[FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA]

 

[PROCEDE ANULAR LA SENTENCIA CUANDO SE MODIFICA EL DELITO BASE DE LA ACCIÓN ERRONÉAMENTE DE FALSEDAD MATERIAL A FALSEDAD IDEOLÓGICA]

 

“De la lectura de los dos recursos, se observa que éstos tienen correspondencia entre sí, en el sentido que ambos atacan el fallo proveído en contra de la acusada […]; es por tal circunstancia, que en función del principio de prelación, el estudio de los mismos se hará en el orden que sigue: I) CUARTO MOTIVO, incongruencia entre la Acusación, el Auto de Apertura a Juicio y la Sentencia, Arts. 343, 344 y 359 del Código Procesal Penal, II) TERCERO Y SEGUNDO MOTIVO, alegando que la Motivación la Sentencia es Ilegítima, Arts. 15 Inc. 1°, 130 y 162 Inc. 1° Pr.Pn., ambos por el defensor particular de la incoada; y, III) MOTIVO DE FONDO, errónea aplicación de los Arts. 62, 63, 284 y 285 Pn., interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

Entrando en materia, se ha verificado tanto en el Requerimiento Fiscal como en el, escrito de Acusación, lo siguiente:

"La conducta típica en este tipo de delitos de acuerdo al art. 283 Pn., (...) La falsedad material se comete cuando se hace aparecer como autor de todo o parte del contenido de un" documento a una persona que, en realidad no ha emitido esa declaración", […]

"DELITO DE FALSEDAD MATERIAL. (...) La conducta típica en este tipo de delitos de acuerdo al Art. 283 Pn. Tiene dos modalidades (...) En el caso sub examine cae dentro de la primera modalidad ya que la señora […], realiza un poder general judicial administrativo con cláusula especial, en donde ante ella hace comparecer al señor [….], el cual es totalmente falso, ya que el mismo no era posible que compareciera ante su presencia en vista que no se encontraba en el país, además la firma es totalmente falsa” […]

En el Acta de la Audiencia Preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, consta:

“Oídas las partes el suscrito Juez resuelve: Dicta Auto de Apertura a Juicio en contra de las imputadas (…) EN CONTRA DE LA SEGUNDA DE LAS PROCESADAS POR LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, Arts. 283 y 285 Pn., EN PERJUICIO DE LA FE PÚBLICA". […] "CALIFICACIÓN JURÍDICA: Se mantiene la Calificación Jurídica de cada uno de los delitos en forma provisional (...) 3.- FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, Arts. 283 y 285 Pn., en perjuicio de LA FE PÚBLICA", […]

El Tribunal considera que así como se acreditaron los hechos antes mencionados, estima a bien modificar el delito base que actualmente se le atribuye que es el de Falsedad Material, por lo que los Suscritos estiman que no reúnen los requisitos del tipo penal para calificarlo como actualmente se le atribuye, sino considerar modificar al delito base a FALSEDAD IDEOLÓGICA, de conformidad con el Art. 284 Pn.,". […]

Se ha corroborado, que en efecto como lo expresa el casacionista, no hubo por parte del Tribunal de Sentencia […] advertencia sobre la modificación esencial de la calificación jurídica del delito. (Arts. 344, 359 Inc. 2° Pr.Pn).

Textos legales que literalmente dicen:

"Art. 283.- El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero."

“Art. 284.- El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar".

Resulta entonces, que del tenor de la citas legales supra transcritas, se constata que las conductas base del ilícito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, Art. 285 Pn., distan una de la otra; es decir, que el comportamiento típico contemplado en la FALSEDAD MATERIAL (Art. 283 Inc. 1° Pn.), es diferente a la prevista en el tipo de FALSEDAD IDEOLÓGICA (Art. 284 Inc. 1° Pn.), ya que en la primera lo punible es falsear un documento, haciéndolo o alterándolo; y, en el segundo es insertar en un documento verdadero una declaración falsa. En tal sentido, la condena dictada en contra de la acusada […], adolece del vicio que el impugnante señala; puesto que, era indispensable para la validez del proveído, el anuncio del posible cambio de la calificación jurídica del ilícito.

En consecuencia, ha de estimarse la pretensión del Defensor Particular, nulificar parcialmente la sentencia de mérito, en cuanto a la condena recaída en contra de la imputada […], por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, Arts. 284 Inc. 1° y 285 Pn, en perjuicio de la fe pública, reenviando el proceso al Juzgado de origen para que éste a su vez lo remita al Tribunal Segundo de Sentencia […] , para que conozca en Vista Pública acerca de ese hecho punible.

Dejase constancia que por el efecto anulatorio del motivo que antecede, es innecesario el estudio y pronunciamiento del resto de causales casacionales invocadas, tanto por la defensa técnica, como del Ministerio Público Fiscal."