[INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS]

[IMPOSIBILIDAD QUE LA SENTENCIA DADA EN PROCESO DE AMPARO SEA EN SÍ MISMA UNA CONDENA DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LO QUE EL ACTOR EN UN PROCESO ORDINARIO DEBE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS RECLAMADOS, EL NEXO CAUSAL Y LA CUANTIFICACIÓN DE LOS MISMOS]

“El [apoderado de la parte actora], basa sus agravios en que la demanda del Juicio Civil Ordinario Declarativo de Indemnización de Daños y Perjuicios, es inepta ya que debió tramitarse en base a lo establecido en el titulo VII, de otros varios procedimientos sumarios, específicamente el art. 960 Pr.C., ya que la existencia del daño fue establecido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por lo que al haber sido tramitada su demanda como un juicio Ordinario y no como sumario, el juez a quo violó lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.

Previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto esta cámara considera necesario aclarar que la sentencia pronunciada en el proceso de amparo por la Sala de lo Constitucional, no es en sí misma una condena de daños y perjuicios, sino que únicamente establece la violación de derechos constitucionales, por lo que es necesario determinar mediante un proceso posterior si esa violación causa daños y/o perjuicios, además de probar que los daños que dice se ocasionaron, son a consecuencia de la violación que estableció la Sala de lo Constitucional y que además puedan cuantificarse y liquidarse económicamente, por lo que corresponde al actor mediante un proceso ordinario declarativo de indemnización de daños y perjuicios, demostrar  a través de la prueba pertinente, la existencia de los daños reclamados, el nexo causal y la cuantificación de los mismos, para que en sentencia definitiva se estime su pretensión; o a través de un proceso sumario, en el caso que el derecho a indemnización se haya establecido en un juicio previo, mas no cuantía de la misma, art. 960 Pr. C.

 

[PROCESO ORDINARIO CONSTITUYE LA VÍA PROCESAL IDÓNEA PARA DETERMINAR LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y EN TODO CASO DE NINGUNA MANERA SE AFECTARÍAN DERECHOS PROCESALES DE LAS PARTES EN EL SUPUESTO QUE DEBIERA HABERSE TRAMITADO VÍA  SUMARIA]

 

Establecido lo anterior y examinado el tipo de proceso incoado, en el cual el documento base de la pretensión es la certificación de la sentencia de Amparo Constitucional bajo la referencia 1229-2002 que declaró, ha lugar el amparo por violación a los derechos constitucionales de audiencia y estabilidad laboral y se facultó al actor a iniciar el proceso civil correspondiente, por los daños materiales o morales resultantes de la violación a sus derechos de audiencia y estabilidad laboral, Esta cámara considera que el juicio promovido por el actor es el indicado para determinar su pretensión, ya que no solo se trata de liquidar los daños y perjuicios ocasionados por la violación de sus derechos constitucionales de audiencia y estabilidad laboral, sino de determinar y establecer si como consecuencia de dicha violación resulto un perjuicio y en caso de existir el mismo, determinar a través de la prueba idónea la cuantía de estos.

En ese sentido, esta cámara considera necesario establecer que la vía procesal es la correcta, y aunque correspondiere tramitar el caso que nos ocupa, como un proceso sumario, darle tramite de ordinario no afecta el derecho del actor, ya que se le dio una mayor oportunidad procesal de probar su pretensión; en todo caso, la violación procesal procedería si el juicio ordinario se tramitase como sumario, ya que su procedimiento es más corto y menos garantista. Por lo tanto aun en el supuesto, de que la vía procesal fuera incorrecta, no se habrían afectado los derechos procesales de las partes.

 

[IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR LA INEPTITUD DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR ALEGA QUE DEBIÓ SEGUIRSE UN PROCESO SUMARIO SIENDO ÉL MISMO QUIEN INTERPUSO PROCESO ORDINARIO]

 

Aunado a lo anterior, de conformidad al principio de nemo auditur propiam turpitudinem allegans o nadie puede alegar a su favor su propia torpeza, existe una prohibición general de abusar del derecho propio, como forma de acceder a ventajas indebidas o inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico, que para el caso sub judice seria acceder a la solicitud de ineptitud de la demanda, pues si el actor creía que la demanda que correspondía era sumaria no debió interponer un juicio ordinario y es que en su demanda estableció que promovía un Juicio Civil Ordinario Declarativo de Indemnización de Daños y Perjuicios. Motivos por los cuales no es posible acceder a lo expuesto por el apelante y siendo este el único punto alegado por el actor, es procedente confirmar la sentencia pronunciada por el juez a quo.”