de dinero valores especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de seis a ocho años.". Con dicha modificación jurídica hecha por esta Cámara, no se está dejando de proteger el patrimonio del particular, ya que si bien es cierto, con la regulación del delito de Peculado, se tutela el correcto funcionamiento de
[MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE
[EXCEPCIONALIDAD DE
Por otro lado, se procede a continuación a analizar cual o cuales son las las medidas cautelares aplicables a la imputada en el presente caso.
La representación fiscal y parte recurrente solicita en su escrito de aplicación que se le aplique a la imputada única y exclusivamente la regla excepcional de la detención provisional como medida cautelar, con el fin de evitar la frustración del procedimiento por el probable riesgo de fuga de la misma, ya que además existe otro proceso penal pendiente en su contra, y en el cual se le han otorgado medidas cautelares distintas a la detención provisional.
En razón de ello,
[COMPROBACIÓN DE
Por tanto, la aplicación de la detención provisional procede cuando deliro del proceso se establecen dos presupuestos; por una parte, lo que doctrinalmente se conoce como "FUMUS BONI IURIS", o Apariencia de Buen Derecho, constituido por la verosimilitud del hecho imputado y la razonable atribución de la responsabilidad por el mismo a la persona contra quien se adopta la medida cautelar. En el proceso penal tal presupuesto se identifica con el juicio de imputación dispuesto en el Art. 329 inciso primero Pr. Pn., que está constituido por la existencia del hecho tipificado como delito y la probabilidad de participación del imputado en la comisión del mismo. En ese sentido, hasta la fecha y en esta etapa procesal, existen suficientes elementos indiciarios mediante los cuales se puede comprobar la existencia de delito de Peculado y la participación directa de la imputada en la materialización del mismo.
[PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD EXIGEN
Por otro lado, y como segundo elemento para la procedencia de la interposición de la medida cautelar de la detención provisional, se encuentra lo que doctrinalmente se conoce como PERICULUM IN MORA; es decir, el daño jurídico que viene determinado por el retardo en el procedimiento derivado del peligro de fuga o evasión del imputado; presupuesto según el cual para poder decretar la prisión preventiva, es necesario comprobar que existe el riesgo inminente que el procesado pueda sustraerse del proceso penal en el cual es señalado como autor de un hecho punible; en otras palabras, este presupuesto representa un carácter cuantitativo ya que el peligro de evasión de un acusado aumenta en la medida que el hecho cometido es de mayor gravedad y como consecuencia la posible pena a imponer se vuelve más gravosa; y se rige por los elementos comprendidos en el inciso segundo del Art. 329 Pr. Pn., requisitos de carácter objetivos y subjetivos para su aplicación legal.
En cuanto a este requisito de procesabilidad propio de la detención provisional,