[PROCESO DE ALIMENTOS]
[FACULTAD DE LOS JUZGADORES DE ORDENAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DE BIENES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA EVENTUAL SENTENCIA ESTIMATORIA, EN CASOS QUE EL ALIMENTANTE HA FALLECIDO Y NO ESTABLECIÓ ALIMENTOS VÍA TESTAMENTARIA]
“Así las cosas esta Cámara se limitará a conocer de la Apelación en subsidio interpuesta por el Abogado […] por escrito de folios […] y que en síntesis pretende que se Revoque las Medidas Cautelares que recaen sobre los siguientes bienes:1) automóvil marca Toyota modelo RAV4 año 2008 color blanco, placa […] 2) Inmueble con matricula número […] de naturaleza rustico con área de 11,299.0000 metros cuadrados […]. 3) Inmueble con matricula número […] de naturaleza urbano, con una área de 373,1000 metros cuadrados […] correspondiente a la ubicación geográfica de San Salvador. Y a las medidas de protección ordenadas en contra de sus representados en lo que se refiere a determinar un plazo de vigencia de las medidas de carácter personal y que se especifique los lugares que no pueden frecuentar sus poderdantes.
VALORACIONES DE ESTA CAMARA.
Previo al análisis de los argumentos alegados por el recurrente, esta Cámara considera procedente establecer que la procedencia de las medidas cautelares sean éstas de orden patrimonial o personal (medidas de protección) parte de la necesaria acreditación de dos supuestos procesales que son la Apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, los cuales se han acreditado liminarmente en el caso en análisis, así tenemos que la apariencia de buen derecho del niño […] se ha establecido con la certificación de su partida de nacimiento presentada con la demanda (folios […]) que establece su filiación de hijo respecto del causante señor […] en consecuencia no habiéndose establecido por parte de su padre los alimentos respectivos vía testamentaria tiene derecho a reclamarlos de la sucesión de este representada por los demandados señores […], de quienes se ha establecido su calidad de legítimos herederos del referido causante con la certificación de declaratoria de herederos agregada a folios […].
En lo que respecta al segundo presupuesto indispensable de acreditar para la procedencia de las medidas cautelares ha quedado establecido con los elementos fácticos expuestos en la demanda respecto a la conducta mostrada por los demandados y al temor que ésta genera que los bienes que constituyen el acervo de la sucesión sean ocultados o traspasados a cualquier titulo. Es de señalar que al momento de dictarse la resolución que ordenó la anotación preventiva de los bienes de la sucesión del señor […] en los registros respectivos (18 de diciembre de 2009) el Peligro en la demora era solo una mera posibilidad, que a la fecha se ha convertido en una realidad que atenta contra el derecho alimenticio del niño demandante […] en cuanto han transcurrido más de dos años de tramitación del proceso y aún no se ha celebrado la Audiencia preliminar por varias circunstancias ajenas al objeto de análisis en esta sentencia, situación que se advierte. Continuará ante la eventual suspensión del proceso por existir Recurso de casación interpuesto en proceso de impugnación de paternidad según se ha expuesto al tribunal a quo.
De lo anterior es procedente el decreto de las medidas cautelares ordenadas en el proceso.
Ahora bien, siendo que en el Recurso de apelación que conocemos se pide dejar sin efecto la anotación preventiva que recae sobre los siguientes bienes: automóvil marca Toyota modelo RAV4 año 2008 color blanco, placa […]; Inmueble con matricula número […] de naturaleza rustico con área de 11,299.0000 metros cuadrados. Situado en […]; y el Inmueble con matricula número […] de naturaleza urbano, con una área de 373,1000 metros cuadrados. Situado en Lote número […] correspondiente a la ubicación geográfica de San Salvador; a efecto de determinar si efectivamente los argumentos del apelante son válidos para dejar sin efecto las anotaciones preventivas que recaen sobre los mismos es de analizar que el Abogado recurrente básicamente basa su alegato en dos puntos 1) Considera que ha existido exceso de parte del juez a quo al ordenar la anotación preventiva en la totalidad de bienes muebles e inmuebles propiedad de la sucesión del señor […] al efecto afirma que las medidas cautelares están sujetas a ciertos parámetros que el juzgador debe respetar entre ellos la proporcionalidad y la determinación, en virtud del primero la medida cautelar debe guardar concordancia con el derecho reclamado, en virtud del segundo la medida debe de estar delimitada en el tiempo y en el espacio, en este orden estima que hay exceso en las medidas cautelares de orden patrimonial porque en el caso en análisis el reclamo se encuentra limitado de conformidad a lo establecido en el artículo 1141 del Código Civil a una suma que no puede exceder de “la tercera parte del acervo líquido de la herencia para todos los alimentarios”. En tal sentido considera desproporcionada la medida cautelar respecto del reclamo cuyo resultado se pretende asegurar, puesto que se afecta una proporción mayor sobre la que por ley el juzgador podrá disponer.
