CÓDIGO MUNICIPAL
RECURSOS REGULADOS BAJO EL TÍTULO X "DE LAS
SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS", PROCEDEN ÚNICAMENTE CONTRA
RESOLUCIONES Y ACUERDOS EMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD EN EJERCICIO DE SU
POTESTAD SANCIONADORA
“c) En el presente caso, el
demandante interpuso recurso de apelación contra la resolución emitida por la
Subgerente de Registro y Servicios a los Ciudadanos el diez de noviembre de dos
mil diez, mediante la cual se denegó la renovación de licencia de
funcionamiento del negocio —denominado "BAR NACIONAL"—, propiedad del
señor Ochoa Santos; además, interpuso recurso de revocatoria contra la
resolución que denegó la apelación.
Sin embargo, es preciso aclarar
que, contra la resolución descrita en el párrafo anterior —acto originario y
definitivo que el demandante pretende impugnar—, no existe recurso
administrativo reglado a interponer.
El artículo 136 del Código
Municipal establece el recurso de revocatoria como un medio de impugnación
administrativo contra los acuerdos del Concejo Municipal. Asimismo, el artículo
137 del mismo cuerpo legal regula el recurso de apelación para impugnar las
resoluciones emitidas por el Alcalde o funcionario delegado.
Sin embargo, las disposiciones
antes citadas están ubicada en el apartado que regula el ius puniendi o
potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Municipales: "TÍTULO
X DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. CAPÍTULO ÚNICO", artículos
126 al 137 del Código Municipal.
En dicho título se establecen las distintas
infracciones en que puede incurrir el administrado, las correspondientes
sanciones, así como el procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad
sancionadora de la Administración Pública Municipal, junto con los recursos
que, contra las decisiones tomadas en razón de tal potestad, son procedentes.
La potestad sancionadora a la que se ha hecho alusión, se circunscribe,
según el Título X del Código Municipal, a la aplicación de ordenanzas
municipales que contienen disposiciones sancionatorias.
En consecuencia, si un administrado es destinatario, en el contexto del
Código Municipal, de un acto administrativo que no ha sido dictado en ejercicio
de la potestad sancionadora municipal, contra dicho acto no existe recurso
administrativo a interponer; en tal sentido, ese único acto tiene por agotada
la vía administrativa siendo susceptible de impugnación directa ante esta Sala.
Ahora bien, el acto mediante el cual se denegó la renovación de licencia de
funcionamiento del negocio propiedad del demandante, denominado "BAR
NACIONAL", por su naturaleza, no fue emitido en ejercicio de la potestad
sancionadora de la Administración Pública Municipal de San Salvador, sino que,
se trata de una concreta expresión de la facultad de aplicación de la Ley
Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas
Alcohólicas, de acuerdo con los artículos 2 inciso segundo, 29, 31 y 32 de la
mencionada ley.
En tal sentido, no existe recurso administrativo a interponer contra dicho
acto. Así, dado que el ordenamiento no contempla medios de impugnación
aplicables al caso en estudio, la vía administrativa se entiende agotada con la
emisión del acto originario y definitivo al que se ha hecho alusión, es decir,
la denegatoria del permiso de licencia de funcionamiento ' del negocio
propiedad del demandante, denominado "BAR NACIONAL".”