[SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO]
[COMPETENTE EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA PARA CONOCER CUALQUIER INCIDENTE SURGIDO DURANTE EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS]
“Así dispuestos los planteamientos de las sedes judicial indicadas, esta Corte estima que la situación generadora de la remisión del proceso penal a este tribunal no constituye un verdadero conflicto de competencia, sino únicamente una controversia que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 182 atribución 2" de la Constitución será decidida a efecto de impedir la dilación respecto a los efectos que genere la circunstancia acontecida en la ejecución de las reglas de conducta dispuestas para otorgar la suspensión condicional del procedimiento a favor del [imputado]. En ese sentido, resulta necesario verificar el contenido de las disposiciones legales relativas al ejercicio de la acción penal, específicamente en relación con la suspensión condicional del procedimiento.
Al respecto, esta figura procesal tiene por objeto suspender el trámite de un proceso penal seguido en contra de una persona cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el artículo 24 del Código Procesal Penal, y una vez otorgado este beneficio para el procesado se impone el cumplimiento de las reglas de conducta que, para cada caso, se consideren procedentes, de entre las indicadas en el artículo 25 de la misma normativa. De apartarse de tales condiciones, se establecen consecuencias que van desde la ampliación del plazo de las reglas impuestas hasta la revocatoria de la suspensión otorgada —artículo 26 del código indicado—.
En ese sentido, el juez de vigilancia competente deberá verificar el cumplimiento de las reglas impuestas a efecto de aplicar cualquiera de las consecuencias indicadas en caso de su incumplimiento —ver resolución de conflicto de competencia 13-COMP-2012 de fecha 3/5/2012-.
Entonces, a partir de los parámetros legales indicados, se tiene que cualquier incidente que surja durante el plazo dispuesto para el cumplimiento de las reglas impuestas para optar al beneficio de la suspensión condicional del procedimiento debe ser conocido y decidido por el juez de vigilancia competente.
IV.- Ahora bien, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente estimó que la falta de determinación del lugar de residencia permanente del imputado le impediría ejercer la labor de control de las reglas impuestas en la suspensión del procedimiento otorgada, ya que si bien consta una dirección de residencia de aquel, esta es temporal y no se definió el tiempo en el que se mantendría viviendo en ella.
De la lectura del acta de la audiencia en la que se ordenó la suspensión condicional del procedimiento, de fecha veintinueve de febrero del presente año, consta que el Juzgado Segundo de Paz de Zacatecoluca identificó al imputado respecto a sus datos personales y este indicó ser "residente temporalmente Decima Avenida Sur, casa quince Barrio El Carmen de esta Jurisdicción", y al imponer las reglas de conducta, dicha autoridad judicial, entre otras, indicó "ordénasela al señor […], seguir residiendo donde actualmente habita" y finalmente se le advirtió de las consecuencias de no cumplir las reglas impuestas para un plazo de un año.
En ese sentido, el juzgado de paz relacionado determinó como regla de conducta la permanencia del imputado en la residencia que se consignó en la audiencia, por lo que cualquier incumplimiento a este mandato debía conocerse y decidirse con base en lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal por la autoridad encargada del control del cumplimiento de las reglas impuestas.
Lo afirmado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente respecto a la incertidumbre del lugar de residencia del imputado carece de sustento, en tanto que si bien este afirmó que la dirección proporcionada era temporal, el mandato judicial fue de permanecer en ese lugar durante el plazo dispuesto para la verificación del cumplimiento de las reglas adoptadas. Por tanto, tal como lo afirmó el juzgado de paz relacionado, los incidentes relativos a incumplimientos de lo ordenado para gozar de un beneficio como el mencionado, deben ser conocidos y resueltos por el tribunal de vigilancia respectivo.”