En el caso que nos ocupa los alimentos se reclaman a los Herederos de la Sucesión y en este orden para efectos de determinar en la sentencia que eventualmente se pronuncie el monto de la asignación alimenticia que corresponderá al demandante es imprescindible el establecer en el proceso el acervo o masa de bienes de la sucesión a efecto de establecer la capacidad económica del alimentario de tal suerte que como bien lo sostiene la jueza a quo en la resolución que declaro no ha lugar a la revocatoria de las medidas cautelares ( a folios […]) no existe certeza de que los bienes anotados preventivamente constituyan la totalidad de los bienes que conforman el acervo de la sucesión, ya que los bienes sobre los que recaen las medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda solo son aquellos de los que se tiene conocimiento en el proceso y en consecuencia deben de resguardarse en su totalidad en cuanto con ello se asegura el cumplimiento de una eventual sentencia estimatoria que establezca alimentos a favor del niño […], pero además porque se han establecido en el proceso conductas de los demandados que evidencian su falta de voluntariedad de respetar los derechos del niño alimentante y que hacen temer fundamentalmente que se disponga de los bienes que conforman el acervo de la sucesión, como ya sucedió con el vehículo Marca Toyota, Color Blanco, modelo RV4 año dos mil ocho, el cual fue enajenado por los demandados no obstante la anotación preventiva que recae sobre el mismo y que por cierto es uno de los bienes respecto del cual el abogado […] pide sea revocada la medida cautelar que recae sobre él.
[MEDIDAS CAUTELARES]
[VIGENCIA]
Así las cosas a criterio de esta Cámara no existe una desproporción entre el derecho que se pretende proteger y las medidas cautelares anotadas preventivamente en los bienes cuya propiedad se ha acreditado en el proceso por cuanto será precisamente la determinación total del acervo de la masa sucesoral lo que determinara la cuantía a establecerse como asignación alimenticia del niño demandante.
Alega además el recurrente 2) Que carece de sentido estimar que para efectos de valúo la totalidad de los bienes deben estar resguardados porque para ello será suficiente la identificación que ya se ha hecho de tales bienes.
Es de señalar que efectivamente para efectos de valúo de los bienes que conforman el acervo de la sucesión no es necesario el resguardar los bienes que la conforman a través de la anotación preventiva, pero es sabido que la finalidad de las medidas cautelares no es el asegurar un valúo si no el de garantizar la eficacia de la sentencia que eventualmente se llegue a pronunciar en el proceso, es decir que la sentencia a pronunciarse pueda ejecutarse en idénticas circunstancias a las que ocurrían al momento de interponerse la demanda para el caso en análisis que el acervo o masa de bienes que a su defunción dejo el causante señor […] se mantenga y no haya sido disminuida.
En lo que respecta a la temporalidad de las medidas cautelares aún cuando en la resolución que ordenó la anotación preventiva de la demanda no se estableció tiempo de vigencia de las mismas ya el artículo 76 de la Ley Procesal de Familia en su inciso tercero establece que las medidas cautelares permanecerán vigentes hasta la ejecución de la sentencia, salvo que para garantizar el cumplimiento de la misma sea necesario prorrogar su vigencia. Y es en este sentido que se establece un plazo de vigencia.
En cuanto a lo pedido por el abogado recurrente respecto a las medidas de protección ordenadas a favor del niño demandante […] y de su madre señora […] y en contra de sus representados en lo referente a determinar el plazo de vigencias de las mismas, ya el juzgado a quo se ha pronunciado al respecto corrigiendo la omisión que se cometió en el auto que decreto las referidas medidas, en tal sentido como lo ha establecido la jueza a quo en la resolución pronunciada a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del día diecisiete de febrero de dos mil once ( a folios […]) estarán vigentes durante la tramitación del proceso, y dada la característica de provisionalidad, temporalidad, y mutabilidad, pueden ser cesadas o modificadas al desaparecer las causas que las originaron como lo ha reconocido la a quo al afirmar que las referidas medidas de protección podrán ser revocadas si el tribunal considera que ya no son necesarias.
En cuanto a la determinación de los lugares en que los destinatarios de la medida no pueden frecuentar a folios […] consta el pronunciamiento del tribunal a quo, no obstante que la resolución que otorgo las medidas de protección a folios […] es clara al determinar que los lugares que los demandados no pueden visitar son: el hogar, lugares de trabajo y estudio de la señora […] y del niño […] u otros similares por ejemplo la casa donde reside la familia de origen de la referida señora, y otros que tengan similitud con los lugares de permanencia del niño demandante y su madre. Así las cosas es de concluir que no es procedente reiterar por parte de esta Cámara pronunciamiento que al respecto hiciere la a quo por encontrarse debidamente aclarados dichos puntos.
[NOTIFICACIÓN AL AFECTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE BIENES SE HARÁ UNA VEZ INSCRITA LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO RESPECTIVO]
Para finalizar es de señalar en lo que respecta a la notificación en forma personal a los demandados de las medidas cautelares y de protección que se han decretado en su contra, que alega el recurrente que para que las referidas Medidas tengan efecto; si bien el artículo 80 de la Ley Procesal de Familia señala que las medidas cautelares deben de ser notificadas al destinatario una vez ejecutada la medida cautelar, tratándose de anotación de bienes se hará una vez inscrita la anotación en el registro respectivo para evitar evadir su cumplimiento y en cuanto a las demás medidas los demandados han comparecido al proceso por cuanto los señores […], y señoras […]se han mostrado parte en el proceso por medio de su apoderado el Abogado […] , por lo que se encuentran sabedores de la existencia de dichas medidas e incluso han recurrido de las mismas, en tal sentido su vigencia no está supeditada a su notificación personal y cualquier nulidad que pudiese acarrear la omisión de la referida notificación ha quedado subsanada de conformidad al artículo 1117 Código de Procedimientos Civiles. (aplicable en el presente proceso) por ultra actividad de la norma.”