[INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN]
[ESFERA DE COMPETENCIA DEL SENTENCIADOR CORRESPONDIENTE A
“Acerca del análisis a la declaración de la víctima […], que lleva a cabo la parte recurrente, se cuenta con que no constituyen verdaderas críticas a los razonamientos del Tribunal, puesto que se perfilan a evidenciar una disconformidad de la valoración que el A Quo realizó a la prueba, no así a establecer una vulneración a las reglas de la sana crítica que desemboquen en una insuficiente fundamentación; la impetrante expone que el Juzgador consideró la prueba testimonial en comento absolutamente creíble, circunstancia, la cual no aprueba porque la ofendida se contradijo al hablar del número de buses que abordaron y la hora en que llegaron al lugar donde sucedieron los hechos; tal afirmación se encuentra relacionada a la prueba e concreto, no así a la fundamentación intelectiva llevada a cabo por el Sentenciador, y siendo que la estimación probatoria es objeto del A Quo, la recurrente no debe olvidar que pertenece a los poderes discrecionales del Juez la selección de la prueba para formar su convicción, ya que es, en definitiva, el que ha inmediado los elementos probatorios destilados en la vista pública, y por tanto a quien corresponde fundamentar la suficiencia del testigo y a quien le compete fundamentar la credibilidad de un testigo, en razón de lo cual los argumentos aducidos por la solicitante no son materia del control casacional, en estricta observancia de los principios de inmediación y oralidad, y los mismos se tornan insuficientes para demostrarle a este Tribunal la existencia de la infracción denunciada, por lo que el presente punto deberá INADMITIRSE.
Por otra parte, en lo que refiere a la prueba documental consistente en Cartas Románticas, esta Sala considera que la impetrante realiza su motivación casacional a partir de una valoración y evaluación probatoria, frente a lo que se advierte: Que la esfera de competencia del Sentenciador, correspondiente a la fijación y evaluación de la probanza, no puede ser objeto de discusión ante esta Sede, a menos que se detallase en el medio impugnativo que con dicha actuación se han vulnerado las reglas de la sana crítica racional, circunstancia que no ha sido marcada en el escrito casacional, donde solamente se aduce la existencia de una inobservancia, en razón que el Juzgador valoró la prueba documemental relacionada al inicio de este párrafo, habiendo arribado a una conclusión de quién fue la persona que escribió las cartas sin que mediara una prueba grafotécnica.
Acerca de ello, esta Sala considera que tal argumento debió ser invocado en Sede ordinaria, mediante la solicitud de un peritaje con el fin que se analizara si la escritura aparece en las cartas corresponde al puño y letra de la menor ofendida. La fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia de mérito, conforme lo señalado por la recurrente parte del análisis a los elementos probatorios arrojados en juicio, siendo claro a raíz de ello, que la inobservancia alegada, nace de una disconformidad a la estimación que le mereció al Juzgador por haber acreditado la prueba documental sin que hubiese existido una prueba grafotécnica, no pudiendo esta Sala descender a su análisis crítico, ya que ello implicaría valoración probatoria, lo cual es potestad del Tribunal de Juicio, en base al Principio de Inmediación, tal como se ha manifestado previamente, circunstancia que cierra la posibilidad de considerar el pretendido vicio.
[VALORACIÓN DE
Consta también que
Otros puntos que aparecen señalados en el medio impugnativo, son: 1) Que el Juzgador no dio mayor valoración e importancia a la declaración indagatoria del imputado […]; 2) Que el testimonio de [...] fue extra valorado y 3) Que no realizó una verdadera valoración a lo manifestado por […]. Cuando se arguye existencia de un vicio por insuficiente fundamentación debido a una vulneración a las reglas de la sana crítica, se tiene el deber de establecer el error o inobservancia cometida por el A Quo, no bastando que relacione las declaraciones rendidas por los testigos o que realice un examen diciendo que éstas no fueron analizadas suficientemente, ya que con esto lo que está provocando es una valoración subjetiva de los elementos probatorios; tal como se demuestra en el presente caso donde la impetrante detalla respecto de la declaración de […] que esta tiene la calidad de testigo de referencia y que por tanto se extra valoro su declaración, sin exponer los puntos en los cuales el A Quo cometió una infracción, también vemos respecto del análisis que se hace a la declaración indagatoria y al testimonio de […] que existen pasajes del recurso donde señala una nula valoración, pero a la vez detalla la estimación que le mereció al A Quo tales manifestaciones, siendo claro a criterio de esta Sala que la impetrante lo que revela en su escrito es una no conformidad con la estimación que le mereció al Juzgador la declaración indagatoria y el testimonio de descargo, cuestión que no es objeto de Casación, por lo que no es procedente conocer de dicho punto.
En razón de todo lo antes expuesto, esta Sede Casacional INADMITE lo antes señalado y ADMITE el vicio casacional invocado, sólo en lo referente a