[VIOLENCIA INTRAFAMILIAR]
[INEXISTENCIA CUANDO EL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES DEVIENE DE OBLIGACIONES PROPIAMENTE MATERIALES O ECONÓMICAS Y LOS RECLAMOS DE DINERO QUE SE HACEN MUTUAMENTE NO LAS PUEDEN VENTILAR EN ARMONÍA]
"La denuncia de fs. [...] de manera confusa- en lo principal contiene los siguientes elementos: “Que el día 02 de mayo del presente año como a las 12. 00 horas, el señor […] hermano de la denunciante, se encontraba en el portón de su casa ubicada en Mejicanos y la denunciante observó que había intentado abrir la puerta, diciéndole él que le diera la llave de esa puerta, por lo que se fueron al parqueo de la Ferretería Freund, donde él, le pidió la tercera llave – no se explica nada de otras dos- que si no le daba las llaves de la casa de Mejicanos, la iba a sacar con la Policía y que la denunciaría a la Fiscalía, que por eso ella sentía temor de que atentara contra ella”.
En la audiencia preliminar, según acta de fs. [...], manifestó que los problemas comenzaron porque ambos son herederos de varias propiedades, entre ellas un inmueble en San Salvador, en el que funcionó un hospedaje, así como la propiedad de Mejicanos, de los cuales les corresponde el 50 % a cada uno. Es respecto del inmueble de San Salvador donde se ha generado el problema, debido a que en el 2007, el denunciado la obligó a firmar un documento en el que se dejó constancia que ella era la administradora, y comprometiéndose a pagar los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono y los impuestos, más $300.00 al denunciado por el derecho que le corresponde, para garantía firmó 62 letras de cambio en blanco y no 12 como dice en el contrato, pero que el negocio ya no funciona como tal, y hoy su hermano lo tiene arrendado en la segunda planta, percibiendo $245.00 de los cuales al principio, no aclara en que fechas, él le daba el 50% pero a partir de diciembre de 2010, a la fecha no se lo da, lo que ella estimó en $2,300.00.
Análisis del material probatorio.
Se manifiesta en el acta de fs. [...], que ninguna de las partes aportó prueba testimonial; de ahí que solamente se cuenta con las alegaciones de las partes, donde se dice que se firmaron letras de cambio en blanco, y la copia a fs. [...], de los acuerdos de administración de negocio que las partes celebraron por el manejo de un negocio ubicado en uno de los inmuebles que forma parte del acervo hereditario al que ambos tienen derecho, y así lo han manifestado ambos. Se analizará también el reporte del estudio psicológico dándole la valoración que le corresponde de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
La señora […], manifiesta que el denunciado acepta los hechos, lo cual no concuerda con lo alegado por él, en las actas de fs. [...], ya que en ambas niega los hechos como violencia, sino que se limitó a argumentar los términos contractuales de los cuales se ha producido en apariencia la deuda de la denunciante a su favor, y por la cual ha iniciado su cobro judicial. Como ya se dijo supra se agregó a fs. [...], una copia de tales acuerdos.
El reporte psicológico de fs. [...], como ya se sabe, por si solo no constituye prueba, por lo que nos resulta insuficiente para visualizar o comprobar los hechos de violencia que alegó la denunciante, aunque estos hayan ocurrido por un litigio de naturaleza patrimonial, los cuales no justifican el ejercicio de la violencia.
En resumen, esta Cámara considera que los hechos relatados en la denuncia, configuran violencia psicológica, según el Art. 3 L. C. V. I. y en el Art. 9 de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre De Violencia –L. E. I. P. V. L. V. pero esta no fue suficientemente probada en audiencia aunque se denuncia que la obligaba a que le entregara una llave y quería entrar a la fuerza a la casa de habitación de la denunciante.
Tampoco encontramos asidero para estimar la existencia de violencia patrimonial, sino conflicto entre las partes por ingresos que producen los bienes mancomunados, por las razones siguientes: legalmente se entiende por Violencia patrimonial aquella acción u omisión que afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente L. C. V. I.; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes. En el sub lite no se encuentran estos elementos, ya que entre ellos no tienen obligaciones familiares mutuas, sino propiamente materiales o económicos y los reclamos de dinero que se hacen mutuamente no las pueden ventilar en armonía, pero esas discusiones no conforman ninguno de los tipos de violencia que la ley estima sancionables.
En tanto el conflicto es a raíz de supuesto incumplimiento de cláusulas contractuales, es decir, se encuentran relacionados por obligaciones de carácter civil, cuyas deudas las tienen que resolver en los Tribunales competentes mediante los procesos correspondientes".