CÓDIGO MUNICIPAL

RECURSOS REGULADOS BAJO EL TÍTULO X "DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS", PROCEDEN ÚNICAMENTE CONTRA RESOLUCIONES Y ACUERDOS EMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD EN EJERCICIO DE SU POTESTAD SANCIONADORA

“c) En el presente caso, el demandante interpuso recurso de apelación contra la resolución emitida por la Subgerente de Registro y Servicios a los Ciudadanos el diez de noviembre de dos mil diez, mediante la cual se denegó la renovación de licencia de funcionamiento del negocio —denominado "BAR NACIONAL"—, propiedad del señor Ochoa Santos; además, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que denegó la apelación.

Sin embargo, es preciso aclarar que, contra la resolución descrita en el párrafo anterior —acto originario y definitivo que el demandante pretende impugnar—, no existe recurso administrativo reglado a interponer.

El artículo 136 del Código Municipal establece el recurso de revocatoria como un medio de impugnación administrativo contra los acuerdos del Concejo Municipal. Asimismo, el artículo 137 del mismo cuerpo legal regula el recurso de apelación para impugnar las resoluciones emitidas por el Alcalde o funcionario delegado.

Sin embargo, las disposiciones antes citadas están ubicada en el apartado que regula el ius puniendi o potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Municipales: "TÍTULO X DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. CAPÍTULO ÚNICO", artículos 126 al 137 del Código Municipal.

En dicho título se establecen las distintas infracciones en que puede incurrir el administrado, las correspondientes sanciones, así como el procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública Municipal, junto con los recursos que, contra las decisiones tomadas en razón de tal potestad, son procedentes.

La potestad sancionadora a la que se ha hecho alusión, se circunscribe, según el Título X del Código Municipal, a la aplicación de ordenanzas municipales que contienen disposiciones sancionatorias.

En consecuencia, si un administrado es destinatario, en el contexto del Código Municipal, de un acto administrativo que no ha sido dictado en ejercicio de la potestad sancionadora municipal, contra dicho acto no existe recurso administrativo a interponer; en tal sentido, ese único acto tiene por agotada la vía administrativa siendo susceptible de impugnación directa ante esta Sala.

Ahora bien, el acto mediante el cual se denegó la renovación de licencia de funcionamiento del negocio propiedad del demandante, denominado "BAR NACIONAL", por su naturaleza, no fue emitido en ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública Municipal de San Salvador, sino que, se trata de una concreta expresión de la facultad de aplicación de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, de acuerdo con los artículos 2 inciso segundo, 29, 31 y 32 de la mencionada ley.

En tal sentido, no existe recurso administrativo a interponer contra dicho acto. Así, dado que el ordenamiento no contempla medios de impugnación aplicables al caso en estudio, la vía administrativa se entiende agotada con la emisión del acto originario y definitivo al que se ha hecho alusión, es decir, la denegatoria del permiso de licencia de funcionamiento ' del negocio propiedad del demandante, denominado "BAR NACIONAL".”